Tienes un negocio propio, con varios empleados a cargo, y vas a jubilarte. Llegado a ese punto, has de plantearte qué pasará una vez te retires de la vida laboral: ¿tendrás que vender el negocio? ¿traspasarlo? ¿podrás seguir ocupándote de él, ya sea de forma activa o más bien desde lejos?
La legislación es flexible en este sentido y permite compatibilizar la pensión de jubilación pública con la titularidad de un negocio y con las funciones inherentes a dicha titularidad. Pero, cuidado, esas funciones excluyen actividades como la gestión de la empresa, su administración o las funciones ordinarias de dirección de la misma. Entonces, ¿cuáles son esas funciones inherentes a la titularidad según la normativa mercantil relativa a la actividad del empresario, y que por tanto, podrá seguir desarrollando el jubilado?
En principio, el titular del negocio puede realizar cualquier función conveniente o necesaria para la consecución de sus fines, si bien lo habitual es que utilice intermediarios, es decir, otras personas. Bien porque no pueda o bien porque no quiera actuar personalmente, pues la titularidad de un negocio no exige del empresario desarrollar una actividad empresarial directa y personalmente, sino que basta con que ésta se realice en su nombre.
De esa forma, al titular de un negocio se le atribuyen las relaciones jurídicas con terceros que se generan como fruto del negocio, y todos los derechos y obligaciones que se producen. Así, el titular del negocio asume beneficios, pero también relaciones jurídicas y responsabilidades con terceros, así como los riesgos del negocio.
Entonces, ¿qué se puede o no se puede hacer?
Pero hay que considerar que todo lo que suponga gestión, administración y dirección ordinaria de la empresa debe reputarse como actividad incompatible con la pensión de jubilación pública, tanto para el empresario individual como para el empresario de hecho de una sociedad mercantil capitalista, pues dará lugar al alta en el sistema de la Seguridad Social.
Por ejemplo, la firma de contratos en general, de convenios colectivos, la representación en juicios y fuera de ellos de la empresa, o la firma de avales serían estas actividades incompatibles, según determina la Seguridad Social.