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Nueva orden de cotizaciones en seguridad social para 2019

Recientemente se ha publicado la Orden 83/2019, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019.

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Nueva orden de cotizaciones en seguridad social para 2019

© Tyler Franta - www.unsplash.com

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Topes máximos y mínimos de cotización

  1. El tope máximo de la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social será, a partir del 1 de enero de 2019, de 4.070’10 €/mes, un 7% más que el pasado año.
  2. El tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 1.050 €/mes (incremento del 22’58% con respecto al año anterior, como el SMI).

Tipos de cotización al Régimen General

A Partir de 1 de enero 2019, los tipos de cotización por Contingencias Comunes, FOGASA, Formación Profesional y Horas extraordinarias serán:

  • Contingencias comunes: 28,30 %.
  • FOGASA: 0,20 %.
  • Formación Profesional: 0,70 %.
  • Horas Extraordinarias: 28,30 % y Horas Extraordinarias por fuerza mayor 14%.

Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

El tipo de cotización por contingencias comunes será el 28’30% y el 0’9% por contingencias profesionales o por cese de actividad y las bases serán las siguientes:

  • Base mínima: 944’40 €/mes.
  • Base máxima: 4.070’10 €/mes.

Incremento en la cuota empresarial por contingencias comunes en contratos temporales de corta duración

Se establece que en los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea inferior a cinco días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 40%.

Dicho incremento no será de aplicación a los contratos de interinidad. Tampoco se aplicará en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

Novedades para los trabajadores a tiempo parcial

Su cotización a la Seguridad Social, Desempleo, FOGASA y Formación Profesional derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial se efectuará de acuerdo con la remuneración efectivamente percibida en función de las horas trabajadas en el mes que se considere.

Para determinar la base de cotización mensual correspondiente a las contingencias comunes se aplicarán las siguientes normas:

  • Se computará la remuneración devengada por las horas ordinarias y complementarias en el mes a que se refiere la cotización, cualquiera que sea su forma o denominación, con independencia de que haya sido satisfecha diaria, semanal o mensualmente. A dicha remuneración se adicionará la parte proporcional que corresponda en concepto de descanso semanal y festivos, pagas extraordinarias y aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del año 2019.
  • Si la base de cotización mensual, calculada según lo anterior, fuese inferior a las bases mínimas que resulten de lo dispuesto en el artículo 37 o superior a las máximas establecidas con carácter general para los distintos grupos de categorías profesionales, se tomarán éstas o aquéllas, respectivamente, como bases de cotización.

Para determinar la base de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, se computará, asimismo, la remuneración correspondiente a las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor realizadas, teniéndose en cuenta las normas primera y segunda del apartado anterior.

Con independencia de su inclusión en la base de cotización por desempleo, en el cálculo de la base reguladora de la prestación se excluirá la retribución por estas horas extraordinarias.

Contratos para la formación y el aprendizaje

La cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores contratados mediante un contrato para la formación y el aprendizaje, será durante el ejercicio 2019:

A efectos de la cotización a la Seguridad Social, se abonará una cuota única mensual distribuida de la siguiente forma: 51’05 euros por contingencias comunes, y 5’85 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario.

La cuota al Fondo de Garantía Salarial será de 3’23 euros/mes, a cargo de la empresa y cuando proceda cotizar por desempleo, la base de cotización será la base mínima correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a la que será de aplicación el tipo y la distribución del mismo de la contratación indefinida a tiempo parcial.  

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JESUS 26 de febrero de 2019 | 19:41
No es de JUSTICIA, que a "mitad del partido" se suban las cotizaciones un 7% y la pension solo un 1,6% Las personas que por cisrcunstancias estamos con Convenio especial, nos han subido la cotización un 7% y con ello se aprovechan a pagar las pnesiones de ahora es decir pagamos las pensiones nosotros mismos.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de febrero de 2019 | 10:51

Estimado Jesús,

bienvenido al foro y gracias por exponer su punto de vista.

Muchos expertos advierten de que, efectivamente, destopar la base máxima sin elevar proporcionalmente la pensión máxima puede afectar al principio de proporcionalidad contributiva del sistema.

Reciba un cordial saludo.