Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Soy español, ¿Tendré derecho a asistencia sanitaria si trabajé en el extranjero mucho tiempo?

Un trabajador que ha trabajado en el extranjero puede regresar a España en circunstancias diversas que dan lugar a distintas protección en materia de asistencia sanitaria.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
Soy español, ¿Tendré derecho a asistencia sanitaria si trabajé en el extranjero mucho tiempo?

3 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 10%
  • 4 20%
  • 3 40%
  • 2 20%
  • 1 10%

10 votos

8352 visualizaciones

Si retorna y es pensionista de otro país

Si ha adquirido la condición de pensionista conforme a la normativa del país extranjero de prestación de servicios, tendrá derecho a la asistencia sanitaria en los siguientes casos:

1. Se trata de un Estado comunitario (de la UE), al que resultan aplicables las reglas de coordinación entre legislaciones de Seguridad Social.

2. Se trata de un Estado extracomunitario, pero que cuenta con convenio internacional bilateral/multilateral suscrito por España de Seguridad Social que contempla la cobertura de la asistencia sanitaria.

Si retorna cuando aún es un trabajador en activo

En un trabajador aún en activo, que retorna a España para continuar su actividad profesional en España, se pueden dar dos situaciones distintas:

1. proviene de un Estado comunitario que permite exportar las prestaciones sanitarias.

2. proviene de un estado no comunitario con convenio de Seguridad Social, que permite exportar las prestaciones.

En todos estos casos, los españoles retornados, en cualquier de las circunstancias anteriores, tendrán acceso a la asistencia sanitaria mientras residan en territorio español en la forma, extensión y condiciones establecidos en las disposiciones comunitarias o bilaterales indicadas.

O dicho de otro modo, tiene la condición de asegurados del sistema nacional de salud español, pero la normativa de origen es la que determina la extensión de su protección.

Si proviene de un Estado que no reconoce derecho a la asistencia sanitaria

Si el español retronado es un pensionista o trabajador en activo que proviene de un Estado que no concede derechos de asistencia sanitaria, se le aplicarán las siguientes reglas: 

1. Si tiene algún título conforme al Derecho español para acceder al derecho:

Es el caso de que sea beneficiario de otras personas -familiares residentes con derecho a asistencia sanitaria; o reanuda la actividad laboral en territorio español (son los ejemplos más habituales)- y/o carece de rentas superiores a 100.000 euros anuales.

En este caso, se adquiere la condición de asegurado del  Sistema nacional de Salud, y en esa condición sería beneficiario de las prestaciones de asistencia sanitaria.

2. No tienen ningún título de nuevo acceso y supera el umbral de rentas previsto (100.000 euros):

Estas personas podrán suscribir el convenio especial de prestación de asistencia sanitaria cuando acrediten un año de residencia efectiva en España durante un período continuado mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud del convenio especial y están empadronadas, en el momento de presentar la solicitud de suscripción del convenio. 

Otras posibles circunstancias

Al margen de estos supuestos, bien es cierto que, cabría que algún español retornase a territorio español sin ostentar de un modo claro alguna de las condiciones anteriores (por poner un ejemplo, ser sujeto desempleado que no puede exportar prestaciones, o ser desempleado de larga duración).

En esos casos, la normativa española extiende la protección sanitaria siempre que se ostente la nacionalidad española, se acredite la residencia en territorio español, la carencia de recursos así como que no se ostenta ningún otro título para ser ni asegurado ni beneficiario de un asegurado de asistencia sanitaria ni en el Estado de origen ni en Estado español.

Valoración del artículo

3 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 10%
  • 4 20%
  • 3 40%
  • 2 20%
  • 1 10%

10 votos

8352 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Josefina Gomez veray 16 de diciembre de 2019 | 16:48
Estas informaciones son muy beneficiosas para Mi.Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de diciembre de 2019 | 16:36

Estimada Josefina.

Muchas gracias  a Ud. por su reconocimiento y por hacer uso de los servicios que ofrece BBVA  - Mi jubilación.

Un cordial saludo. 

Solita 18 de noviembre de 2015 | 21:24
Mi comentario es de una persona que regreso a España con 71 años, de Caracas, no cotizaron por ella aunque trabajo bastantes años. Le podran dar pension no contributiva y S.Social?
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de noviembre de 2015 | 22:34

Buenas tardes Solita,

bienvenida al foro.

Si no ha cotizado en España no acreditará ningún derecho frente a la Seguridad Social española.

En ese caso lo que podrá solicitar es percibir su pensión venezolana en España. 

Reciba un cordial saludo.

Vicente Casdtañar Farga 05 de octubre de 2015 | 17:48
Buen díaCASE SI Nací en España... recibo pensión de México,,,, hay una ley en España para españoles retornados mayores (tengo 72 años), si la pido se vera afectada mi pensión de México????
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de octubre de 2015 | 20:06

Estimado Vicente,

bienvenido al foro.

Si nunca ha cotizado en España, no podrá solicitar pensión contributiva de la Seguridad Social española. Por otro lado, las ayudas a emigrantes retornados tienen carácter no contributivo y están sujetas a carencia de rentas, por lo que en principio no podría percibirlas al cobrar la pensión de México.

Reciba un cordial saludo.