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¿Se concede la misma prestación por maternidad por el nacimiento de un hijo, por adopción o por acogimiento?

La prestación por maternidad no solo se causa por nacimiento de un hijo, sino también por adopción y acogimiento de un menor.

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¿Se concede la misma prestación por maternidad por el nacimiento de un hijo, por adopción o por acogimiento?

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Situación Protegida

En relación a la maternidad biológica son necesarios 180 días de vida fetal.

Para la adopción y el acogimiento la situación protegida es que sean niños menores de 6 años o niños entre 6 y 18 años con minusvalía física, psíquica o sensorial (>33 %) o que por determinadas circunstancias o venir del extranjero tenga problemas de inserción.

Hecho Causante

En la Maternidad biológica es el nacimiento de un hijo.

En la adopción o acogimiento de un hijo es la resolución judicial o administrativa.

Requisitos

Para acceder al derecho se computan tantos los hijos naturales como los adoptivos, en cuanto a que en la Constitución española se les reconoce con los mismos derechos.

  • Estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta.
  • Tener cubierto periodo de cotización mínimo según edad cotización:

            Menos de 21 años en fecha de parto: no cotización.

            Entre 21 y 26 años: 90 días o 180 días en 7 años.

            Más de 26 años son necesarios 180 días o 360 días en 7 años.

Inicio de la prestación

El derecho a la prestación nace a partir del día del parto o desde el inicio del descanso, de ser éste anterior; en los casos de adopción y tutela, a partir de la resolución judicial y en los casos de acogimiento, a partir de la decisión administrativa o judicial.

Beneficiarios en caso de parto

En caso de parto de la mujer, es obligatorio que  la madre disfrute de seis semanas después del parto y después si hay problemas de salud.

  • La mujer puede ceder el resto de su baja al otro progenitor (posibilidad de disfrute simultáneo o sucesivo).
  • Si la madre fallece, la puede disfrutar el otro progenitor.

En adopción o acogimiento: Pueden repartir el periodo de disfrute como estimen conveniente.

Duración

La prestación tiene una duración de 16 semanas ininterrumpidas más dos semanas por cada hijo a partir del segundo o cuando haya una discapacidad en el hijo, estos es igual para nacimiento de hijo, adopción o acogimiento.

En los casos de adopción y acogimiento, cuando ambos progenitores trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

Cuantía

La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora  correspondiente, que se reconoce a todos los trabajadores que disfruten los periodos de descanso laboral legalmente establecidos en los supuestos de maternidad biológica, adopción, acogimiento familiar y tutela.

En caso de parto múltiple, de adopción o acogimiento de más de un menor realizado de forma simultánea se reconocerá un subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo:

  • En caso maternidad biológica igual al que corresponda percibir por el primero durante el período de 6 semanas inmediatamente posteriores al parto.
  • En los casos de adopción o acogimiento, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción.

Cuadro resumen prestaciones por nacimiento y cuidado de menor (anteriormente llamadas prestaciones de maternidad y paternidad)

 

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