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Novedades que introdujo el Real Decreto sobre protección social y registro de jornada

En el BOE del  12 de marzo de 2019 se publicó el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

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Entre los aspectos más destacados que introdujo este Real Decreto-Ley están las modificaciones incluidas en materia de protección social (subsidio por desempleo, incapacidad temporal y promoción del empleo para los parados de larga duración) y en materia de registro de la jornada.

Modificación del subsidio por desempleo mayores de 52 años (antes 55)

En esta materia las principales modificaciones son las siguientes:

  • Reducción de la edad de acceso de 55 a 52 años.
  • Supresión del requisito de tener cumplida la edad de 52 años en el momento del hecho causante, posibilitando su acceso cuando se cumpla esa edad, siempre que haya permanecido inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo.
  • Incremento de su duración máxima, de modo que pueda percibirse hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, en lugar de hasta el momento en que la persona beneficiaria pueda acceder a cualquiera de las modalidades de pensión contributiva de jubilación (incluida, por tanto, la jubilación anticipada), como ocurría anteriormente.
  • Eliminación de la consideración de las rentas de la unidad familiar para el acceso al subsidio.

El incremento de las Cuantías Mínimas de las pensiones de Incapacidad permanente Total

Se incrementan las cuantías mínimas de las pensiones de incapacidad permanente total del Sistema de Seguridad Social, derivadas de enfermedad común para menores de 60 años, en su modalidad contributiva.

Estas cuantías para 2020 son: con cónyuge a cargo o sin cónyuge (unidad económica unipersonal); 7.054,60 euros; y con cónyuge no a cargo, 6.993 euros

Fomento del empleo de los desempleados de larga duración

Se bonifica la contratación de desempleados de larga duración (inscritos en el paro al menos 12 meses de los 18 anteriores) a partir del 1 de abril de 2019.

No obstante, la aplicación de este incentivo es muy complicado, debido a sus requisitos: así se exige que la duración del contrato del desempleado sea de, al menos, 3 años y, además, ha de mantenerse el nivel de empleo en la empresa durante, al menos, 2 años.

La cuantía de la bonificación asciende a 1.300 euros al año (1.500 si es mujer la persona contratada).

El registro de Jornada

Se impone una nueva obligación a los empresarios de registrar diariamente la jornada de trabajo, que hasta la entrada en vigor del Real Decreto solamente existía para las horas extraordinarias y el tiempo parcial. La empresa debe registrar diariamente el inicio y el fin de la jornada de trabajo de cada trabajador.

La organización y documentación de este registro (que deberá conservarse 4 años) se deja a la negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores.

Todos los trabajadores podrán acceder a dichos registros.

Esta obligación del registro diario de jornada surtio efectos en el plazo de dos meses desde la publicación del Real Decreto-Ley, es decir, a partir del  día 12 de mayo de 2019.

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