Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

¿Qué nos han consultado nuestros lectores en junio de 2018?

Ayuda para mayores de 55 años, novedades en la pensión de viudedad o cotización a través de un convenio especial han sido algunas de las temáticas más frecuentes

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
¿Qué nos han consultado nuestros lectores en junio de 2018?

© NeONBRAND - www.unsplash.com

0 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 0%
  • 4 0%
  • 3 0%
  • 2 0%
  • 1 0%

0 votos

265 visualizaciones

¿Cómo computa un rescate de un plan de pensiones para el límite de rentas de la ayuda para mayores de 55 años?

El plan de pensiones tiene la consideración fiscal de rendimientos del trabajo. El criterio del SEPE en cuanto al rescate es que debe computarse todo el importe. Sin embargo, hay tribunales que se han pronunciado en el sentido de que solo debería computarse la plusvalía de las participaciones rescatadas, si es que la hubiera.

Tras la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, ¿me subirán la pensión de viudedad del 52% al 56% de la base reguladora?

El mencionado incremento no es para todos los pensionistas. Hay que cumplir una serie de requisitos:

  • Tener 65 o más años.
  • No percibir otra pensión pública.
  • No percibir ingresos por la realización de un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia ni tampoco rendimientos o rentas que, en cómputo anual, superen el límite de ingresos que esté establecido en cada momento para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.

Estoy cotizando a la Seguridad Social a través de un convenio especial. ¿Puedo incrementar la base de cotización para incrementar los derechos respecto a mi futura pensión?

Es posible modificar la base de cotización de un convenio especial, pero siempre dentro del intervalo que quedó determinado en el momento de suscribirlo, que dependería a su vez de las bases de cotización previas. Se debe comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Me voy a acoger a la jubilación parcial con contrato relevo y percibo una invalidez permanente total. ¿Puedo compatibilizar la jubilación parcial y la pensión de incapacidad hasta los 65 años que es cuando pasaré a la jubilación definitiva?

Según criterio de los Tribunales, la pensión de jubilación parcial es compatible con la pensión de incapacidad permanente total, siempre y cuando la actividad profesional que permite al trabajador acceder a la jubilación parcial sea distinta de aquella profesión en la que el trabajador ha perdido su capacidad laboral y que, como consecuencia de ello, tiene derecho a la prestación de incapacidad permanente total.

¿Se puede optar por la jubilación anticipada por cese involuntario desde los 61 años por un despido de fin de obra o un cese improcedente?

La ley actual exige que el cese se deba a causas objetivas de reestructuración empresarial para poder jubilarse anticipadamente por cese voluntario hasta 4 años antes de la edad ordinaria.

Si en los últimos 25 años de trabajo, de los 42 a los 67 años, trabajara para dos empresas diferentes (pluriempleo), a la hora de calcular la base reguladora de mi jubilación, ¿se sumarían todas las bases de cotización de ambos trabajos o bien se tendrían en cuenta solamente las bases cotizadas en una de las dos empresas?

Cuando se cotiza en situación de pluriempleo, en el momento del cálculo de la base reguladora se sumarían las bases de cotización de los dos trabajos, con la limitación de que la suma de ambas bases quedaría topada a la base máxima establecida por ley.  

Valoración del artículo

0 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 0%
  • 4 0%
  • 3 0%
  • 2 0%
  • 1 0%

0 votos

265 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter