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La pensión de jubilación de las madres de familia numerosa

Desde enero de 2016 las mujeres que accedan a la pensión de jubilación ordinaria verán incrementada su cuantía, en el caso de haber sido madres.

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La pensión de jubilación de las madres de familia numerosa

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Este complemento se concede para premiar a las mujeres por su aportación demográfica a la Seguridad Social, es decir, por haber aportado nuevos cotizantes al sistema  sin que la formación de una familia numerosa implique beneficios directos.

Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE de 12 de diciembre de 2019 -C-450/18-) ha establecido que el complemento por maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social también debe reconocerse a los padres que cumplan los requisitos legales. Ello obliga a una adaptación normativa al reciente pronunciamiento.

Concepto de familia numerosa

En general, se entiende por familia numerosa aquella que está conformada por tres hijos menores de 21 años (o de 25 años, cuando continúen estudiando). Pero también se considera como tal la unidad familiar que tiene dos hijos con ciertas condiciones especiales: por ejemplo, uno de los hijos o uno de los padres tiene una discapacidad; o, por ejemplo, en el supuesto de que un solo progenitor conviva solo con los hijos.

El complemento por maternidad de la pensión de jubilación

Se concede el incremento de la pensión de jubilación a las madres. Pero no a todas ellas, solo a las que hayan tenido de, al menos, dos hijos.

Aunque, en principio, se trata de un premio por su aportación demográfica, se contabiliza el hijo que haya sido inscrito en el Registro Civil, de modo que es suficiente sobrevivir más de 24 horas para causar el complemento. Asimismo, se tienen en cuenta los hijos adoptivos, aunque no los acogidos.

La cuantía no es igual para todas las madres

Si la pensionista ha tenido dos hijos, entonces el valor de su base reguladora se eleva en un 5%. Pero, si las pensionistas han tenido 3 o más hijos, es decir, han conformado una familia numerosa, entonces el importe de su base reguladora se incrementa en un 10%. En caso, de que haya tenido cuatro o más, el importe se incrementa en un 15%.

No se aplica en este supuesto el límite del 100% de la base reguladora, como si ocurre en el resto de las pensiones de jubilación, ni tampoco se pierde el complemento por razón de tener derecho a una pensión superior al tope máximo.

¿Es un premio a las madres que han formado una familia numerosa?

Se reconoce el complemento a las pensionistas que han tenido dos hijos, con independencia de que con dos hijos hayan formado o no una familia numerosa por sus especiales circunstancias.

Por otro lado, es posible que una mujer que haya tenido tres o cuatro hijos, no hay llegado a formar una familia numerosa, en el supuesto de que los hijos no hayan sobrevivido y, sin embargo, sí se contabilizan para el complemento.

Por último, desde 4 hijos se concede un 15%, sin valorar si se trata de una mujer que ha creado una familia numerosa de especial categoría, lo que se reconoce a partir de 5 hijos.

Otras implicaciones de la maternidad y su relación con la familia numerosa

Existen ciertos supuestos en los que se reconocen cotizaciones ficticias por cuestiones relacionadas con la maternidad que tienen efecto en la pensión de jubilación.

En primer lugar, se reconocen períodos de cotización asimilados al parto de la trabajadora solicitante de la pensión. Este derecho solo se reconoce a la madre, cuando durante ese período no haya cotizado. En concreto, se conceden 112 días de cotización por cada parto de un solo hijo y 14 más por cada hijo a partir del segundo si fuese múltiple.

Compatible con estas cotizaciones son las reconocidas como beneficios por cuidado de los hijos. Este derecho no es solo para las madres, aunque tiene preferencia. Se adquieren en supuestos en que se dejó de trabajar para dedicarse al cuidado de los hijos.

En ninguno de estos supuestos, se reconocen ventajas para las madres de familias numerosas de forma directa, aunque indirectamente las tendrán ya que podrán acumular más beneficios por tener un mayor número de hijos.

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Comentarios

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Eva 17 de octubre de 2019 | 15:45
Me gustaría saber cómo puedo empezar a cotizar por ser familia numerosa y tener tres hijos menores de 21 años
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de octubre de 2019 | 12:13

Estima Eva.

En este sentido, el complemento afecta no a la cotización, sino a la cuantía a percibir en relación a varias prestaciones de la acción protectora del sistema de Seguridad Social.

Un cordial saludo. 

LUIS ANTONIO TORRES 07 de octubre de 2019 | 15:23
Hola, nosotros somos familia numerosa con dos hijos porque uno de ellos tiene una discapacidad > 65 %. La pregunta es ¿la pensión de mi mujer se incrementará como si hubiera tenido dos hijos o tres si cuenta por dos el discapacitado? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de octubre de 2019 | 12:12

Estimado Luis Antonio.


Aunque la norma es algo confusa al respecto, la opinión mayoritaria es la de que, cuando se ha conformado una familia numerosa -ya sea por la regla general de los 3 hijos o de 2 con uno discapacitado- el complemento escala del 5% al 10%.

Un cordial saludo.

M. José Campo 26 de marzo de 2019 | 06:01
Soy maestra de primaria, funcionaria. Puedo jubilarme con 60 años y 35 años de servicio. ¿Podré cobrar la paga adicional del 15% por ser madre de 4 hijos? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de marzo de 2019 | 09:49

Estimasda M. José,

el complemento por maternidad no se aplica en jubilaciones anticipadas por voluntad del trabajador.

Reciba un cordial saludo.

Maria 01 de febrero de 2018 | 23:04
Lamentablememte no coincide lo q dice el gobierno y la realidad: teniendo la pension maxima : descuentan el 50% del complemento x maternidad. Luego me han aplicado una retencion de un 20% de IRPF. Se queda una pension muy reducida y recortada.Las simulaciones q hace el INSS no corresponden con lo q te ingresan . Decepcionada. quisiera volver a trabajar
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de febrero de 2018 | 11:09

Estimada María,

el artículo 60 de la LGSS describe su caso.

"En el supuesto de que la cuantía de la pensión reconocida inicialmente supere el límite establecido en el artículo 57 (“El importe inicial de las pensiones contributivas de la Seguridad Social por cada beneficiario no podrá superar la cuantía íntegra mensual que establezca anualmente la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado”) sin aplicar el complemento, la suma de la pensión y del complemento no podrá superar dicho límite incrementado en un 50 por ciento del complemento asignado."

Respecto a su última cuestión, existen fórmulas para trabajar y compatibilizarlo con parte de la pensión, como la jubilación activa o la jubilación flexible.

Reciba un cordial saludo.

11 de junio de 2020

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