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¿Siempre que extinga un contrato de trabajo puedo acceder a la prestación de desempleo?

La protección por desempleo se concede a quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva, con la correspondiente pérdida o reducción de sus salarios.

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¿Siempre que extinga un contrato de trabajo puedo acceder a la prestación de desempleo?

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Situaciones protegidas

Los trabajadores deben tener capacidad para trabajar (no encontrarse en situación de incapacidad) y deben querer trabajar (el cese de su actividad debe ser involuntario).

A través de la prestación puede protegerse el desempleo total. Es decir, el cese total de la actividad laboral por días completos, continuados o alternos durante, al menos, una jornada ordinaria de trabajo tanto por suspensión o reducción de jornada, como por extinción del contrato de trabajo.

Además, también se protege el desempleo parcial, que consiste en la reducción de la jornada ordinaria de trabajo, por decisión empresarial, de forma temporal.

Requisitos para acceder a la prestación por desempleo

El trabajador debe estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta, además de haber cotización lo suficiente. Se exige una cotización de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal desempleo o el momento en que cesó involuntariamente  la obligación de cotizar.

El beneficiario debe tener una edad inferior a la legal de jubilación, excepto en los supuestos de suspensión o reducción de jornada, así como en el caso que no cumpla los requisitos para acceder a la pensión de jubilación.

De acuerdo con la nota de involuntariedad, debe acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada. En la misma dirección, debe suscribir un compromiso de actividad y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional.

Por último, se exige que esté inscrito como demandante de empleo en servicio público competente.

La situación legal de desempleo

El trabajador debe cumplir las condiciones anteriores y, además, debe encontrarse en alguna de estas situaciones legales de desempleo que aparecen listadas en la norma:

1. Que se haya extinguido su relación laboral

a) Despido colectivo, adoptado por decisión del empresario o por resolución judicial en procedimiento concursal.

b) Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual.

c) Despido disciplinario, con independencia de que sea procedente o improcedente.

d) Despido causas objetivas.

e) Resolución relación laboral por el empresario en período de prueba. En este caso, solo se reconocerá la prestación siempre que la extinción de la relación laboral anterior fuese situación legal de desempleo o hubiesen transcurrido 3 meses desde extinción.

.f) Terminación del contrato por expiración tiempo convenido o realización obra o servicio objeto contrato, siempre que la situación no haya sido denunciada por el  trabajador.

h) Resolución voluntaria trabajador en supuestos de traslado a otro centro de trabajo que exija cambio de residencia; de modificación sustancial de condiciones de trabajo o por causa justa.

i)  Resolución voluntaria de la trabajadora como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

2. Que se haya suspendido su relación laboral por:

a) Decisión empresarial o resolución judicial adoptada en procedimiento concursal (o reducción de jornada de trabajo).

b) Decisión de la trabajadora como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

3. Que se retorne a España cuando se extinga relación laboral en extranjero

Siempre que no tenga derecho a prestación por desempleo en el país donde se trabajó.

4. Que sean liberados de prisión

5. Que se trate de trabajadores fijos discontinuos en períodos inactividad productiva

 

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Comentarios

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Tatiana 07 de enero de 2020 | 10:28
Me gustaría saber si tengo paro , ya que a mi marido lo trasladan forzosamente ( funcionario) a otra ciudad , tendría derecho a paro?tendría que dejar mi trabajo yo voluntariamente, por eso es mi duda.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2020 | 23:35

Estimada Tatiana.

Entre las situaciones legales de desempleo reguladas en la ley que dan derecho a la percepción de esta prestación no se encuentra la circunstancia que usted comenta. Tenga en cuenta que, si usted deja su trabajo voluntariamente, tampoco tendrá derecho a percibir prestación de desempleo.

Un cordial saludo. 

josko 18 de febrero de 2017 | 20:40
Les expongo el caso En la actualidad acabo de cumplir 60 años y deseo Jubilarme . Soy Funcionario-Enseñanza No Universitaria y deseo hacerlo por Clases Pasivas. Cumplo con los requisitos y deseo me apliquen el Calculo Reciproco Los datos son: del año 1984 a Octubre del 2010 Cotice en Empresa Privada al 100% Nivel 1 ó A -Concertada RegGral Seg.Social del Septiembre del 2002 a Agosto 2008 al 69% Centro Privado Concertado RegGral Seg Social Nivel 1 ó A de Octubre 1990 a Enero del 2010. Como profesor Asociado a la Universidad, quiero recordar que un requisito para entrar a la Universidad en la figura de Profesor Asociado a tiempo Parcial es la de trabajar en otra Empresa, y asi lo cumplo Nivel A el porcentaje es del 32% y el Regimen al que se cotizo fue el Reg Gral Seg Social En agosto del 2008 a la Actualidad al 100%en la Enseñanza Publica Nivel A Regimen de Clases Pasivas Deseo poder jubilarme a final del año 2017 o Enero- del 2018. Deseo saber si me puedo jubilar, cual seria la pension que me queda, donde tengo que solicitarla y cuales son los trámites necesarios para ello y lo más importante si se puede solicitar por ell Tratamiento de Calculo Reciproco, segun la Normativa actual vigente. Agradeciendo su colaboracion y respuesta Quedo a su disposición Josko. Puedo aportarles todos los documentos v
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2017 | 13:44

Estimado Josko,

bienvenido al foro.

