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¿Qué opciones tengo para cobrar mi plan de pensiones en forma de rentas periódicas?

El rescate de un plan de pensiones tiene un impacto fiscal que hay que valorar para elegir la forma de cobro

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El cobro de un plan de pensiones tiene la consideración en términos fiscales de rendimientos del trabajo. Es importante valorar si, para cobrar el plan de pensiones, nos resulta conveniente imputar todos esos rendimientos a un solo ejercicio fiscal mediante un rescate en forma de capital, pues lo que ocurre en estos casos es que la factura fiscal del ejercicio en que se rescata se eleva considerablementepor ese incremento de rentas.

Teniendo esto en consideración, debemos saber que existe una interesante alternativa a cobrar el plan de pensiones en un único reembolso, y es el rescate en forma de rentas periódicas. Hay dos modalidades:

1. Rentas temporales: Se van percibiendo las rentas hasta que se agote el saldo del plan. Las participaciones del plan pendientes de rescatar siguen revalorizándose en línea con el mismo e irían destinadas a los beneficiarios del plan en caso de fallecimiento del titular.

2. Rentas vitalicias: La aseguradora percibe la totalidad de los derechos en el momento del rescate y paga al partícipe una renta hasta su fallecimiento. Hay dos modalidades:

  • Con cobro únicamente de rendimientos: Suelen permitir el cobro del principal en cualquier momento elegido por el titular, mientras que los pagos percibidos corresponden exclusivamente a intereses generados. Los beneficiarios percibirán el principal en caso de fallecimiento del titular.
  • Con cobro de principal y rendimientos: En este caso la renta está compuesta por rendimientos y principal. Normalmente éste último no es rescatable. Tiene además la peculiaridad de que en caso de fallecimiento del titular, se cancela la renta y los beneficiarios no perciben nada, salvo en los casos en que adicionalmente se contrate una opción de reversión.

En función del tiempo en el que estimes conveniente que debes cobrar las rentas para complementar la pensión pública o para cubrir otra necesidad, deberás optar por una modalidad u otra. Acude a tu banco o aseguradora para asesorarte personalmente.

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Comentarios

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Aarón 19 de agosto de 2019 | 14:58
El plan de pensiones está fuera de la masa hereditaria y también del Impuesto sobre el patrimonio, pero al pasarlo al Rentas vitalicias estás características se perderían?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de agosto de 2019 | 18:45

Estimado Aarón.

 El seguro de renta vitalicia para un beneficiario por fallecimiento no se incorpora a la masa hereditaria. A ser el contratante y beneficiario distinta persona tributa por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y no por IRPF.

Un cordial saludo

María allegue 17 de abril de 2019 | 11:24
Buenos días. Estoy próxima me jubilo el próximo año y tengo dos planes de pensiones con un capital aproximado de 45000 € de los cuales aproximadamente 25000 son de aportaciones anteriores a 2007. Mi intención es rescatar en el momento de la jubilación, el capital de las aportaciones anteriores a 2007 para beneficiarme del 40% exento. En el año siguiente querría rescatar 12000 € y el resto que aproximadamente sería de 8000 € , mi intención es cobrarlo como renta mensual o vitalicia según me indiquen que es mejor. Puedo hacer todo esto que pretendo. Muchísimas gracias anticipadas por todo, y mi enhorabuena por este servicio tan excelente.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de abril de 2019 | 12:49

Estimada María,

Para beneficiarse de la reducción del 40%, le conviene a Ud agrupar los dos planes de pensiones en uno y hacer un único rescate en forma de capital, ya que Hacienda solo admite un rescate en este concepto y en el mismo ejercicio.

A partir de ahí, Ud decide en qué momento desea percibir la renta financiera/renta vitalicia con cargo a su plan. Infórmese de cuánto le quedaría como renta vitalicia (la cual es un contrato de seguro y tiene múltiples modalidades - con reversión, sin reversión, etc-) y si no le interesa siempre puede rescatar su plan mes a mes.

Le compartimos el simulador de cobro de planes para que haga Ud. sus ejercicios.

 https://www.jubilaciondefuturo.es/es/simuladores/estoy-jubilado/simulador-cobro-planes-de-pensiones-jubilado/

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación 

Pedro 18 de enero de 2019 | 14:23
Voy a jubilarme proximamente en Marzo Si rescato el plan de pensiones en forma de renta temporal de 1.000 euros al mes por ejemplo. Imaginemos que percibo estas rentas durante 14 meses y luego antes del 31.12.2021 decido rescatar el fondo en forma de capital. Puedo hacerlo y en caso afirmativo puedo aplicarme la bonificacion del 40% de las aportaciones anteriores al 2006. Cuando se rescata en forma de renta mensual que participaciones se venden primero las primeras o las ultimas
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de enero de 2019 | 14:29

Estimado Pedro,

si se jubila en 2019 tiene de plazo hasta final de 2021 para realizar el rescate en forma de capital en el que aplique la reducción del 40%. Puede realizar antes un rescate en forma de rentas. Para éste, puede indicar que se reembolsen aportaciones posteriores a 31/12/2006.

