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Si existen varios beneficiarios de la pensión de viudedad ¿Cómo se reparten la pensión?

Carlos ha estado casado tres veces y ha fallecido recientemente. Tanto las dos excónyuges como la cónyuge en el momento de su óbito tienen derecho a la pensión de viudedad.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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Si existen varios beneficiarios de la pensión de viudedad ¿Cómo se reparten la pensión?

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Carlos contrajo matrimonio tres veces y falleció en abril de 2015

 Carlos Martínez contrajo matrimonio el 15 de septiembre de 2012 con Carolina. Pero, se separaron legalmente el 15 de marzo de 2014.

Posteriormente, Carlos empezó a convivir con Rosa el 18 de julio de 2015  y se casaron el 25 de marzo de 2016. Este matrimonio no duró mucho, puesto que se separaron el 18 de abril de 2016 y se divorciaron el 5 de marzo de 2019.

Mientras tanto Carlos, inició convivencia con Ana el 30 de octubre de 2016 y se casó con ella el 2 de enero de 2020. Carlos falleció el 15 de abril de 2020.

Las dos primeras perciben pensión compensatoria que pierden en el momento del fallecimiento.

¿Cuáles de sus excónyuges tienen derecho a pensión de viudedad?

Los separados legalmente o divorciados y aquellos cuyo matrimonio fue declarado nulo pueden acceder a la pensión de viudedad generada al fallecimiento de su excónyuge, siempre que cumplan ciertas condiciones.

En especial, el mantenimiento de una pensión civil compensatoria, que pierdan en el momento de la muerte.

De este modo, si un sujeto se ha casado o ha vivido en pareja con varias personas, es posible que a su muerte existan varios beneficiarios de la pensión de viudedad.

En este caso, las dos ex cónyuges tendrán derecho al beneficio. Por supuesto, el cónyuge actual también.

¿Cómo se reparten la pensión de viudedad?

El sujeto no causa varias pensiones de viudedad, sino que una sola prestación debe dividirse entre varios beneficiarios.

En estos casos no se garantizan las cuantías mínimas de forma individualizada, sino que si se aplica complemento de mínimo se repartirá en los mismos porcentajes que la pensión de viudedad entre todas las beneficiarias.

La norma de la Seguridad Social establece normas de reparto en caso de estos supuestos de concurrencia.

Se establece el módulo a repartir desde el inicio de la primera convivencia hasta el fallecimiento. Cada uno de los sujetos percibirá el porcentaje de tiempo proporcional al tiempo convivido con el causante. El derecho de cada uno se establece, incluyendo la convivencia antes del matrimonio, hasta el momento de la separación.

Los tiempos en que no ha convivido con nadie benefician al cónyuge o pareja de hecho que existía en el momento del óbito.

Como la fecha del primer matrimonio es el 15 de septiembre de 2012 y el fallecimiento se produce el 15 de abril de 2020 el módulo de reparto serán 7 años y 6 meses (90 meses).

La convivencia con Carolina se inicia el 15 de septiembre de 2012 (fecha del matrimonio) al 15 de marzo de 2014 (fecha de la separación): 1 año y 6 meses (18 meses). Derecho a un 20% del total.

La convivencia con Rosa dura desde el 18 de julio de 2015  (inicio convivencia) al 18 de abril de 2016 (fecha separación): 9 meses. Derecho a un 10% del total.

¿Tiene un especial tratamiento el cónyuge o pareja de hecho en el momento del fallecimiento del causante?

En este supuesto, Ana tendrá derecho al resto de la pensión (el 70%) de la cuantía.

Se beneficia de los tiempos en que el causante no convivió con nadie.

Siempre debe garantizarse al menos un 40% del importe a quien fuese el cónyuge o la pareja en el momento del óbito.

Si fallecen algunos de los otros beneficiarios, el cónyuge o pareja principal acrece el importe que percibía en otro.

Incluso como el importe máximo de la pensión de viudedad que se recibe por cada excónyuge se reduce al importe de la pensión compensatoria percibida, esta cuantía que se reduce, la percibe el cónyuge o pareja de hecho que tenía el causante en el momento del fallecimiento.  

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Comentarios

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Joana Jofre 06 de junio de 2019 | 01:10
Hola, mi mamá estuvo en pareja con mi papá por 38 años con 5 hijos, se separaron en el año 2014. Mi papá se volvió a casar en abril del 2018 y falleció en febrero 2019 (casado por 10 meses con la actual señora), le corresponde un porcentaje de pensión a mi mamá? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de junio de 2019 | 18:36

Estimada Joana.

Le corresponde si si madre estaba recibiendo pensión compensatoria y al fallecimiento de su padre la ha perdido. 

Un cordial saludo

Elisa 22 de mayo de 2019 | 23:19
Mi marido lleva divorciado 24 años y llevamos casados 25 años y con su ex estuvo casado 13 años .Si falleciera mi marido tendría que compartir la pensión? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de junio de 2019 | 19:22

Estimada Elisa.

Solo si la excónyuge recibe pensión compensatoria de su marido y la pierde a su fallecimiento.

Un cordial saludo

Ana 27 de abril de 2019 | 06:26
Buenos días. Mi marido dejó dos viudas. Su primera mujer de la que se divorció, y yo que fui la que convivía con él en el momento de su muerte. La pensión de viudedad la teníamos repartida entre las dos según los años de convivencia. Ahora me he enterado de que su primera mujer falleció. Tengo derecho a percibir esa parte de pensión que se le daba a ella? A dónde tengo que acudir para reclamarla? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de mayo de 2019 | 18:45

Estimada Ana,

La pensión de viudedad es única y se reparte entre quienes acreditan el derecho, una vez que la otra parte ha fallecido le corresponde la totalidad de la pensión.

