¿Qué es el SOVI?
El SOVI es el seguro obligatorio de vejez e incapacidad anterior al vigente modelo de Seguridad Social. No obstante, continúa en vigor de forma transitoria.
Quienes a 1 de enero de 1967, cualquiera que fuese su edad en dicha fecha, tuviesen cubierto el período de cotización exigido por el SOVI o que, en su defecto, hubiesen figurado afiliados al Régimen de Retiro Obrero Obligatorio, conservan el derecho a causar las prestaciones del SOVI, siempre que los interesados no tengan derecho a ninguna pensión a cargo de los regímenes que integran el actual sistema de Seguridad Social.
La acción protectora del SOVI contempla las siguientes pensiones: vejez, incapacidad y viudedad.
El régimen de compatibilidad e incompatibilidad de las pensiones del SOVI
1. Compatibilidades
a) Pensiones de viudedad
Desde el año 2005, cabe compatibilizar las pensiones de viudedad de las que se pueda ser beneficiario.
Cuando concurra la pensión de viudedad y la del SOVI, su suma no puede ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 o más años que esté establecido en cada momento.
En caso de superarse dicho límite, se procede a la minoración de la cuantía de la pensión del SOVI, en el importe necesario para no exceder del límite indicado.
b) Prestaciones económicas de carácter extraordinario
Prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera de territorio nacional.
2. Incompatibilidades
a) Desempeño de una actividad pública o privada
La pensión es incompatible con cualquier trabajo o actividad pública o privada, por cuenta ajena o propia, que determine la inclusión en algún régimen de la Seguridad Social.
b) Pensiones del SOVI
Las pensiones del SOVI son incompatibles entre sí. En el caso de que concurra en una misma persona el derecho a más de una pensión, o este en el disfrute de una de ellas y nazca el derecho a otra, podrá optar por la más beneficiosa.
c) Pensiones del Régimen General de la Seguridad Social o de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social
Son incompatibles excepto, tal y como se ha indicado, con la pensión de viudedad. Los beneficiarios pueden optar por la pensión más favorable.
Matizaciones:
- La percepción de la pensión concedida bajo la antigua normativa de accidentes de trabajo, no impide la obtención de la pensión del SOVI que pudiera corresponder al beneficiario.
- La incompatibilidad de las pensiones del SOVI con las de Clases Pasivas se produce con las causadas con posterioridad al 2 de mayo de 1991. En esta fecha se produce la entrada en vigor de la norma que establece el cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de la Seguridad Social.
Por tanto, con anterioridad a esta norma se producía la compatibilidad, si bien, la cuantía de la pensión del SOVI se veía minorada por la concurrencia con otra pensión.
