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¿Es compatible la pensión pública de jubilación y dirigir un negocio?

La pensión es compatible con la titularidad de un negocio, pero no con funciones que supongan gestión, administración y dirección ordinaria de la empresa.

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¿Es compatible la pensión pública de jubilación y dirigir un negocio?

© Alexander Shalamov - www.photaki.com

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Tienes un negocio propio, con varios empleados a cargo, y vas a jubilarte. Llegado a ese punto, has de plantearte qué pasará una vez te retires de la vida laboral: ¿tendrás que vender el negocio? ¿traspasarlo? ¿podrás seguir ocupándote de él, ya sea de forma activa o más bien desde lejos?

La legislación es flexible en este sentido y permite compatibilizar la pensión de jubilación pública con la titularidad de un negocio y con las funciones inherentes a dicha titularidad. Pero, cuidado, esas funciones excluyen actividades como la gestión de la empresa, su administración o las funciones ordinarias de dirección de la misma. Entonces, ¿cuáles son esas funciones inherentes a la titularidad según la normativa mercantil relativa a la actividad del empresario, y que por tanto, podrá seguir desarrollando el jubilado?

En principio, el titular del negocio puede realizar cualquier función conveniente o necesaria para la consecución de sus fines, si bien lo habitual es que utilice intermediarios, es decir, otras personas. Bien porque no pueda o bien porque no quiera actuar personalmente, pues la titularidad de un negocio no exige del empresario desarrollar una actividad empresarial directa y personalmente, sino que basta con que ésta se realice en su nombre.

De esa forma, al titular de un negocio se le atribuyen las relaciones jurídicas con terceros que se generan como fruto del negocio, y todos los derechos y obligaciones que se producen. Así, el titular del negocio asume beneficios, pero también relaciones jurídicas y responsabilidades con terceros, así como los riesgos del negocio.

Entonces, ¿qué se puede o no se puede hacer?

Pero hay que considerar que todo lo que suponga gestión, administración y dirección ordinaria de la empresa debe reputarse como actividad incompatible con la pensión de jubilación pública, tanto para el empresario individual como para el empresario de hecho de una sociedad mercantil capitalista, pues dará lugar al alta en el sistema de la Seguridad Social.

Por ejemplo, la firma de contratos en general, de convenios colectivos, la representación en juicios y fuera de ellos de la empresa, o la firma de avales serían estas actividades incompatibles, según determina la Seguridad Social.

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Comentarios

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ANTONELA 30 de julio de 2020 | 17:30
Mi tío disfruta en estos momentos de una jubilación flexible y en septiembre desea ya dejar de trabajar completamente, cobrando íntegramente su pensión. ¿Podría ser nombrado, una vez sea pensionista completo, Administrador unico de un a sociedad? En caso de que sí se pueda, ¿cuál sería su régimen, el general o el RETA?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de agosto de 2020 | 07:38

Estimada Antonela,

 La pensión de jubilación ordinaria es incompatible con el trabajo, excepto en determinados supuestos. Si su tío es nombrado administrador de una sociedad se presume que realiza una actividad laboral, por lo que sería incompatible dicho nombramiento con el percibo de la pensión de jubilación. 

Un cordial saludo, 

Gonzalo 14 de mayo de 2019 | 16:53
haber si me pueden informar, tengo 56 años cobro una pensión por incapacidad laboral, permanente absoluta. 677 euros, podría coger un traspaso de un bar a mi nombre sin perder dicha pensión. gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de junio de 2019 | 16:23

Estimado Gonzalo.

Depende de la calificación de su pensión. Si es total, podría si es dentro de la capacidad residual que le han reconocido. En el caso de absoluta es más complicado la compatibilidad.

Un cordial saludo

Antonio 08 de febrero de 2016 | 13:44
Buenos días, ¿podría subcontratar para realizar las actividades o debería realizar contratos a trabajadores por cuenta ajena? Lo pregunto porque en el caso del sector de la construcción hay ciertas limitaciones, teniendo en cuenta que el titular de esta S.L. no va a tener trabajadores por cuenta ajena y la actividad se basa en la mejora de instalaciones de calor, no sé si extrapolable a la situación del sector de la construcción. Muchas gracias y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de febrero de 2016 | 16:31

Estimado Antonio,

bienvenido al foro.

Su consulta se enmarca dentro del ámbito del derecho laboral, que excede nuestro espectro de actuación.

Le recomendamos que consulte con un experto en la materia.

Reciba un cordial saludo.

Antonio 04 de febrero de 2016 | 11:13
Buenos días, el caso de que un autónomo persona física que cobra la jubilación y sólo tiene que darse de alta en AEAT por no superar el SMI anual puede extrapolarse a quien tiene una SL, no teniendo trabajadores? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de febrero de 2016 | 18:18

Estimado Antonio.

Es extrapolable también a ese caso. Eso sí no se permite la realización de actividades inherentes a la titularidad del negocio, aunque sí mantener dicha titularidad. 

Un cordial saludo