Reciba un cordial saludo.

maria 10 de enero de 2019 | 23:38
quiero rescatar un plan de pensiones en forma de renta vitalicia y el banco me dice que si rescato el plan de pensiones en el momento que lo haga aunque haga un contrato de renta vitalicia tengo que pagar el IRPF por el total como capital y me dice que no tengo opción de hacer un contrato de renta vitalicia directamente, mi pregunta es ¿eso es así? Según el banco debo dejarlo en el plan y ir sacando periódicamente según mis necesidades.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de enero de 2019 | 11:03

Estimada María,

consulte las espeficificaciones de su plan, que detallarán las formas de cobro que contempla. Es posible que no esté recogida la modalidad de cobro en forma de rentas vitalicias.

Reciba un cordial saludo.

JOSE 13 de noviembre de 2017 | 18:06
Hola, Si contrato una renta vitalicia/temporal con seguro de vida del 100% del capital para poder cobrar mi plan de pensiones, en caso de fallecimiento. ¿como tributarían mis herederos ese seguro de vida? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de noviembre de 2017 | 20:01

Estimado Jose,

bienvenido al foro.

Los beneficiarios tributarán en el impuesto de sucesiones y donaciones. Las reducciones/bonificaciones según el grado de parentesco dependerán de la Comunidad Autónoma en la que se liquide el impuesto.

Reciba un cordial saludo.

GERMAN LAPATZA 06 de junio de 2016 | 10:34
Soy parado de larga duración residente en Alava y tengo un plan de pensiones con participaciones anteriores al 2007.Mi intención es hacer este año un rescate parcial en forma de capital por la contingencia de paro para acogerme a la exencion del 40% y el resto el año que viene por la contingencia de jubilacion :una parte en forma de capital y otra de renta temporal . La parte de capital de este 2º rescate ¿ tendría derecho a la exencion del 40% ? Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de junio de 2016 | 12:30

Estimado Germán,

bienvenido al foro.

Podrá aplicar la reducción en los dos rescates en forma de capital al tratarse de contingencias diferentes (desempleo de larga duración y jubilación).

Reciba un cordial saludo.

Orestes 20 de diciembre de 2015 | 19:13
Estoy jubilado desde hace 2 años y medio y cobro la pensión pero no he rescatado nada de mi s Planes de pensiones. En 2016 hare el rescate mixto. Este Diciembre he aportado 8000 € a mi plan con fines fiscales. De igual modo pienso aportar otros 8000 en Enero 2016 antes del rescate. Las preguntas son : 1. Esta aportación a comienzos de Enero 2016 ¿ genera alguna limitación para el rescate del fondo? ( forma mixta a lo largo de mínimo 3 años), es decir , podría aportarlos el 07-Enero y comenzar el rescate mixto por ejemplo el 12-Enero?. Si genera limitación ¿ cual es? 2. ¿Podré seguir aportando 2500€ al Plan de pensiones de mi mujer que esta en el paro y no tiene ingresos, hasta su jubilación, mientras cotiza con un convenio especial a la SS?? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de diciembre de 2015 | 10:16

Buenos días Orestes,

gracias por su comentario.

Siempre que la aportación haya sido anterior al inicio del cobro de los planes de pensiones, no habrá restricción, y podrá ser rescatada por la contingencia de jubilación.

Por otro lado, podrá seguir aportando al plan de pensiones de su mujer si acredita los requisitos, es decir, si tiene rentas anuales inferiores a 8.000 euros.

Un cordial saludo.

Miguel 19 de diciembre de 2015 | 09:55
Estoy interesado en saber si puedo hacer una aportación y su correspondiente desgravacion un plan de pensiones a nombre de mi esposa , (por 2.500 eur.)teniendo en cuenta que ella no percibe ningún tipo de ingresos y yo ya he aportado a mi plan para este ejercicio 8.000 eur.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de diciembre de 2015 | 11:29

Estimado Miguel.

bienvenido al foro.

Sí, podrá realizarlo. Son límites independientes pues la aportación a favor del cónyuge genera derecho a una reducción adicional.

Un cordial saludo.

CARMEN GARCIA GARCIA 22 de octubre de 2015 | 15:45
Las rentas vitalicias como es un seguro, tributan igual que las rentas temporales , o tienen desgravaciones?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de octubre de 2015 | 20:28

Estimada Carmen,

bienvenida al foro.

Las rentas vitalicias están fiscalmente incentivadas porque el beneficiario tributa en el momento de su percepción por un porcentaje de la renta recibida que, en el caso de personas a partir de 70 años de edad, es de solo el 8%, quedando exento el 92% restante.

Además, desde enero de 2015, aquellas personas mayores de 65 años que vendan patrimonio (vivienda habitual, fondos de inversión o acciones) quedarán exentas en el Impuesto de Renta todas las ganancias que se generen siempre y cuando se constituya con esta ganancia patrimonial una renta vitalicia asegurada, que debe ser contratada antes de 6 meses y con un máximo de 240.000 euros.

Reciba un cordial saludo.

jose 20 de octubre de 2015 | 22:00
?Que es el rescate mixto del plan de pensiones¿
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de octubre de 2015 | 23:15

Estimado José,

bienvenido al foro.

El rescate mixto de un plan de pensiones se produce cuando una parte es rescatada en forma de capital (un pago único a una fecha determinada) y otra parte es rescatada en forma de rentas periódicas.

Reciba un cordial saludo.