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MUFACE: Prestaciones, clases pasivas y partes de baja

Te explicamos en este artículo las claves sobre el funcionamiento de MUFACE para los funcionarios y su futuro terminal.

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MUFACE: Prestaciones, clases pasivas y partes de baja

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¿Qué es MUFACE?

Es la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado. MUFACE es un organismo público de la Administración General del Estado que gestiona las prestaciones sanitarias y sociales, que complementan al sistema de derechos pasivos de los funcionarios de la Administración Civil del Estado. MUFACE dispone de una Carta de Servicios donde la Mutualidad asume una serie de compromisos de calidad con sus mutualistas, y el tipo de prestaciones a las que pueden acceder los mutualistas.

La protección social de los funcionarios de la Administración Civil del Estado se puede encontrar en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Funcionarios Civiles del Estado (Clases Pasivas), que está en vía de extinción, y en el Régimen General de la Seguridad Social.

Niveles de cobertura ofrecida por MUFACE

1. Sistema de derechos pasivos (para los funcionarios incluidos en el régimen especial). Comprende las pensiones vitalicias relativas a jubilación (jubilación forzosa por edad, jubilación voluntaria y jubilación por incapacidad permanente para el servicio), a favor de familiares (viudedad, orfandad y la pensión a favor de padres), y por incapacidad permanente.

2. Las prestaciones sanitarias y sociales. Las prestaciones que se recogen en la Carta de Servicios, se ofrecen a todos los funcionarios con independencia de su régimen de protección:

a) Prestaciones sanitarias:

  • Asistencia sanitaria concertada en el territorio nacional
  • Asistencia sanitaria en el extranjero
  • Prestaciones farmacéuticas.
  • Prestaciones sanitarias complementarias (prestaciones dentarias, prestaciones oculares, otras prestaciones, tales como, audífonos, y prestaciones por materia ortoprotésico).
  • Reintegro de gastos de asistencia sanitaria

b) Prestaciones sociales:

  • Incapacidad (subsidio por incapacidad temporal; reconocimiento médico en caso de denegación de licencia por incapacidad temporal; indemnización por lesiones permanentes no invalidantes; prestación por gran invalidez, y reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio).
  • Subsidio por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural (subsidio por riesgo durante el embarazo, y subsidio por riesgo durante la lactancia natural).
  • Familiares (prestación por hijo o menor acogido a cargo discapacitado; prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples, y subsidio especial en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples).
  • Ayudas de protección sociosanitaria (ayudas para facilitar la autonomía personal; ayudas para estancias temporales en residencias asistidas o en centros de día y de noche; ayudas para la atención a personas drogodependientes; ayudas para la atención de enfermos psiquiátricos; ayudas para enfermos celiacos, y ayudas para enfermos oncológicos).
  • Otras ayudas sociales (subsidio de jubilación; subsidio por defunción; ayuda de sepelio; becas de estudio para mutualistas; becas de residencia de renovación para hijos y huérfanos de mutualistas; becas de estudio con cargo al Legado Casado de la Fuente, y ayudas asistenciales)

c) Otros servicios:

  • Préstamo hipotecario para adquisición de vivienda.
  • Podología básica.

El futuro papel de MUFACE

Todos los nuevos funcionarios se encuentran bajo la protección del Régimen General de la Seguridad Social. El Régimen Especial de Seguridad Social de Funcionarios Civiles del Estado desaparecerá, y el papel de MUFACE será el de continuar con la gestión de la prestación sanitaria del personal funcionario, aunque se encuentren en el régimen general.

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Comentarios

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Anselmo 19 de noviembre de 2020 | 01:10
He recibido notificación sobre la jubilación en la cual se deniega dicha prestación por no estar afiliado a la referida Mutualidad. No llego a comprender la respuesta. El nº 246026686 ¿a qué corresponde?. Espero puedan aclararme esta duda, ya que la jubilación ya la estoy cobrando. GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2021 | 13:37

Estimado Anselmo,

Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social  que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo. 

natividad bolaños sanchez 23 de octubre de 2019 | 13:07
Hay un gran inconveniente para los tratamientos largos, porque si te recetan un medicamento para un periodo prolongado en el tiempo, cada vez que se necesite ese medicamento ¡¡¡tengo que ir cada vez al médico para que me lo recete!!!. qué gran atraso. Estamos en desventaja con el régimen general, que tiene una tarjeta sanitaria. ¿cuándo se va a solucionar esto?
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de octubre de 2019 | 07:27

Estimada Natividad.


