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¿Puedo aportar a un plan de pensiones al mismo tiempo que lo rescato?

La ley establece la imposibilidad de simultanear la condición de partícipe y de beneficiario por una misma contingencia.

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¿Puedo aportar a un plan de pensiones al mismo tiempo que lo rescato?

© William Iven - www.unsplash.com

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El ciclo de vida teórico de un plan de pensiones consiste en que el partícipe, trabajador que busca generar un ahorro con el que poder complementar su futura pensión pública de jubilación, va realizando aportaciones anuales al mismo durante toda su vida laboral (idealmente comenzando desde que se incorpora al mercado laboral, pues es la mejor forma de minimizar el esfuerzo en este importante objetivo de ahorro) para, una vez en la jubilación, contar con ese capital con el que asegurarse un retiro más desahogado.

Además, las aportaciones al plan de pensiones se encuentran fiscalmente incentivadas, lo que quiere decir que gracias al dinero que vayamos ahorrando, pagaremos menos impuestos. Las aportaciones (el límite anual son 8.000 euros) disminuyen la base imponible de IRPF. La cantidad máxima que se puede desgravar anualmente es la menor de las siguientes cantidades:

  • 8.000 euros.
  • El 30% de los rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas.

En el caso de que un año las aportaciones realizadas excedan el límite desgravable, ese exceso podrá ser trasladado a los cinco siguientes ejercicios fiscales.

Otros supuestos de rescate del plan de pensiones

El plan de pensiones es un vehículo de ahorro previsional a largo plazo con el objetivo de crear un ahorro privado para la jubilación. Esa es la razón de ser de estos productos y por ello nos referíamos anteriormente al ciclo de vida teórico de los planes de esta manera.

Sin embargo, con el objetivo de facilitar el acceso al ahorro acumulado ante determinadas situaciones que pueden generar vulnerabilidad económica en el partícipe, el reglamento de planes de pensiones fue incorporando paulatinamente nuevas contingencias y supuestos excepcionales de liquidez ante los cuales es posible solicitar el rescate de los planes de pensiones. Se trata de situaciones como incapacidad laboral, enfermedad grave, desempleo de larga duración, dependencia, fallecimiento (en este caso en favor de los beneficiarios o herederos legales), rescate a partir del año 2025 de aportaciones con una antiguedad superior a 10 años, y temporalmente durante unos meses del año 2020 rescate por causas derivadas de la crisis de COVID19 ( ERTE, cese actividad o caida de ingresos, suspensión de apertura a público de establecimiento)

Aportaciones y prestaciones simultaneas

Respecto a la posibilidad de realizar aportaciones al mismo tiempo que se está cobrando el plan de pensiones, la ley establece la imposibilidad de simultanear la condición de partícipe y de beneficiario por una misma contingencia. ¿Qué quiere decir esto?

Supongamos acaecida la jubilación de un partícipe

A partir del acceso a la jubilación, el partícipe puede cobrar la prestación o seguir aportando al plan de pensiones.

Si continúa aportando, posteriormente podrá cobrar, cuando él decida, la prestación correspondiente a todas las aportaciones realizadas.

Una vez que inicie el cobro, las aportaciones posteriores que realice se destinan a fallecimiento y dependencia. Por tanto, dichas aportaciones posteriores sólo podrá cobrarlas en caso de que se produzca la contingencia de dependencia, o bien sus herederos u otros beneficiarios por fallecimiento.

Supongamos el caso de un partícipe al que reconocen una incapacidad permanente

El partícipe con una incapacidad laboral permanente reconocida por la Seguridad Social puede realizar aportaciones para cualesquiera contingencias susceptibles de acaecer: jubilación (o en su defecto, cumplir los 65 años), otro grado de incapacidad laboral permanente sobrevenida (por ejemplo, el participe con incapacidad total para la profesión habitual que pasa a la absoluta para todo trabajo), fallecimiento y dependencia.

Una vez reconocida una contingencia de incapacidad laboral permanente, el partícipe puede cobrar o seguir realizando aportaciones. Si continúa las aportaciones, podrá cobrar el plan posteriormente cuando él decida.

Una vez iniciado el cobro de la prestación de incapacidad laboral, podrá reanudar las aportaciones para cualquier contingencia susceptible de acaecer siempre que hubiere cobrado aquella íntegramente o suspendido el cobro.  

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Comentarios

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juan antonio martin 16 de abril de 2018 | 21:30
Me jubilé el 01/12/2015 y por desconocimiento, no he rescatado de mi plan de pensiones las aportaciones realizadas antes de 2007, al 31/12/2017 fecha límite. ¿Podría hacerlo ahora en la declaración del IRPF en 2017? Al ser mi jubilación anticipada por despido y en el último mes del año, cuenta como uno de los 3 ejercicios que cita la norma.? Existe alguna opción para recuperar esa exención? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de abril de 2018 | 21:41

Estimado Juan Antonio,

La norma no cita tres ejercicios fiscales sino dos. El plazo es de dos ejercicios fiscales completos desde aquel en el que acaece la contingencia. En su caso, hasta 31/12/2017. No podría aplicar la reducción.

