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¿Siempre que realizo un trabajo debo estar de alta en la Seguridad Social?

Antes de iniciar cualquier trabajo por cuenta ajena es preciso que el empresario solicite el alta del trabajador a la Seguridad Social. 

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¿Siempre que realizo un trabajo debo estar de alta en la Seguridad Social?

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Los actos de encuadramiento en la Seguridad Social

La norma regula una serie de actos obligatorios que deben llevarse a cabo con la Seguridad Social para garantizar la relación entre estos y los ciudadanos.

No son, por tanto, actos que pueden elegir los ciudadanos realizar según sus preferencias, sino que si se dan las condiciones descritas existe un deber del ciudadano de llevarlos a cabo.

Son actos cuyos objetivos son:
- La formalización de las relaciones jurídicas de la Seguridad Social
- La inclusión en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social
- Además, la distribución de los distintos tipos de trabajadores en los distintos regímenes del sistema.

La afiliación al sistema de la Seguridad Social

Se trata  de un acto administrativo de admisión mediante el que la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce a una persona física su inclusión en el sistema de la Seguridad Social.

Se debe solicitar la afiliación la primera vez que se va a desarrollar una actividad que determina su inclusión en el sistema de la Seguridad Social.

Aunque es posible solicitar la afiliación en cualquier momento después de alcanzar los 16 años, dado que no implica ninguna obligación, ni derecho.

Solicitada la afiliación, se le concede un número de identificación al ciudadano, que le acompañará toda su vida a los efectos de cualquier relación con la Seguridad Social.

La afiliación es única y general para todos los regímenes de la Seguridad Social, es obligatoria y vitalicia.

Los sujetos obligados a solicitar la afiliación son:

• a) En primer lugar, el empresario, antes de que el sujeto comience a prestar la actividad laboral. El empresario se entiende en este caso como un colaborador del sistema de la Seguridad Social.

• b) Si empresario incumple su obligación, el propio trabajador podrá solicitar su afiliación.

• c) La Administración de oficio, es decir, ella misma llevará a cabo la afiliación, cuando ni el empresario, ni el trabajador la hayan solicitado.

El alta en el sistema de la Seguridad Social

Se trata de un acto administrativo en el que se reconoce a un sujeto la condición de incluido en el campo de aplicación de un régimen concreto de la Seguridad Social.

Es preciso solicitar el alta siempre antes del inicio de una actividad de prestación de servicios por cuenta ajena.

La primera vez que se trabaja debe realizarse junto a la afiliación del trabajador.

Cada nueva prestación de servicios conlleva la solicitud de una nueva alta.

Se puede solicitar el alta hasta  60 días antes del inicio de la actividad laboral.

Los sujetos obligados a solicitar el alta de un trabajador son.

•a) En primer lugar, el empresario que es el sujeto obligado de forma principal. Se le atribuirán responsabilidades en el supuesto de incumplimiento de su obligación.

•b) Si empresario incumple, el  propio trabajador podrá tramitar su propia alta en la nueva prestación de servicios.

•c) Si ni el empresario ni el trabajador solicitan el alta, será la Administración de oficio, quien cuando se entere de la situación, procederá al alta del trabajador, con independencia de las responsabilidades que genere el empresario.

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Comentarios

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FRANCISCA 26 de octubre de 2019 | 01:03
Me contrataron el día 14 de octubre de lunes a viernes 6 horas diarias y sorpresa mía pedí mi vida laboral y no me dieron de alta en la seguridad social que tengo que hacer encima yo estoy cobrando paro
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de noviembre de 2019 | 06:25

Estimada Francisca.

Dado el incumplimiento empresarial en materia de alta en la Seguridad Social, puede instar por sí misma dicha alta ante el INSS, generándose la responsabilidades empresariales pertinentes.

Un cordial saludo. 

Ana 01 de julio de 2019 | 10:06
Hola me gustaria saber si al tener un contrato de 5h que serian de 9 a 2.. y aun mi empresa no me ha dado el alta y empiezo a las 11:00h tendria que trabajar 5 h a partir de las 11:00? O solo trabajaria 3h ese día?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de julio de 2019 | 12:41

Estimada Ana.

Eso lo tendrá que comentar con su empresa. En todo caso, nunca se puede trabajar sin estar dado de alta.

Un cordial saludo

07 de enero de 2019

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