En su sentencia del pasado 22 de junio, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha sentado una doctrina que afecta a una parte de las mujeres solicitantes del subsidio por desempleo para mayores de 55 años (actualmente, transformado en el subsidio por desempleo para mayores de 52 años). Si no estaban trabajando cuando tuvieron a sus descendientes, por cada hijo habrá que simular que cotizaron durante 112 días (cotizaciones ficticias).
El problema venía derivado de que el artículo 235 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS) establece ese beneficio de “cotizaciones ficticias” solo “a efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente”, no de desempleo. Por su lado, para cobrar este subsidio es necesario que la persona acredite haber cotizado a lo largo de su vida al menos durante seis años por desempleo. En el caso que acaba de ser resuelto por el Supremo, eso se cumpliría solo si a la mujer solicitante se le tuvieran en cuenta esas cotizaciones “ficticias” por nacimiento de hijo.
Para resolver la cuestión, el Tribunal Supremo analiza la naturaleza del referido subsidio (próximo a una verdadera pensión), su finalidad (enlazar con la jubilación), la conexión con la pensión de jubilación (puesto que el tiempo de subsidio cotiza a esos efectos de jubilación), las exigencias constitucionales (que reclaman especial protección en caso de desempleo) y la incidencia del precepto en las mujeres que han visto dificultado su acceso al mercado laboral (“perspectiva de género”).
Tras ello, el Alto Tribunal concluye que, a efectos del subsidio por desempleo para mayores de 55 años (desde 2019, subsidio por desempleo para mayores de 52 años), los periodos de cotización asimilados por parto (art. 235 LGSS) han de tomarse en cuenta para comprobar si se cumplen los requisitos de carencia (cotización mínima) tanto de la pensión de jubilación (quince años en total) cuanto del propio subsidio (seis años por desempleo). |
Según el Supremo, la finalidad de la doctrina sobre cotizaciones ficticias por razón de nacimiento no es mejorar la vida laboral de las trabajadoras que hayan cotizado a la Seguridad Social, sino beneficiar a todas las mujeres cuando hayan de obtener beneficios prestacionales o sociales derivados de su actividad laboral y esta se haya visto afectada por una circunstancia derivada de su sexo.
Apunta el Alto Tribunal que "lo que la ley pretende es incrementar la vida cotizada cuando no ha habido esa protección. Precisamente, por ser el parto una eventualidad exclusivamente femenina, el juicio sobre el valor de la norma encaminada a paliar la discriminación se hace relevante, puesto que la falta de cotización en ese periodo obedece exclusivamente a aquella circunstancia".
... obligación de jueces y tribunales de incorporar la perspectiva de género en lo que constituye su actuación como Poder del Estado, esto es, en la interpretación y aplicación de las normas"
La sentencia, procede del Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo y anula la que había dictado la Sala del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía (sede de Granada).