Reciba un cordial saludo.

serafin 30 de noviembre de 2017 | 11:30
He leido el comentario .Estoy jubilado no he rescatado nada pero si rescato las aportaciones que haga se destinarán a dependencia o fallecimiento. Sin embargo, creo hay un tercer supuesto que es recuperarlo a los 10 años se añadiódiçó hace poco creo ) que creo es lo nuevo que se ha añadido.Ya digo estoy jubilado yo no he rescatado pero pregunto si rescato si tengo esta ercer posibilidad para aportaciones posteriores rescate Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de noviembre de 2017 | 12:32

Estimado Serafín,

bienvenido al foro.

El rescate por antigüedad de 10 años de las aportaciones será incluido en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones en la próxima modificación. No es una realidad ahora pero lo será, por lo que se podría recurrir a ese supuesto si tiene participaciones que ya no pueden ser rescatadas por la contingencia de jubilación por haber sido aportadas con posterioridad al rescate.

Reciba un cordial saludo.

Serafin 29 de noviembre de 2017 | 13:53
No me queda claro: Si rescato parte del plan y aporto, las aportaciones solo se pueden recuperar por fallecimiento o dpendencia pero hay otro supuesto que cre es a los 10 años por liquidez. Por ejemplo yo tengo 62 y dentro de 10 años 72 ¿podría recuperar yo esas ,aunque halla rescatado aportaciones porque han pasado 10 años desde que las hice y rescaté?
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de noviembre de 2017 | 18:14

Estimado Serafín,

la próxima reforma del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones recogerá la posibilidad del rescate de aportaciones con al menos 10 años de antigüedad como supuesto excepcional de liquidez. Por tanto, sí, podría recuperar las aportaciones con más de 10 años de antigüedad aún habiendo sido realizadas cuando ya inición el rescate por jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Antonio Fernández Agudo 01 de noviembre de 2017 | 01:20
Tengo reconocido desde el día 18/09/2013 un grado de discapacidad del 65 % con carácter permanente.En diciembre de ese año hice una aportación,por el régimen general, a un plan de pensiones que tenía contratado con anterioridad y en el que ya había hecho otras aportaciones extraordinarias en años anteriores. En el año 2014 me jubilaron por invalidez permanente total para mi profesión habitual y en ese año solicité la adhesión al régimen especial de discapacitados y he realizado aportaciones al plan especial durante varios años. Ahora le quiero rescatar y quería saber las bonificaciones que tengo, si le rescato en forma mixta, para la parte rescatada en forma de capital y la rescatada en forma de renta. Tengo entendido que en forma de renta tengo una exención de tres veces el IPREM, pero no se si es tan solo para lo aportado a partir de la adhesión al plan como discapacitado (régimen especial) o también para lo aportado anteriormente al plan por el régimen general, o todo lo aportado con posterioridad al reconocimiento del grado de minusvalía.
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de noviembre de 2017 | 11:51

Estimado Antonio,

bienvenido al foro.

Las prestaciones en forma de renta están exentas hasta un importe máximo de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Aplicará a las aportaciones realizadas desde que se adscribiese al régimen especial.

Las prestaciones en forma de capital tienen la reducción de la que gozan todos los partícipes, con discapacidad o no: 40% de reducción en el rescate de participaciones anteriores a 31/12/2006.

Reciba un cordial saludo.

Francisco 26 de octubre de 2017 | 13:03
Buenos días, tengo un plan de pensiones con derechos consolidados de aportaciones anteriores a enefro de 2007 y me he jubilado este año. Me interesa rescatar este año las cantidades con dereho a deducción del 40%, ya que he estado en 2017 hasta ahora en el paro, y mis ingresos se incrementarán en los próximos ejercicios. Sin embargo, la cantidad rescatada hace que sobrepase el umbral de los 35.000€. Podría, ya jubilado como estoy hacer una aportación y a continuación rescatar las cantidades con derecho a deducción? De este modo iría rescatando en ejercicios sucesivos la nueva aportación, con un beneficio fiscal. Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de octubre de 2017 | 14:13

Estimado Francisco,

bienvenido al foro.

Una vez jubilado puede seguir aportando al plan, pero debe tener en cuenta que una vez inicie el cobro, las aportaciones que realice no podrán ser rescatadas por la contingencia de jubilación.

En el caso que plantea, es correcto siempre que la aportación sea anterior al rescate.

Reciba un cordial saludo.

Flauty 26 de octubre de 2017 | 10:22
Buenos días. Esta afirmación no es del todo cierta. "La ley establece la imposibilidad de simultanear la condición de partícipe y de beneficiario por una misma contingencia." Si una persona se jubila el día 31 de Octubre. y el día 30 de Octubre hace una aportación de 8.000 €. y el día 1 de Diciembre rescata parte de su planes de pensiones, es pefectamente legal. Luego no es cierta su afirmación. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de octubre de 2017 | 10:25

Buenos días,

Es correcto lo expuesto en el artículo. En su ejemplo, la aportación es previa a jubilarse. Es más, una vez jubilado es posible seguir realizando aportaciones. La limitación es que aquellas que se realicen una vez iniciado el cobro del plan, ya no podrán ser rescatadas por la contingencia de jubilación.

Reciba un cordial saludo.