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¿Qué es el consentimiento informado para el ingreso en un centro o servicio de atención a la tercera edad o a discapacitados o dependientes?

El consentimiento informado es una práctica que trata de garantizar el ejercicio de la autonomía de la persona usuaria de un centro o servicio

Tiempo de lectura: 3 minutos

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¿Qué es el consentimiento informado para el ingreso en un centro o servicio de atención a la tercera edad o a discapacitados o dependientes?

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El consentimiento informado incluye dos derechos: por una parte, su derecho a conocer, a ser informado sobre las propuestas o intervenciones profesionales relacionadas con su atención y, posteriormente, una vez debidamente informada, por otra parte, su derecho a decidir y consentir sobre las mismas.

El derecho a la información

Mediante el consentimiento informado la persona debe ser adecuadamente informada entrando en un diálogo con el profesional con el propósito de llegar a acuerdos consentidos por la persona usuaria.

Es un proceso de toma de decisiones compartidas tratando de tener en cuenta el punto de vista de la persona usuaria y sus preferencias con las consideraciones derivadas del buen hacer técnico.

El propósito es que las intervenciones técnicas que afectan a cada persona usuaria se realicen con su conocimiento, sean construidas con su participación y, al final, cuenten con su consentimiento.

El consentimiento

El ingreso en un centro o servicio suele suponer un momento importante para cada persona y es preciso el consentimiento informado por parte de la persona destinataria del mismo o, en su caso, de quien asuma su representación.

El consentimiento informado debería contener al menos la siguiente información:

  • Información básica del centro: Descripción general del centro y su misión, enumeración de sus servicios, el precio y tarifas, un plan personalizado de atención, los beneficios de ingresar en el centro y las condiciones y limitaciones que conlleva el ingreso.
  • Información concreta para su caso: Alternativas al ingreso en el centro o servicio, y los beneficios o dificultades previsibles para la persona.
  • La propia declaración de consentimiento.

La capacidad en el consentimiento

El consentimiento informado es un proceso de comunicación dentro de una toma de decisiones compartidas. El uso del consentimiento informado se basa en tres condiciones básicas: la información, la voluntariedad y la competencia de la persona.

Por tanto, la persona que otorga el consentimiento debe ser competente para tomar esta decisión, ha de contar con la información suficiente y debe aceptarla. Teniendo presente que las personas que la competencia de las personas está muy vinculada a la complejidad de la situación y puede verse facilitada por apoyos personalizados.

Si alguna de las personas usuarias de los centros y servicios socio sanitarios no tienen la competencia suficiente para tomar la decisión de aceptar o rechazar el ingreso en un centro o servicio. En estos casos, la decisión ha de ser tomada por sus representantes legales. Son las denominadas decisiones por sustitución o representación.

El consentimiento informado, debe realizarse a través de su representante legal o, en caso de no estar incapacitado legalmente, por sus familiares más cercanos, debiendo actuar éstos desde la supuesta preferencia de la persona representada.

No obstante, el derecho a la información, con independencia de que la persona no tenga capacidad para otorgar consentimiento, debe mantenerse.

La claridad en el consentimiento

Otro elemento importante es que el consentimiento informado debe ser comprensible y accesible para las personas teniendo en cuenta siempre sus características concretas.

Por ello, se deben elaborar documentos sencillos y de lectura fácil. En algunos casos habrá que realizar adaptaciones y ofrecer apoyos a aquellas personas que presenten limitaciones en la comprensión.

El consentimiento informado debe incluir la información más relevante relacionada con el hecho o situación objeto del mismo.

Dicha información necesariamente ha de transmitirse de una forma personalizada, señalando de forma concreta tanto los beneficios como las dificultades que la alternativa de intervención propuesta puede suponer en cada caso.  

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LUIS RAMOS 15 de enero de 2019 | 17:08
Tengo 61 años y 37 años cotizados, y desde hace dos años tengo oficialmente por el INSS una prestación por una incapacidad permanente total (75%) Con la reciente nueva ley los funcionarios de las policías locales nos jubilamos a los 59 años. Mi pregunta es, ¿si me acojo a la jubilación de la cuantía más alta, tendré la misma retención que ahora con la incapacidad permanente total que es de un IRPF del 12%? o tendré otra retención del IRPF más baja? La pensión ordinaria será retributiva? Estoy obligado hacer la declaración de renta? Muchas gracias. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de enero de 2019 | 17:14

Estimado Luis,

La retención sería distinta. Puede estimar la que le aplicarían a través de la siguiente herramienta:

Cálculo retenciones.

No sabemos a qué se refiere con retributiva. Si quería decir contributiva, sí, sería una pensión contributiva.

Tendría obligación de realizar declaración si, teniendo un solo pagador, excede los 22.000 euros anuales.

Reciba un cordial saludo.

Juan 07 de enero de 2019 | 10:13
Las Residencias, normalmente, pasan de estos formulismos, quieren un cliente más. Los notarios hacen poderes a familiares,para su ingreso en residencias teniendo diagnóstico de Alzheimer, sin tener la declaración de incapacidad, el notario se limito a preguntar, todo en afirmativo, se llama Juan, si, es de Madrid, si.. Pues ya está, esta de acuerdo, si.. Con estas preguntas otorgó un poder, para que unos de sus hijos, pudieran ingresarlo en una Residencia..
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de enero de 2019 | 21:14

Estimado Juan,

bienvenido al foro y gracias por exponer su punto de vista.

Reciba un cordial saludo.

Rafael 30 de septiembre de 2018 | 12:44
El simulador de pensiones no funciona bien. Se bloquea constantemente y no permite cambios para calcular el impacto fiscal. Tendrán la mejor web de banca según forester pero su simulador no funciona.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de septiembre de 2018 | 18:14

Estimado Rafael,

hemos revisado el funcionamiento de los simuladores en distintos navegadores y no existe ninguna incidencia. Le recomendamos que vuelva a realizar su simulación.

Reciba un cordial saludo.

07 de enero de 2019

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