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Las especialidades de la pensión de jubilación para los trabajadores autónomos por cuenta propia

Las normas sobre el acceso a la pensión de jubilación y la determinación concreta de este derecho son comunes para todos los regímenes de la Seguridad Social. No obstante, se establecen ciertos elementos específicos sobre cotizaciones y cuantía.

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Las especialidades de la pensión de jubilación para los trabajadores autónomos por cuenta propia

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Estar al corriente del pago de las cotizaciones

Los trabajadores autónomos que deseen solicitar la pensión de jubilación, deben estar al corriente de pago de las cotizaciones correspondientes a los períodos de inactividad, de cuyos ingresos son responsables.

En el supuesto de no hallarse al corriente de pago, en el momento de la solicitud se invitará al trabajador autónomo al abono de las cuotas debidas.

Peculiaridades sobre el cómputo de cotizaciones para acceder al derecho

Las trabajadoras víctimas de violencia de género que cesen su actividad con el objeto de hacer efectiva su protección, se les suspende su obligación de cotización durante 6 meses que se les reconocerán como cotizados. Esta situación se entiende como situación asimilada al alta.

El resto de las cotizaciones se valoran de igual forma que en el régimen general.

Las cotizaciones relacionadas con la maternidad (por parto y por cuidado de hijos) se aplica con los mismos efectos que se regulan de forma general.

Especialidades respecto a la determinación de la cuantía

En el cálculo de la pensión, si dentro de los meses elegidos para su determinación, hubiese algunos de ellos que no hubieran sido cotizados, no se aplicará el sistema de integración de lagunas previsto para el régimen general.

En la determinación del porcentaje aplicable a la base reguladora (que se determina de acuerdo con los años cotizados) no se aplica la escala de abono concedida de acuerdo con los años que tenía en sujeto el 1 de enero de 1967 como sí se utiliza en el régimen general.

Así, el porcentaje se determina de acuerdo con los años de cotización efectiva del beneficiario.

La jubilación parcial, la jubilación flexible y la jubilación activa

El trabajador por cuenta propia no puede jubilarse de forma parcial de acuerdo con la legislación actual. No obstante, está anunciada su próxima regulación.

El artículo 318 del Texto Refundido de la LGSS, dispone que la jubilación parcial resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en los Regímenes Especiales de Trabajadores Autónomos, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente. Dado que no ha tenido lugar este desarrollo reglamentario, estos trabajadores no pueden causar, en la actualidad, este tipo de jubilación. 

La única opción de jubilación parcial es para los trabajadores por cuenta ajena en el momento de acceder a la jubilación parcial, aunque de acuerdo con sus cotizaciones la regulación aplicable a su jubilación sea la del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Durante este tiempo no podrá realizarse ningún tipo de trabajo por cuenta propia.

A través de la figura de la jubilación flexible, es posible para los trabajadores por cuenta propia cobrar la pensión de jubilación y, a la vez, trabajar a tiempo parcial, con una reducción  de entre el 25 y el 50% de la jornada laboral (es decir, debe realizar una jornada de entre el 75% y el 50% de la jornada de trabajo a tiempo completo). El importe de la pensión a percibir se reducirá en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo realizada por el pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable. El rendimiento neto de la actividad desarrollada no puede superar el Salario Mínimo Interprofesional.

La jubilación activa permite al autónomo jubilarse y, a la vez, seguir trabajando a tiempo parcial o a tiempo total y siempre en el sector privado. Se podrá realizar cualquier actividad económica ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena.

Deben de darse determinados requisitos:

  • El acceso a la pensión tiene que producirse una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación  y con el 100% de los años cotizados exigidos en cada momento.
  • Quedan excluidas de esta posibilidad aquellas jubilaciones que se hayan producido de manera anticipada y las que estén acogidas a bonificación.

El importe a cobrar por jubilación activa es del 100% de la pensión completa que le correspondería, en el caso de que el autónomo contrata a uno o más trabajadores. Sino lo hiciese, el importe es un 50% de lo que te correspondería. Durante este periodo de jubilación activa, se cotizan al RETA únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, aunque se está sujeto a una cotización especial de solidaridad del 8%. 

La jubilación anticipada

Al trabajador por cuenta propia no Mutualistas (que no cotizaron a los seguros sociales), se le reconoce solo una opción en relación a la jubilación anticipada a la edad de jubilación ordinaria: la denominada “jubilación anticipada voluntaria”.

Es decir, pueden acceder a la jubilación anticipada hasta 2 años antes de la edad determinada en cada momento para la jubilación ordinaria, siempre que acrediten un mínimo de 35 años cotizados. Por tanto, los trabajadores autónomos, a diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, no pueden jubilarse de forma anticipada 4 años antes de la edad legal de jubilación.

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