¿Qué es un socio trabajador?
El socio trabajador es aquella persona que es accionista o partícipe en una sociedad de capital (por ejemplo, una sociedad anónima o una sociedad de responsabilidad limitada), puede pertenecer o no a su órgano de administración, y realiza, principalmente, de forma directa, personal y habitual, funciones de dirección y gerencia.
¿En qué régimen de la Seguridad Social cotiza un socio trabajador?
La Ley General de la Seguridad Social establece que los socios trabajadores de las sociedades de capital se encuentran incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social. Se encuentran incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social aunque sean miembros del órgano de administración de la sociedad, siempre que:
- El desempeño de su función como miembro del órgano de administración no conlleve la realización de funciones de dirección y gerencia.
- No posea el control de la sociedad.
Si el socio trabajador como miembro del órgano de administración realiza funciones de dirección y gerencia, y posee control de la sociedad, el socio trabajador se incluirá, según la Ley General de la Seguridad Social, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
¿Qué se entiende por funciones de dirección y gerencia?
Por funciones de dirección y gerencia se pueden entender los cometidos de organización de la sociedad, todas aquellas competencias dirigidas a la consecución del objeto social de la sociedad, así como la tutela de los intereses de los acreedores sociales y de terceros en general.
¿Qué se entiende por poseer el control de la sociedad? Con un ejemplo
Se entiende que se tiene el control de la sociedad, directo o indirecto, cuando las acciones o participaciones del trabajador suponen, al menos, la mitad del capital social.
Por ejemplo, María es socia trabajadora de una empresa de organización de eventos, M&G, S.A., cuyo capital social es de 12.000 euros. El valor que María tiene en acciones de la empresa supone el 50% del capital social, 6.000 euros. Por tanto, María se encuentra en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Sea cual sea la tarea que María realice en la sociedad se incluirá, en todo caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Se presume, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1º. Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
Por ejemplo, María, en vez de 6000 euros tiene acciones de M&G, S.A., por un valor de 4.000 euros. Además, su marido, José Luis, y su hijo, Francisco, que aún vive en el domicilio familiar, son igualmente socios de la empresa. José Luis tiene 1.500 euros en acciones de la sociedad, y su hijo 500 euros. La suma total, entre los tres miembros de la familia, representa 6.000 euros, la mitad del capital social de la sociedad (12.000 euros). En este supuesto, María, José Luis y Francisco se encuentran en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
2º. Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo (sin llegar al 50%).
Por ejemplo, en el caso anterior, María tiene acciones de M&G, S.A., por un valor de 4.000 euros. El capital social de la sociedad es de 12.000 euros, la tercera parte de este capital son 4.000 euros.
En este caso, María si realiza funciones de dirección y gerencia se encontraría en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, ya que supera el 25% del capital social.
Si realiza otras funciones también se encontraría en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, por superar el tercera parte del capital social.
3º. Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
Por ejemplo, Gloria igualmente es socia trabajadora de M&G, S.A., su valor en acciones de la sociedad es de 3.000 euros (la cuarta parte de 12.000 euros). Además, tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
En este caso, Gloria se encuentra en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Es titular del 25% del capital social y realiza tareas de dirección y gerencia.
Si Gloria realizase cualesquiera otras tareas, se incluiría en el Régimen General de la Seguridad Social, ya que no es titular de, al menos una tercera parte del capital.
En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.