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¿Qué efectos tendrá el aumento del tope de la cotización en la pensión de jubilación futura?

Se analiza a qué trabajadores beneficiaría un incremento en la base de cotización máxima a la Seguridad Social

Tiempo de lectura: 4 minutos

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¿Qué efectos tendrá el aumento del tope de la cotización en la pensión de jubilación futura?

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Las bases de cotización se tienen en cuenta para calcular las pensiones. De esta forma, cuanto más altas sean las bases, más altas serán las cuantías de los beneficios. De esta forma, en principio, si se cotiza más, consecuentemente la pensión de jubilación sea más alta. No obstante, esta afirmación no es absoluta, ya que cuando el importe resultante es superior a la determinada como pensión máxima, la cuantía queda limitada a dicha pensión y la elevación del importe de las bases queda minimizada.

El tope de la base de cotización

La base de cotización se calcula teniendo en cuenta el salario mensual del trabajador por cuenta ajena, prorrateando las pagas extras que tenga a lo largo del año.

Pero, no se contabiliza todo el salario. A partir de cierta cuantía queda topada. Es decir, que cuando se obtiene un sueldo superior a la base máxima, se cotiza por dicha base. Para 2020, la base mensual es de 4.070,10 euros.

En el caso del trabajador por cuenta propia, tiene opción de elegir la base de cotización entre unas máximas y otras mínimas con independencia de sus beneficios. La misma base máxima se determina para los trabajadores autónomos. De forma que como máximo podrá cotizar por una base de cotización de 4.070,10 euros en 2020.

El cálculo de la pensión de jubilación

A partir de 2022 la cuantía de este beneficio se calculará teniendo en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años, esto es, las últimas 300 bases de cotización anteriores al hecho causante.

Por el momento, se está aplicando una transitoria que para 2020 tiene en cuenta las bases de los últimos 23 años y en 2021 tendrá en cuenta las bases de los últimos 24.

Posteriormente, a la base reguladora (la calculada con la suma de las bases de cotización dividida por un número que se calcula sumando los meses cotizados a los que se adiciona 2 por cada año en cuenta) se le aplica un porcentaje según los años que se han contribuido.

Esto es, para 2020 se suman las bases de cotización de los últimos 23 años (276 bases) y se divide por 322 [276 +(23 x2)] y se aplica un porcentaje según años cotizados (50% el mínimo por 15 años cotizados y el 100% por 36 años cotizados para 2020 a 2022). De forma, que quien más cotice, tendrá bases más altas y por tanto le saldrá una base reguladora más alta y también aumentará su pensión.

El tope de la pensión

No obstante, las pensiones están topadas. Es decir, cuando el resultado del cómputo es superior a la pensión máxima, se obtendrá dicho importe. En 2020, está fijada en 2.683,34 euros mensuales.

De esta forma, si se suben las cotizaciones máximas y un trabajador cotiza por las bases máximas siempre, y no se eleva proporcionalmente el importe de la pensión máxima, el efecto en la cuantía de su pensión no se notará, dado que será topada de igual forma.

Es decir, que la subida de las bases de cotización tendrá efectos en las cuotas a pagar por el empresario y el trabajador, pero no afectará finalmente al importe de la pensión futura.

Como conclusión

La elevación de los topes de las cotizaciones llevará a que en el calculo de la pensión se eleve la base reguladora y, por tanto, su importe final.

Pero, si se mantiene parecida la pensión máxima, en muchos casos la subida de bases no llevará a una mejora de la pensión de jubilación, sobre todo respecto a aquellos tengan casi todas sus bases entre las máximas.

Eso sí. Beneficiará a aquellos cuyas bases no sean similares, así como a los jubilados anticipadamente. Dado que esas bases ayudarán a elevar la cuantía, a la que luego le aplicarán un porcentaje más reducido de acuerdo con los años de anticipación.  

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Eduardo Melo Aguilera 14 de diciembre de 2018 | 10:09
Buenos días, en octubre 2016 fui despedido por causas objetivas art. 52, he estado dos años en el paro y ahora voy hacer un Convenio con Seg. Social. En enero 2020 tendré 61 años y pretendo jubilarme (tendré 40 años y 9 meses cotizados) podré acogerme a lo q dice la disposición transitoria quinta, normas transitorias sobre base reguladora. En lo referente a lo q dice en el apartado 2 (desde 1/1/2013 hasta 31/12/2016 para quienes hayan cesado en el trabajo por causa no imputable a su libre voluntad.... la base reguladora será el resultado de dividir por 280 las bases de cotización durante los 240 meses inmediatamente anteriores...) Creo q m sería más ventajoso y I fuera asín q debo hacer. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de diciembre de 2018 | 10:51

Estimado Eduardo,

el INSS debería realizarle los dos cálculos, para optar por el que resulte más favorable para usted. Comuníquelo al INSS cuando vaya a solicitar la pensión.

Reciba un cordial saludo.

Eduardo Melo Aguilera 05 de diciembre de 2018 | 12:38
Tengo 60 años y mi intención es jubilarme con 61 años y 8 meses, q tendré cotizado 41 años y 6 meses, las cotizaciones de los últimos años, ha sido por lo máximo. Voy hacer un Convenio con Seg. Social, durante el año y medio q m queda aún. Cabo de terminar dos años de pro después de despido por causas objetivas. Como debo hacer el convenio por lo máximo, mínimo o algo intermedio? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de diciembre de 2018 | 14:46

Estimado Eduardo,

si ha cotizado los últimos años por la base máxima, posiblemente no necesite suscribir el convenio por la base máxima. Tampoco por la mínima, pues los años sin cotizar (hasta 48 meses) se integran para el cálculo por la base mínima.

Por tanto, seguramente le interese una base intermedia. Puede determinarlo realizando simulaciones a través de la siguiente herramienta de la Seguridad Social:

Autocálculo

Reciba un cordial saludo.

07 de julio de 2020

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