Gracias por confiar en BBVA Mi Jubilación,

Un cordial saludo

Alejandro 19 de noviembre de 2018 | 22:24
Quisiera saber si he estado casado desde el 12-03-83, al 01-12-17, y ahora una vez despues del divorcio me casase con otra señora que cantidad de pension le quedaría a la actual esposa, un saludo y muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de noviembre de 2018 | 10:01

Estimado Alejandro,

a quien sea cónyuge en el momento del fallecimiento le correspondería la pensión íntegra, salvo que el ex cónyuge estuviera percibiendo una pensión compensatoria. En ese caso, se repartiría la pensión en función del tiempo de convivencia, con unos mínimos.

Reciba un cordial saludo.

Josefa 19 de noviembre de 2018 | 12:25
Buenos dias, soy viuda y mi exmarido convivio despues con otra relacion. A mi me correponde el 57% de la pension y a la otra relacion el 43%. Ahora la otra relacion de mi exmarido, ha fallecido. Me corresponde a mi ahora el 100% de la pension minima de viudedad? O yo no tengo derecho a este porcentaje? y solo tendria derecho la pareja que tenia cuando fallecio. Mi duda existe si a mi me considera pareja principal, por estar casada mas tiempo, y ademas he tenido dos hijos con i exmarido. Gracias-
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de noviembre de 2018 | 12:44

Estimada Josefa,

se considera pareja principal aquella que estaba casada o era pareja de hecho del causante en el momento del fallecimiento. Es la pareja principal la que puede percibir la parte de la pensión de viudedad de las otras parejas.

Reciba un cordial saludo.

Antonio 29 de septiembre de 2018 | 09:06
Buenas, para calcular el complemento a mínimos se aplica el porcentaje de convivencia al complemento a mínimos y se suma a la pensión resultante o se aplica el porcentaje y ese es el tope a recibir?
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de septiembre de 2018 | 18:38

Estimado Antonio,

se calcularía el complemento a mínimos que correspondería a la cuantía total de la pensión. Sobre ese complemento se aplica el porcentaje correspondiente en función del tiempo de convivencia y se suma a la pensión del  beneficiario.

Reciba un cordial saludo.

Ricardo 07 de julio de 2018 | 01:45
Hola, soy pensionista y estoy divorciado sin ningún tipo de pensión después de 28 años de matrimonio, y ahora voy a contraer un nuevo matrimonio, y quisiera saber cuánta pensión de viudedad le correspondería a mi nueva esposa, suponiendo que yo falleciera en dos o tres años. Mi exposa tiene ingresos superiores a los mios. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de julio de 2018 | 14:19

Estimado Ricardo,

la pensión dependerá de las bases por las que cotice, entre otras circunstancias. Le correspondería el 52% de la base reguladora. No podemos determinar una cuantía.

Reciba un cordial saludo.

Ángeles 14 de mayo de 2018 | 08:57
En mi caso, me separé en 2005, en la setencia se refleja un importe en concepto de pensión para mis dos hijos. Ahora en 2018 me ha pedido el divorcio. Me puede perjudicar en algo?.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de mayo de 2018 | 12:14

Estimada Ángeles,

si se refiere a sus futuros derechos sobre una pensión de viudedad, ésta se concedería si en el momento del fallecimiento usted es beneficiaria de una pensión compensatoria.

Reciba un cordial saludo.

Diana 07 de mayo de 2018 | 17:16
Buenas tardes. Tengo varias dudas respecto a mi pencion de viudedad. Mi marido falleció el año 2009. Estuvo casado en primeras nupcias durante 18 años. Se divorciaron luego y a la ex estuvo cobrando una pencion compensatoria de 480€.Estuvo divorciado con su ex durante unos 30 años. Conmigo estuvo casado 10 años. La s.s. Le ha reconocido a su ex el derecho a la pencion de viudedad y paso a cobrar 820 €( teniendo como una compensatoria los 480€). Me quedé con 40% - 550€. Es correcto que la ex cobre la pencion de viudedad superior a la compensatoria? Cuando ella fallece tendré derecho a cobrar íntegramente mi pencion de vuida?
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de mayo de 2018 | 19:11

Estimada Diana,

las pensiones de viudedad en ex cónyuges se topan a la cuantía de la pensión compensatoria, pero solo en pensiones causadas desde 1 de enero de 2010. El fallecimiento de otro beneficiario incrementaría su pensión.

Reciba un cordial saludo.

gisela 25 de febrero de 2018 | 12:33
Soy viuda desde el año 2014, estuve casada con mi marido 15 años , pero antes que yo estubo casado 20 años , y le pasaba una pensión compensatoria de 390 €. al morir mi marido empecé a cobrar la pensión completa al ella enterarse la solicitó y el INSS se la concedió, pero no solamente los 390 € de compensatoria, sino que le paga 745€ Y a mi 555, eso de que la pension no puede superar la compensatoria no es cierto, y llevaba más de 10 años divorciados. En fin llevamos el juicio hasta el tribunal supremo y nada, ganó el juicio ella, asi que esto parte de criterios de la seguridad social y el tribunal, no sé rijan por la información que aparece en la ley de la seguridad social sobre las pensiones de viudedad.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de febrero de 2018 | 22:02

Estimada Gisela,

bienvenida al foro y gracias por exponer su experiencia.

Reciba un cordial saludo.