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La pensión asistencial por ancianidad para españoles de origen retornados

Esta pensión consiste una prestación de carácter asistencial, de naturaleza similar a la pensión no contributiva por jubilación de la Seguridad Social, reconocida a los españoles de origen residentes en países donde la precariedad del sistema de protección social justifique la existencia de la prestación por razón de necesidad los cuales, tras su retorno a España, no pueden acreditar los periodos de residencia previos en España exigidos para el reconocimiento de la pensión no contributiva de jubilación.

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La pensión asistencial por ancianidad para españoles de origen retornados

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Beneficiarios de la pensión asistencial por ancianidad para retornados

Tienen derecho a la misma los españoles de origen nacidos en territorio español que, por motivos económicos, laborales o de cualquier otra naturaleza, salieron de España y establecieron su residencia en el extranjero.

Además, también tienen derecho a la misma los españoles de origen no nacidos en España que acrediten un periodo de residencia en nuestro país de 8 años o más previo a la presentación de la solicitud de esta prestación, siempre que ostentaran durante todo ese periodo la nacionalidad española.

¿Qué requisitos se les exige a los anteriores para tener derecho a la pensión asistencial por ancianidad para los retornados?

Se reconocerá el derecho a esta pensión siempre que acrediten los requisitos exigidos para tener derecho a una pensión de jubilación en su modalidad no contributiva del sistema español de Seguridad Social, salvo el requisito referido a los periodos de residencia en territorio español (estos requisitos de residencia para acceder a la pensión no contributiva de jubilación son  haberlo residido en España durante diez años entre la edad de 16 años y la del devengo de la pensión, de los cuales 2 años han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud).

Por lo tanto, para acceder a la pensión asistencial de ancianidad para retornados se exige:

  • Ser mayor de 65 años en la fecha de la solicitud
  • Carecer de rentas o ingresos suficientes

La pensión de ancianidad para retornados es una pensión complementaria de los ingresos y rentas de que disponga el solicitante por otros medios. No obstante, para determinar el derecho a la prestación, hay que tener en cuenta la totalidad de los ingresos y rentas que perciba el solicitante, así como los del resto de los miembros de su unidad económica familiar.

Se consideran rentas o ingresos computables, los bienes y derechos de que disponga en cómputo anual el solicitante, o la unidad económica de convivencia, derivados tanto del trabajo como del capital. Asimismo, se consideran ingresos las pensiones o prestaciones de cualquier régimen de seguridad social.

Importe de la pensión asistencial por ancianidad de retornados

Su cuantía máxima será la misma que se fije en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva el sistema de Seguridad Social, en cómputo anual y referida a doce mensualidades (ver aquí los importes ).

Para 2023, el importe asciende a 6.784,54 euros anuales.

Documentación que se debe presentar para la solicitud de esta pensión

Se debe presentar el formulario de solicitud (ver aquí) y aquella documentación que acredite las pensiones que tenga reconocidas en el exterior (tanto del solicitante como los miembros de su unidad familiar). De no poder aportarla, será suficiente un extracto bancario en el que aparezcan los ingresos mensuales por tal concepto.

 

Además de la solicitud, se deberá presentar la siguiente documentación:

¿Cómo y dónde presentar la solicitud y la documentación requeridos?

A través de cualquiera de las siguientes formas:

Plazo de presentación

No existe un plazo determinado para la presentación de la solicitud inicial.

Una vez reconocida la prestación, cada año deberá presentarse la “fe de vida y, en su caso, la declaración de ingresos. Los ingresos que deberán declarar los solicitantes, tanto en su solicitud inicial como en las fes de vida y declaración de ingresos, se son los de año en que se presenten las solicitudes o renovaciones.

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