Comprendemos su sentimiento, pero excede de nuestra función efectuar juicios de valor al respecto.

Un cordial saludo.

MIGUEL 11 de agosto de 2019 | 19:26
BUENAS TARDES,MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE: SI ESTOY COTIZANDO EN DOS REGÍMENES A LA VEZ (RÉGIMEN GENERAL Y AUTÓNOMOS) Y ME DAN LA BAJA¿CUAL DE LOS DOS REGÍMENES ME PAGARA?¿VALE CON LA BAJA DE MI MEDICO DE FAMILIA O TAMBIÉN TENGO QUE IR AL MÉDICO DE LA MUTUA DE AUTÓNOMOS?. MUCHAS GRACIAS. UN SALUDO
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de agosto de 2019 | 17:21

Estimado Miguel.

Deberia consultar a la Mutua sobre su situación.

Un cordial saludo 

Pedro loji 11 de abril de 2019 | 08:25
Soy funcionario de clases pasivas, con 39 años cotizados más dos en la Seguridad social( de estos no los tengo en el Cómputo de los 30). En el 2020 cumplo 60 años. ¿Me puedo jubilar con 60 años y 30 de servicios? ¿Como quedaría mi jubilación??
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de abril de 2019 | 13:19

Estimado Pedro,

En principio, sí que podría acogerse a la jubilación anticipada voluntaria por el Régimen de Clases Pasivas.

Puede ampliar info en nuestro artículo:

 https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/jubilacion-anticipada-en-el-regimen-de-clases-pasivas.html

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación 

Ramón Zenón 10 de junio de 2018 | 08:05
Hola. Tengo una pensión de 1873,87 € netos mensuales, de 14 pagas. Quisiera saber de que cuantía sería la pensión de viudedad de mi mujer, en caso de mi fallecimiento. Hay una tablas que lo indiquen? Un saludo, espero respuesta
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de junio de 2018 | 21:18

Estimado Ramón,

la pensión de viudedad no depende de la cuantía de su pensión de viudedad, sino de la base reguladora que determinó dicha pensión.

En el régimen general es el 52% de dicha base (el 70% en caso de tener cargas familiares y acreditar ciertas condiciones económicas). En clases pasivas, es el 50% de la base reguladora en todo caso.

Reciba un cordial saludo.

PALOMA MALDONADO 22 de febrero de 2016 | 14:27
Estimados Sres.: Lo primero que quisiera agradecerles es su interés y amabilidad. Mi situación es la siguiente: Pertenezco al Régimen de Clases Pasivas y en actualidad está vigente la posibilidad de jubilarse con 60 años cumplidos y 30 de servicio, requisitos que cumplo. Tengo dos hijas, nacidas en 1980 y 1982. Terminé mi carrera universitaria en octubre de 1980 y empecé a trabajar en noviembre de 1985, cuando la pequeña comenzó a ir al colegio. Desde mi inicio laboral hasta que en 1992 aprobé la Oposición, pertenecí al Régimen General de la Seguridad Social y a partir de entonces al Régimen de Clases Pasivas. Deseo aclarar que una vez que se supera la Oposición, la Administración reconoce el tiempo que se ha ejercido la profesión como interino, por lo que en mi Hoja de Servicios esa cotización a la S. S. consta como servicios prestados anteriores a la Oposición y por tanto, incorporada al Régimen de Clases Pasivas. Así mismo he de señalar que entre septiembre de 1988 hasta finales de marzo de 1999, dejé de trabajar para la Administración, incorporándome a la empresa privada y cotizando en el Régimen General, durante 190 días. A partir del 1 de abril de 1999, regresé a trabajar a la Administración, no teniendo ningún día sin cotización en este periodo. Por lo aquí expuesto, me gustaría que me informaran si tengo derecho a que me sean considerados como periodos de cotización los días que la Ley de la S.S computa como asimilados al parto y al cuidado de hijos. Quedo a la espera de su contestación. Mil gracias, de nuevo. Saludos de Paloma. Madrid, 22-2-2016
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de febrero de 2016 | 16:10

Estimada Paloma,

le remitimos a la respuesta que le hemos dado con anterioridad:

"Los días de cotización por parto solo se reconocen si antes de estar en Casles Pasivas se cotizó al régimen general. Entiendo que una cosa es que se asimile a servicios en la Administración y otro a quien se cotice. 

Si usted puede aceditar que sí cotizó al régimen general antes que a Clases Pasivas tendrá derecho a 112 días por cada una de sus hijas."

Si tiene dudas adicionales, le recomendamos que consulte en el INSS.

Un cordial saludo