Para jubilarse anticipadamente por Clases Pasivas deberá cumplir los siguientes requisitos:

Acreditar al menos 30 años de cotizaciones. Puede a estos efectos computar las cotizacions al Régimen General siempre que las cotizacions en ambos regímenes NO se hayan solapado en el tiempo.

Si solicita el cómputo recíproco de cotizaciones para alcanzar ese mínimo de 30 años, deberá acreditar que al menos los 5 últimos años se han cotizado al Régimen de Clases Pasivas.

Le recomendamos que se dirija a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, teléfono gratuito 900 503055.

Reciba un cordial saludo.

josko 15 de febrero de 2017 | 16:44
Tengo un problema con el calculo para la jubilacion de Clases Pasivas- Computo reciproco Hay alguien que me pueda explicar como funciona
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de febrero de 2017 | 16:50

Estimado Josko,

bienvenido al foro.

Si expone su caso detalladamente trataremos de orientarle.

Reciba un cordial saludo.

Juan 19 de enero de 2016 | 06:55
Buenos días. Quisera haceros otra consulta y espero no estar abusando de su confianza. En mi empresa estuvimos en un ERTE durante los años 2011 y 2012. Consumí 53 dias de paro hasta final del año 2012. Mi pregunta es que si voy de nuevo al paro tendría que hacer uso del derecho de opción pues el paro no consumido es de mayor duración que el nuevo generado desde el final del ERTE como les comenté en otra entrada. Como han pasado tres años desde la finalización del Expediente de Regulación ¿habría caducado la prestación de la que hice uso?. Es muy importante saberlo. Gracias de antemano. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de enero de 2016 | 20:28

Estimado Juan.

La norma no establece ningún plazo para hacer uso del derecho de opción.

Un cordial saludo

Juan 18 de enero de 2016 | 19:43
Buenos días. Gracias por su pronta respuesta a mi pregunta sobre las bases de cotización cuando se ejerce el derecho de opción por desempleo. Querría ver si me pueden resolver otra duda. Verán, me han hecho el cálculo de cuanto me quedaría de pensión por Jubilación Anticipada. Me sale una base reguladora de unos 1645 € y una pensión a percibir de unos 1245 € brutos (son números aproximados). Mi pregunta es la siguiente : La pensión de viudedad es el 52% de la base reguladora del conyuge fallecido, pero en mi caso ese porcentaje de la pensión de viudedad se calcularía sobre la base regualadora o sobre la pensión resultande después de aplicar los coeficientes reductores que dan lugar a la pensión de jubilación?. O sea por si no me he explicado bien ¿la pensión de viudedad se calcularía sobre los 1645 € o sobre los 1245 €?. Un saludo y muchas gracias de nuevo.
Eva María Blázquez Agudo 18 de enero de 2016 | 19:52

Buenas tardes Juan,

se aplicará el porcentaje que corresponda (52% o 70%) sobre la base reguladora calculada como se expone a continuación y según el caso que corresponda:

Pensión de viudedad

Reciba un cordial saludo.

Juan 17 de enero de 2016 | 06:03
Buenos días. Hace tres años terminamos en mi empresa un ERTE. Desde entonces he acumulado cotización para otro periodo de desempleo, pero me veo obligado a ejercer el derecho de opción. Como debo escoger la prestación mas antigua por convenirme, mi duda es ¿cuando empiece a cobrar el desempleo que me corresponde de la primera opción, como cotiza el SEPE ? ¿por mi base reguladora de la opción que he escogido (la mas antigua) o bien por la media de cotización de los últimos 180 días del nuevo periodo cotizado y que no escojo. Gracias y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de enero de 2016 | 11:51

Estimado Juan.

Bienvenido al foro. 

La norma dice 180 días últimos para la base de cotización y no hace excepciones en el caso que usted expone. De esta forma, es la misma base reguladora que para el cálculo de la prestación. 

Si usted escoge la opción de percibir la primera prestación, entonces la base tomada es la misma utilziada para el cálculo de dicha ayuda.

Un cordial saludo