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Si tengo un accidente de trabajo y fallezco, ¿cómo se protege a mi familia desde la Seguridad Social?

Las prestaciones que tienen su origen en los riesgos profesionales tienen una forma especial de cálculo, que es más ventajosa para el beneficiario. Además, no se exige período de carencia previa para obtener el derecho.

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Si tengo un accidente de trabajo y fallezco, ¿cómo se protege a mi familia desde la Seguridad Social?

© Massimo fiorentini - www.photaki.es

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La definición de accidente de trabajo

El concepto de accidente de trabajo permanece sin apenas variación desde la definición dada en la legislación de principios del siglo XX.

Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

En este sentido, se presume que es accidente toda lesión que se sufra en tiempo y lugar de trabajo.

Además, se califican también como tales los accidentes que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.

Requisitos exigidos para acceder a las pensiones

En el caso de que el fallecimiento sea provocado por accidente de trabajo, basta con que el trabajador se encontrase afiliado y en alta.

No se exige período de carencia previo, es decir, no se valoran las cotizaciones que se han realizado con anterioridad. Causará las prestaciones desde el primer día de trabajo.

Si el trabajador no está dado de alta en la Seguridad Social, no significa que sus familiares no tengan derecho a las prestaciones, sino que se traslada la carga del pago al empresario, con independencia de que las instituciones de la Seguridad Social adelanten el pago.

Para acceder a la pensión de viudedad, el cónyuge debe llevar al menos un año casado con el trabajador en los supuestos de que el fallecimiento por enfermedad común, excepto si la enfermedad es sobrevenida. Mientras que en el caso de accidente de trabajo, el derecho se obtiene desde el inicio del matrimonio.

La base reguladora de la pensión de viudedad y orfandad

Para el cálculo de la base reguladora de la pensión de viudedad y orfandad se tienen en cuenta los salarios reales, incluidas las horas extras, en cómputo anual.

De esta forma, se estarán valorando todos los elementos salariales para el cálculo de la base. Así la pensión se asimila a la cuantía que el trabajador percibió como salario el año anterior.

Además, si se trata de un trabajador que realizó muchas horas extras en el último año, consecuentemente la cuantía de la base reguladora se aumentará. Mientras que en los supuestos de fallecimiento por enfermedad común o accidente no laboral  no se tienen en cuenta dichas horas.

Sin embargo, los porcentajes aplicables a la base reguladora en la pensión de viudedad (52% o 70% en supuestos de cargas familiares y carencia de rentas, o 60% en el caso de mayores de 65 años que no cobren otra pensión ni trabajen y no cobren otras rentas por encima de una cantidad) y en la pensión de orfandad (20%) serán similares al resto de prestaciones generadas por enfermedad común o accidente no laboral.

Una prestación especial: la indemnización a tanto alzado

Se trata de una prestación especial que solo se concede en supuestos de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Se recibe en un solo pago.

BENEFICIARIOS BENEFICIO
 cónyuge/pareja de hecho
 6 mensualidades base reguladora
 hijos  1 mensualidad base reguladora
 progenitores que vivan a expensas del causante (en defecto, de anteriores)  9 mensualidades base reguladora (12 para los dos)


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