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¿Vale la pena que cotice por mi cuenta a través de un convenio especial con la Seguridad Social?

La idoneidad del convenio dependerá de diversos factores, entre ellos el régimen que vaya a resolver la pensión o la edad del suscriptor

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¿Vale la pena que cotice por mi cuenta a través de un convenio especial con la Seguridad Social?

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Muchos trabajadores, especialmente aquellos que se encuentran próximos a su jubilación, recurren a una fórmula que permite la Seguridad Social para cotizar por su cuenta: suscribir un convenio especial.

Es importante matizar una cuestión, dado que muchas personas entienden que para cotizar por su cuenta pueden, sencillamente, darse de alta en el RETA, el régimen especial para trabajadores autónomos. Esto no es así. No es posible darse de alta en el RETA con el único propósito de cotizar, pues la Seguridad Social no permite lo que se entiende como “compra de cotizaciones”. El alta en este régimen debe solo realizarse cuando se va a llevar a cabo una actividad real por cuenta propia.

¿Quién puede suscribir un convenio especial?

Existen diversas modalidades de convenios especiales, entre ellos el convenio para emigrantes españoles e hijos de emigrantes, el convenio para beneficiarios de la ayuda para mayores de 55 años o el convenio para trabajadores contratados a tiempo parcial, entre otros. Vamos a centrarnos en este caso en el convenio general, al que más trabajadores acceden.

Hay determinadas circunstancias que permiten suscribirlo, si bien la más habitual es cesar en un trabajo o actividad por cuenta propia y no quedar adscrito a otro régimen de cotización. El convenio permitiría seguir cotizando, siendo el beneficiario el responsable de abonar las cuotas mensuales a la Seguridad Social. Para poder suscribirlo, hay que acreditar dos requisitos:

  1. Haber cotizado al menos 1.080 días en los 12 años previos a la baja en el régimen de la Seguridad Social del que se trate.
  2. Que no haya pasado más de un año desde el cese de las cotizaciones o situación determinante del convenio.

¿Cuál es el coste del convenio?

Depende de la base de cotización elegida. El beneficiario podrá elegir en un intervalo entre la base mínima de cotización vigente, en la fecha de efectos del convenio especial, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y la base máxima de cotización por contingencias comunes del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional del interesado o en el Régimen en que estuviera encuadrado, en la fecha de baja en el trabajo determinante de la suscripción del convenio especial, siempre que haya cotizado por ella al menos durante veinticuatro meses, consecutivos o no, en los últimos cinco años.

Sobre la base elegida, se aplicará un tipo de cotización del 28,3% y el resultado se ajustará al 94%. Por ejemplo, para una base de cotización de 1.000 euros, resultaría una cuota de 266.02 euros (1.000 x 28,3% x 94%).

¿Me interesa suscribir el convenio?

Aunque no hay una edad mínima para suscribir el convenio, en general está orientado a completar periodos de cotización, como periodos de carencia, o a reforzar la pensión de aquellos que cesan en sus cotizaciones o las ven reducidas. Por tanto, para trabajadores en una edad cercana a la jubilación. Nada impide mantener un convenio durante quince o veinte años, pero posiblemente no fuera adecuado desde el punto de vista financiero, por el coste de las cuotas.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que en el Régimen General, no así en el RETA, existe lo que se conoce como integración de lagunas de cotización. Esto quiere decir que los periodos no cotizados que se encuentren dentro del intervalo tomado para el cálculo de la base reguladora se computan por la base mínima (48 meses sin cotización más próximos al hecho causante) o por el 50% de la base mínima (resto de meses sin cotización). Por tanto, podría no tener sentido suscribir un convenio especial por la base mínima para cubrir los 4 últimos años de cotización, dado que en términos de base de cotización no habría diferencia, aunque con las cotizaciones del convenio sí se incrementaría el periodo de cotización, algo que le puede venir bien a quien no haya alcanzado el 100% de su base reguladora, para lo que en 2018 y 2029 se exige haber cotizado al menos 35 años y medio.

En cualquier caso, siempre es necesario hacer estimaciones sobre la idoneidad del convenio: por un lado, estimar el coste total del convenio. Por otro, estimar cuál sería la mejora en la pensión al suscribir un convenio respecto al escenario de no suscribirlo. Esto puede hacerse a través de la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social.

Es importante tener en cuenta que otra vía de complementar la pensión pública, no solo en una situación de cese de cotizaciones sino en el caso de todo trabajador, es la del ahorro complementario. Hay muchas vías para llevarlo a cabo, algunas de ellas con interesantes incentivos fiscales.  

