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Tengo un plan de pensiones de empleo y dejo la empresa. ¿Qué pasa con mis aportaciones?

En estos casos puede haber restricciones a la movilidad de las participaciones

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Tengo un plan de pensiones de empleo y dejo la empresa. ¿Qué pasa con mis aportaciones?

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Una de las ventajas que tienen los planes de pensiones es la movilidad que existe entre estos vehículos y entre otros vehículos asimilables, como los planes de previsión asegurados (PPA).

Así, es posible traspasar los derechos consolidados desde un plan de pensiones individual (PPI) a un PPA y viceversa. Esto permite a los partícipes tener un amplio margen para posicionar su ahorro tanto en el vehículo más adecuado como en el perfil de riesgo más coherente con su situación en todo momento.

Sin embargo, existe una modalidad de planes de pensiones para los que existe una normativa particular a éste y otros efectos: son los planes de pensiones del sistema de empleo (PPE).

¿Qué son los planes de empleo?

Los planes de pensiones de empleo constituyen lo que se conoce como el segundo pilar de la previsión privada, que quedan enmarcados en el ámbito de la empresa.

El empleador es el promotor de estos planes de pensiones, y los partícipes serán los empleados, que podrán adherirse al mismo siempre que acrediten las condiciones necesarias, pues estos planes se rigen por el principio de no discriminación.

Las aportaciones a los planes de empleo podrán ser realizadas por parte de la empresa (es el objetivo principal de los mismos, el incentivo del ahorro por parte de la misma), pero también podrán aportar los propios empleados. En cualquier caso, no se podrá exceder conjuntamente el límite anual de aportaciones que aplica y que es de 2.000 euros, salvo para  la contribuciones empresariales (de la empresa),  ya el empleador podrá realizar contribuciones a favor del empleado de hasta otros 8.000 euros adicionales ( hasta un límite total de 10.000 euros). Por lo tanto, la aportaciones propias que realiza el empleado  ( obligatorias y/o voluntarias) no podrán superar los 2.000 euros anuales, teniendo en cuenta que en este último límite también suman sus aportaciones a planes de pensiones individuales y otros productos de previsión social individual.

¿Qué ocurre si finaliza la relación que vincula a empresa y empleado?

Según la normativa de planes de pensiones, los derechos consolidados de planes de pensiones de empleo no podrán movilizarse, con carácter general, a otros planes de pensiones ni vehículos asimilables como planes de previsión asegurados o planes de previsión social empresarial.

Solo en caso de extinción de la relación laboral, y siempre que esté recogido en las especificaciones del plan, podrá realizarse la movilización de derechos desde el plan de pensiones de empleo a otros vehículos.

En el caso de que el trabajador acceda a la jubilación siendo partícipe de dicho plan de empleo, no podrá traspasar esos derechos consolidados a otro plan, aunque efectivamente la relación se haya extinguido por jubilación, y deberá acceder al cobro de dichos derechos desde el plan en el que se encuentran.

Por tanto, en caso de que un trabajador cese su relación laboral, deberá acudir a las especificaciones del plan de empleo para certificar si puede traspasar sus derechos consolidados, excepto en el caso de que el cese sea por jubilación, que deberá en todo caso recuperarlos desde el plan existente.

¿Es posible traspasar un plan de pensiones individual a uno de empleo?

Sí, en este caso no existe dicha restricción. Los planes del sistema individual son traspasables a un plan de empleo, tanto en condición de partícipe como en condición de beneficiario.

No obstante, siempre es recomendable a la hora de planear cualquier movimiento de cualquier plan de pensiones, acudir a las especificaciones del mismo, o en segunda instancia y ante cualquier duda, a nuestra oficina o asesor financiero.  

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jennifer 24 de enero de 2018 | 23:50
buenas trabaje 8 años en la armada y se que tenia plan de pensiones pero no se donde ha ido, puesto que en mi cuenta del bbva ya no me aparece, como puedo saber donde esta o que ha pasado ?
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2018 | 11:16

Estimada Jennifer,

entendemos que se traspasó el plan a otra entidad. Acuda a una oficina BBVA donde seguramente le puedan informar la entidad de destino del traspaso.

Reciba un cordial saludo.

antonio vicente buendia 09 de enero de 2018 | 12:57
tengo un plan de pensiones de empleo epsv anterior a 2006 y ya no trabajo en esa empresa que era del país vasco y vivo en Madrid. Actualmente estoy en jubilación parcial desde 2017. He solicitado disposición parcial o total y me indican que no es posible ya que no esta contemplado pero que si podría pasarlo a un baskepensiones normal y disponer en su totalidad. ¿ Perderia la degravación del 40%? ¿Podría traspasarlo a un plan de pensiones español y disponer 50% efectivo y el 50% como renta sin perder la degradación?
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de enero de 2018 | 17:00

Estimado Antonio,

entendemos que lo que le ofrecen es un traspaso de EPSV de empleo a EPSV individual, dado que el traspaso entre EPSV y plan de pensiones no está contemplado en la ley.

En este caso, arrastra la información necesaria para que pueda utilizar la reducción del 40% aunque le aplicaría en todo caso la fiscalidad de territorio común, al residir en Madrid.

Reciba un cordial saludo.

angeles 28 de noviembre de 2017 | 20:44
buenos dias. Tengo un plan de empleo y lo quiero traspasar a uno particular ya que he cesado actividad por ere. lo podria rescatar en este supuesto? ( despues de traspasarlo). MUchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de noviembre de 2017 | 20:48

Estimada Ángeles,

si se ha desvinculado de su empresa y lo recogen las especificaciones de su plan, podrá traspasarlo a un plan de pensiones individual. 

