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Si soy accionista de mi empresa, ¿en qué régimen cotizo?

Te explicamos en que régimen de la Seguridad Social cotiza un socio trabajador de una empresa.

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Si soy accionista de mi empresa, ¿en qué régimen cotizo?

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¿Qué es un socio trabajador?

El socio trabajador es aquella persona que es accionista o partícipe en una sociedad de capital (por ejemplo, una sociedad anónima o una sociedad de responsabilidad limitada), puede pertenecer o no a su órgano de administración, y realiza, principalmente, de forma directa, personal y habitual, funciones de dirección y gerencia.

¿En qué régimen de la Seguridad Social cotiza un socio trabajador?

La Ley General de la Seguridad Social establece que los socios trabajadores de las sociedades de capital se encuentran incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social. Se encuentran incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social aunque sean miembros del órgano de administración de la sociedad, siempre que:

  1. El desempeño de su función como miembro del órgano de administración no conlleve la realización de funciones de dirección y gerencia.
  2. No posea el control de la sociedad.

Si el socio trabajador como miembro del órgano de administración realiza funciones de dirección y gerencia, y posee control de la sociedad, el socio trabajador se incluirá, según la Ley General de la Seguridad Social, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

¿Qué se entiende por funciones de dirección y gerencia?

Por funciones de dirección y gerencia se pueden entender los cometidos de organización de la sociedad, todas aquellas competencias dirigidas a la consecución del objeto social de la sociedad, así como la tutela de los intereses de los acreedores sociales y de terceros en general.

¿Qué se entiende por poseer el control de la sociedad? Con un ejemplo

Se entiende que se tiene el control de la sociedad, directo o indirecto, cuando las acciones o participaciones del trabajador suponen, al menos, la mitad del capital social.

Por ejemplo, María es socia trabajadora de una empresa de organización de eventos, M&G, S.A., cuyo capital social es de 12.000 euros. El valor que María tiene en acciones de la empresa supone el 50% del capital social, 6.000 euros. Por tanto, María se encuentra en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Sea cual sea la tarea que María realice en la sociedad se incluirá, en todo caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Se presume, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1º. Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.

Por ejemplo, María, en vez de 6000 euros tiene acciones de M&G, S.A., por un valor de 4.000 euros. Además, su marido, José Luis, y su hijo, Francisco, que aún vive en el domicilio familiar, son igualmente socios de la empresa. José Luis tiene 1.500 euros en acciones de la sociedad, y su hijo 500 euros. La suma total, entre los tres miembros de la familia, representa 6.000 euros, la mitad del capital social de la sociedad (12.000 euros). En este supuesto, María, José Luis y Francisco se encuentran en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

2º. Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo (sin llegar al 50%).

Por ejemplo, en el caso anterior, María tiene acciones de M&G, S.A., por un valor de 4.000 euros. El capital social de la sociedad es de 12.000 euros, la tercera parte de este capital son 4.000 euros.

En este caso, María si realiza funciones de dirección y gerencia se encontraría en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, ya que supera el  25%  del capital social.

Si realiza otras funciones también se encontraría en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, por superar el tercera parte del capital social.

3º. Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

Por ejemplo, Gloria igualmente es socia trabajadora de M&G, S.A., su valor en acciones de la sociedad es de 3.000 euros (la cuarta parte de 12.000 euros). Además, tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

En este caso, Gloria se encuentra en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Es titular del 25% del capital social y realiza tareas de dirección y gerencia.

Si Gloria realizase cualesquiera otras tareas, se incluiría en el Régimen General de la Seguridad Social, ya que no es titular de, al menos una tercera parte del capital.

En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.

 

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pedro 19 de mayo de 2020 | 11:37
Buenos días mi pregunta es, siendo administrador de una empresa, cotizando en regimen general asimilado desde hace 20 años y habiendo cotizado anteriormente e en regimen gerneral durante 15 años sin interrución de cotizacion en estos 35 años puedo solicitar prestación contributiva por estos 15 años anteriores a mi cotización en regimen general asimilado. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de mayo de 2020 | 09:27

Estimado Pedro:

Desgraciadamente,  en su caso por las particularidades que refiere,no podemos concretarle  el cálculo.Para la realización de un estudio detallado de su futura pensión, puede vd. solicitar cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefierea través de su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo

Cristina 23 de julio de 2019 | 10:29
Mi pregunta se refiere a este supuesto: "3º. Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad Por ejemplo, Gloria igualmente es socia trabajadora de M&G, S.A., su valor en acciones de la sociedad es de 3.000 euros (la cuarta parte de 12.000 euros). Además, tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad. En este caso, Gloria se encuentra en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Es titular del 25% del capital social y realiza tareas de dirección y gerencia. Si Gloria realizase cualesquiera otras tareas, se incluiría en el Régimen General de la Seguridad Social, ya que no es titular de, al menos una tercera parte del capital. En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad." Mi pregunta es ¿qué se entiende por"si Gloria realizase cualesquiera otras tareas" ¿Cuáles serían esas otras tareas? Y también quería saber si ¿tener funciones de dirección y gerencia , siempre lleva aparejada el ser administrador solidario de la empresa? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de julio de 2019 | 11:20

Estimada Cristina.

 

Entendemos cualesquiera otras tareas distintas de las de dirección y gerencia.Según la Disposición Adicional Vigésima Séptima de la Ley General de la Seguridad Social entendemos que el cargo de consejero o administrador conlleva ejercer funciones de dirección y gerencia.Un cordial saludo 
Cristina Bilbao 10 de julio de 2019 | 11:55
Buenos días. Me surge una duda en cuanto al tercer supuesto, cuando la participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad. La duda se refiere al siguiente párrafo: " Si Gloria realizase cualesquiera otras tareas, se incluiría en el Régimen General de la Seguridad Social, ya que no es titular de, al menos una tercera parte del capital. " ¿Qué se entiende por "cualesquiera otras tareas"? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 18:23

Estimada Cristina.

¿podría, por favor, hacer completa su pregunta? No sabemos a qué comentario se refiere.

Un cordial saludo 

carlos meis hinojal 05 de noviembre de 2018 | 10:20
soy accionista de mi empresa poseo el 60% y me quiero dar de alta en la misma , en que regimendebo darme de alta y cotizar, tengo derecho al paro,accidente darme de baja y me vale como base de cotizacion para mi jubilacion. gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de noviembre de 2018 | 19:14

Estimado Carlos,

debería cotizar en el RETA. Elegiría si quiere cotizar o no por accidente laboral y por desempleo. 

Esas cotizaciones computarían para su futura pension.

Reciba un cordial saludo.

07 de enero de 2019

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