 

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Comentarios

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Maria Jesús 21 de agosto de 2019 | 09:35
Hola, tengo 62 años. Según la ley, me podría jubilar con 66 años y 4 meses, pero... No llego al mínimo de días cotizados para cobrar una jubilación. Me faltan 1129 días. Mi pregunta: en mi caso, ¿me conviene hacer un convenio especial para autocotizar? En caso afirmativo, ¿Hasta cuándo? ¿Hasta cubrir los días que me faltan o hasta la fecha de jubilación? Tengo claro que me jubilaré con lo mínimo. Una vez cotizados los 15 años... ¿Podría pedir el subsidio de mayores de 52 años? Otra opción que valoro es que me contrate mi hija como empleada de hogar hasta cubrir los días necesarios. Esta opción... sale más cara? Qué ventajas o inconvenientes tiene tanto para mí como para mi hija? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de septiembre de 2019 | 08:20

Estimada Maria Jesús

La mejor opción es el convenio especial hasta que, al menos, cumpla los 15 años de cotización. Al subsidio no podrá acceder a no ser que pierda un trabajo antes de acceder o venga de cobrar otra prestación por desempleo.

No se entiende valido el contrato y cotización como empleada del hogar entre madre e hija.

Un cordial saludo 

Antonio González Posada 09 de mayo de 2019 | 20:48
Hola, Tengo 40 años y durante los últimos 4 he estado trabajando en el extranjero en una organización internacional. Acabo de enterarme de que es posible adscribirse a un convenio especial para cotizar estos años pasados y los que me queden en mi actual trabajo (unos tres más). Ahora mismo solamente tengo 7 años trabajados en España y no sé si me interesa unirme a este convenio y pagar estos años y en caso positivo si convendría la base mínima, máxima o algo intermedio. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de mayo de 2019 | 16:53

Estimado Antonio,

Bienvenido a BBVA Mi Jubilación, no existe una única respuesta posible, dependerá de sus horizontes y de las circunstancias que le toque abordar a corto y largo plazo, si piensa estrictamente en la jubilación y esta se produce en su edad ordinaria, ocurrirá en 2046 si no hay reformas que alarguen o reduzcan (esto segundo parece menos probable) la edad de jubilación, los cómputos tenderán a contemplar toda la vida laboral pero en este momento estamos yendo hacia cálculos que toman solo los últimos 25 años de cotización, y la suma de los años trabajadados, por esta última circunstancia su pensión podría verse minorada si le faltan 7 años.

Eso en términos de jubilación ordinaria, pero hay más contingencias (incapacidad, muerte, desempleo), le vendrá bien tener cubierta su previsión social, mientras tiene y mejora su empleo y ahorra.

Puede hacer sus cálculos añadiendo o quitando años de jubilación con el simulador de BBVA Mi Jubilación.

Un cordial saludo

Maria 07 de marzo de 2019 | 19:33
Gracias por su respuesta. Si con esta ayuda se cotiza por el mínimo (unos 800€ supongo) yo podría firmar un convenio con la seg doc para llegar a una base de 2000? Cuanto tendría q pagar? Gracias nuevamente.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de marzo de 2019 | 09:50

Estimada María,

sí, puede incrementar la base a través de un convenio especial. El coste del convenio es el 94% de aplicar a la base que asume usted el tipo de cotización del 28,3%.

Reciba un cordial saludo.

Maria 07 de marzo de 2019 | 18:42
Actualmente estoy cobrando el subsidio de desempleo. En marzo 2020 se termina. Ya habré cumplido los 60 años. Q me aconsejan hacer? Llevo cotizados 7829 dias (3329 en los últimos 15 años. Mil gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de marzo de 2019 | 18:56

Estimada María,

en principio debería poder percibir la ayuda para mayores de 55 años hasta su edad de jubilación. Esta ayuda cotiz por la base mínima y sumará años de cotización para el cálculo de la base reguladora.

Consulte en el SEPE.

Reciba un cordial saludo.

Izaskun 22 de febrero de 2019 | 16:09
He cotizado sobre unos 6 años en mayo go los 55 tengo derecho al subsidio de 55 y si no por lo que sea no me corresponde que convenio puedo hacer con la Seguridad Social para y cuánto tengo que pagar al mes sobre la última base de cotización cobre 400 y pico de euros
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de febrero de 2019 | 15:27

Estimada Izaskun,

para poder acceder a la ayuda para mayores de 55 años es necesario acreditar al menos 15 años cotizados. Por otro lado, el coste del convenio asciende al 94% de aplicar a la base elegida el tipo de cotización del 28,3%.

Reciba un cordial saludo.

Aureliano 06 de diciembre de 2018 | 20:48
Si una persona no puede acreditar 2 años de cotización en los 15 antes de su jubilación y por lo tanto a pesar de tener más de 15 años de cotización no puede solicitar pensión de jubilación. Puede darse de alta en el RETA al menos durante 2 años? Que debe hacer para que no se considere "compra de cotizaciones "? Por que puede que la actividad le vaya mal y obtenga pocos rendimientos... Gracias por sus comentarios.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de diciembre de 2018 | 10:26

Estimado Aureliano,

la ley habla de " personas que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo".

Quienes solo vayan a cotizar, sin realizar actividad, deben acogerse a un convenio especial. 

Le recomendamos que se asesore en el INSS.

Reciba un cordial saludo.