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Presente y futuro de la jubilación activa en España

Los autores analizan las novedades, en este caso para los autónomos, en relación a la jubilación activa

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Presente y futuro de la jubilación activa en España

© Thomas Hetzler - www.unsplash.com

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Una de las demandas de numerosos expertos en el ámbito de la jubilación viene siendo la de posibilitar la compaginación del 100% de la pensión de jubilación con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena sin límite de ingresos, algo que nos equipararía a países vecinos como Francia, donde esta posibilidad ya existe. En España, actualmente, solo es posible para aquellos trabajadores que hayan accedido a la jubilación a la edad ordinaria y habiendo alcanzado el 100% de su base reguladora y el porcentaje de pensión que se puede compatibilizar es del 50%.

Sobre este respecto exponen sus perspectivas tres académicos de dilatada experiencia: Tomás Arrieta, patrono fundador de la Fundación AGE-Activos de Gran Experiencia. Eva Blázquez es profesora de Derecho del Trabajo y de la SS de la U. Carlos III de Madrid y colaboradora del Instituto BBVA de Pensiones. José Antonio Herce es Director Asociado de AFI y Presidente del Foro de Expertos del Instituto BBVA de Pensiones.

Los autores dan la bienvenida a la aprobación de la Ley 6/2017 de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, y que supone un importante paso adelante en el restringido concepto de jubilación activa que existe actualmente: los autónomos que se hayan jubilado a edad ordinaria y con el 100% de su base reguladora, podrán acogerse a la modalidad de jubilación activa y no tendrán que renunciar al 50% de su pensión siempre que empleen al menos a un trabajador.

Aunque limitada por el momento al colectivo de los trabajadores por cuenta propia, los autores celebran esta medida como un primer paso que hará llegar, seguramente más pronto que tarde, la plena compatibilidad de la pensión de jubilación con trabajos por cuenta propia o ajena sin límite de ingresos.

Señalan los autores que el camino no está exento de obstáculos con los que se deberá lidiar previamente. Especialmente, la reticencia de los empleadores que se encuentran con una fuerte protección de empleados que en esa etapa profesional pueden resultar “caros” y sin posibilidad de invocar una jubilación que en ningún caso es obligatoria. Por otro lado, no existe una cultura arraigada entre los empleadores de mantener a los trabajadores más experimentados como mecanismo de transmitir conocimiento a los más jóvenes. La propuesta de los autores, un nuevo tipo de contrato de trabajo para quienes accedan a esta modalidad de jubilación activa, libre de “lastres” inherentes a la antigüedad, dado que no serían necesarios en la nueva condición de pensionistas.

Se trataría de un contrato por compatibilidad, temporal, y de duración no establecida sino que dependiera de la voluntad de ambas partes, que se ven beneficiadas: el trabajador siguiendo en activo y pudiendo complementar su pensión con ingresos adicionales y el empleador pudiendo contar con una mano de obra formada y experimentada.

Accede al artículo de Arrieta, Blázquez y Herce: “un contrato compatible”  

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Comentarios

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ANGEL 22 de enero de 2019 | 19:59
La base reguladora y por tanto el importe bruto de la pensión en jubilación activa es el mismo que cuando años después que ya no puedas trabajar pasas a la jubilación ordinaria, es el mismo que tenias o se hará un nuevo calculo que los requisitos que existan en su momento. Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de enero de 2019 | 09:48

Estimado Ángel,

tras la jubilación activa no hay recálculo de la pensión. Se pasa a cobrar íntegra la pensión que se causó previamente.

Reciba un cordial saludo.

Lazaro 29 de enero de 2018 | 20:43
Cuando entra en vigor la Ley 6/2017 de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, los autónomos que se hayan jubilado a edad ordinaria y con el 100% de su base reguladora, podrán acogerse a la modalidad de jubilación activa y no tendrán que renunciar al 50% de su pensión siempre que empleen al menos a un trabajador. Al emplear a un trabajador tiene que ser a jornada completa o puede ser a media jornada.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2018 | 21:31

Estimado Lázaro,

la ley no lo especifica. Entendemos que es suficiente con tener al menos un trabajador a cargo. Le recomendamos no obstante que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

miguel 31 de diciembre de 2017 | 21:26
En mi opinión las pensiones de cualquier español debiera ser la necesaria para poder vivir holgadamente y no tener que seguir trabajando. Ya que creo que lo que se esta haciendo quita trabajo a los mas jóvenes que tienen que ser los que consigan su jubilacion. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de enero de 2018 | 12:01

Estimado Miguel,

bienvenido al foro y gracias por exponer su punto de vista.

Reciba un cordial saludo.

Jesus Fdez-Navamuel 30 de noviembre de 2017 | 15:08
He trabajado 44 años en BBVA. Ingresé antes de 1966. Me he jubilado con 61 años. Mi pensión de la SS.SS es del 68% del importe que me correspondería cobrar. Tenemos una empresa familiar , donde la representante era mi esposa. Se ha jubilado y ahora es un hijo. Mi hijo que trabaja por cuenta ajena se ha tenido que hacer autónomo compatibilizando con trabajador por cuenta ajena. La pregunta, puedo ser yo ser el representante durante 4 años haciéndome autónomo en ese periodo y compatibilizando esta situación con el cobro del 68 % actual de mi pensión? Muchas gracias, Jesús Fdez-Navamuel
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de noviembre de 2017 | 16:15

Estimado Jesús,

Si se hace autónomo deberá suspender la pensión, dado que no acredita los requisitos para acceder a la jubilación activa.

La única forma de compatibilizar la pensión íntegra es realizar trabajos por cuenta propia cuyos ingresos no excedan el SMI en cómputo anual, pero el caso que describe, en el marco de una empresa, seguramente no fuera aceptado por la Seguridad Social.

Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.