Podría rescatar el plan por haberse visto afectada por un ERE. Se considerará un rescate anticipado por la contingencia de jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Amelia 01 de junio de 2017 | 19:31
¿Qué pasa si este plan de pensiones no se puede transferir? ¿Tienes que esperar a la jubilación para poder cobrarlo? ¿Si es así, siguen rindiendo los activos hasta que cumplas las condiciones de jubilación y lo puedas cobrar? Actualmente estoy haciendo un trabajo sobre los planes de pensiones y la información sobre este tema es un tanto confusa y escasa. Muchas gracias :)
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de junio de 2017 | 01:04

Estimada Amelia,

bienvenida al foro.

Deberá producirse alguna de las contingencias o supuestos excepcionales contemplados en la ley y el reglamento del propio plan para poder rescatar los derechos. Éstos seguirán invertidos según la política de inversión del plan.

Reciba un cordial saludo.

Francisco j arcioles 15 de septiembre de 2016 | 19:04
Muchas gracias por la acogida. Quisiera dejar claro que me encuentro PREJUBILADO. Aún así, sería igualmente posible, teniendo en cuenta dichas especificaciones, el traspaso a un PPI ? Muchas gracias de nuevo.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de septiembre de 2016 | 09:15

Estimado Francisco,

lo determinante en este caso es haber cesado la relación con la empresa, lo que se cumple con su condición de prejubilado.

Reciba un cordial saludo.

Francisco javier Arcioles 15 de septiembre de 2016 | 17:38
Buenas tardes, He sido trabajador de banca durante más de 30 años. Actualmente me encuentro en la situación de Prejubilado. En su momento contraté un plan de pensiones de empresa con mi entidad ( ya desaparecida ). Actualmente , en el extracto que me manda el banco, aparece Plan de pension individual. Mi pregunta es : ¿ Puedo traspasarlo a otra entidad ? ¿ Puede ser un PPI también de empresa?
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de septiembre de 2016 | 18:47

Estimado Francisco Javier,

bienvenido al foro.

Las disposiciones sobre el traspaso de su plan serán las recogidas en las especificaciones del mismo. Si éstas lo permiten, podría realizar un traspaso desde el plan de empleo a un plan de pensiones individual, al haber cesado la relación con la empresa.

Le recomendamos que consulte dichas especificaciones.

Reciba un cordial saludo.

Ignacio 20 de octubre de 2015 | 14:14
Gracias. Entiendo que no se puede rescatar por jubilacion, pero si por ejemplo por paro de larga duracion, que a estas edades suele ser lo mas frecuente. Y gracias por aclarar lo de que si la empresa aporta no puedo traspasarlo. ¿No os parece que el articulo del Reglamento del Plan es altamente interpretable? ¿Como creeis que se debe interpretar? ¿Habria que ir a juicio si te restringieran el traspaso basandose en esto?: ----- "no haber adquirido la condición de beneficiario. (es decir, no percibir ningún tipo de jubilación o incapacidad, no haber solicitado la prestación del Plan de Pensiones aunque no lo estén percibiendo o no ser beneficiario por fallecimiento)." Yo entiendo que no haber adquirido la condicion de beneficiario (del plan) no es lo mismo que no percibir Jubilacion o Incapacidad.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de octubre de 2015 | 17:55

Estimado Ignacio,

Si lo recogen las especificaciones, podría solicitar el rescate por el supuesto excepcional de desempleo de larga duración.

Respecto al traspaso, es necesario estar desvinculado de la empresa promotora. En la situación de prejubilación, no se habría adquirido la condición de beneficiario por ese supuesto, ya que no sería una situación de jubilación legal ante la Seguridad Social.

En cualquier caso, desconocemos las peculiaridades del plan. Le recomendamos en su caso que contacte con un representante de la Comisión de Control del mismo.

Un cordial saludo.

Ignacio 08 de octubre de 2015 | 15:07
¿que ocurre si el trabajador está prejubilado, por lo que entiendo que cesa la relacion laboral con la empresa y: 1 Por tanto (si no está aún jubilado anticipadamente en la SS), no cobra pensión pero puede cobrar del Plan de Pensiones de Empleo. No puede moverlo a otro plan? 2 Si el reglamento del plan dice: "no haber adquirido la condición de beneficiario. (es decir, no percibir ningún tipo de jubilación o incapacidad, no haber solicitado la prestación del Plan de Pensiones aunque no lo estén percibiendo o no ser beneficiario por fallecimiento)." Como se interpreta? (No haber adquirido la condicion de beneficiario (del plan) no es lo mismo que no percibir ningun tipo de juibilacion o incapacidad) 3 Hay una restriccion que falta? Si la empresa sigue haciendo aportaciones despues de tu prejubilacion y antes de la jubilacion anticipada, es posible movilizarlo? Saludos y gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de octubre de 2015 | 17:59

Estimado Ignacio,

bienvenido al foro.

Si no está legalmente jubilado ante la Seguridad Social no podrá rescatar el plan por la contingencia de jubilación. Sí es posible, si ha cesado la relación con la empresa, proceder a su traspaso, pero no en el caso de que la empresa esté realizando aportaciones al mismo.

Reciba un cordial saludo.

07 de mayo de 2021

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