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¿A qué edad llegará mi jubilación?

En 2027 convivirán dos edades legales: con 65 años, si se han cotizado 38 y medio, o 67 si se ha cotizado menos. También puede ser antes en supuestos especiales, o después, a elección del trabajador.

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¿A qué edad llegará mi jubilación?

Edad de jubilación - Foto Autor: © Wavebreak Media - www.photaki.es

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En 2027 convivirán dos edades legales de jubilación: la de 65 años, para los trabajadores que tengan carreras de cotización superiores a los 38 años y seis meses, y la de 67 años para los que no hayan logrado alcanzar esta cifra. O más tarde, para los que deseen seguir trabajando para mantener sus ingresos. Por eso puede decirse que no existe una edad única de jubilación, sino que cada trabajador, en función de los años cotizados y el momento en que ha empezado a hacerlo, así como de sus circunstancias económicas, podrá retirarse en momentos distintos de su vida.

Ésa será la situación en 2027, pero ¿cómo se calculará la edad legal hasta entonces? La reforma de las pensiones aprobada en 2011 y que amplía la edad de jubilación desde los 65 a los 67 años establece un régimen progresivo. Por eso, para calcular la edad en la que se puede acceder a la jubilación hasta 2027 (momento en que se alcanzan los 67 años) habrá que combinar esas dos variables: la edad biológica y la vida laboral.

  • En primer lugar, la edad biológica: Desde 2013, año en el que entra en vigor la reforma, hasta 2027, año en el que la edad alcanza los 67 años, la edad de jubilación ha ido retrasando a razón de un mes por año que pasa, de 2013 a 2018, y se está retrasando dos meses por año desde 2018 a 2027. Así, la edad legal en 2020 es de 65 años y diez meses y en 2021 será 66 años. Seis años después –en 2027-, y a razón de un retraso de dos meses cada año, se alcanzan los 67.
La edad legal de jubilación
2013 65 años y un mes
2014 65 años y dos meses
2015 65 años y tres meses
2016 65 años y cuatro meses
2017 65 años y cinco meses
2018 65 años y seis meses
2019 65 años y ocho meses
2020 65 años y 10 meses
2021 66 años
2022 66 años y dos meses
2023 66 años y cuatro meses
2024 66 años y seis meses
2025 66 años y ocho meses
2026 66 años y 10 meses
2027 67 años
  • Pero en segundo lugar, cuenta la vida laboral, porque cualquier persona podrá jubilarse en todo momento a los 65 años si tiene un número mínimo de años cotizados. Esa cantidad de años mínima se va incrementando desde los 35 años hasta los 38 años y 6 meses, en un periodo también progresivo (a razón de un trimestre por año que pasa) desde 2013 y hasta 2027. Por ejemplo, en 2020, un trabajador que cumpla 65 años solo podrá hacerlo si tiene cotizados al menos 37 años. De no tenerlos, ha de esperar a jubilarse a la edad legal en para el año 2020 son 65 años y diez meses.

Las edades de jubilación y el período de cotización a que se refieren los párrafos anteriores, se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:

Año Períodos cotizados Edad exigida
2013 35 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 3 meses 65 años y 1 mes
2014 35 años y 6 meses o más 65  años
Menos de 35 años y 6 meses 65 años y 2 meses
2015 35 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 9 meses 65 años y 3 meses  
2016 36 o más años 65 años
Menos de 36 años 65 años y 4 meses
2017 36 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 3 meses 65 años y 5 meses
2018 36 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 6 meses 65 años y 6 meses
2019 36 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 9 meses 65 años y 8 meses
2020 37 o más años 65 años
Menos de 37 años 65 años y 10 meses
2021 37 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 3 meses 66 años
2022 37 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 6 meses
66 años y 2 meses
2023 37 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 9 meses 66 años y 4 meses
2024 38 años o más 65 años
Menos de 38 años 66 años y 6 meses
2025 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 8 meses
2026 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses
66 años y 10 meses
A partir de 2027 38 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 6 meses 67 años

Fuente: Seguridad Social 

Estos son los casos de una jubilación ordinaria. Hay excepciones en las que se permite rebajar la edad de retiro o establecer una jubilación anticipada –sin que en ningún caso se rebaje a menos de 52 años- y también hay casos en los que se puede optar por una jubilación más tardía de los 67 años, trabajando plenamente o compatibilizando vida laboral y parte de la pensión (pensionista activo).

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Comentarios

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Cesar Martínez 19 de febrero de 2020 | 10:57
Buenos días en 2023 tendré 63 años y 48 cotizados ,me podría jubilar y si es el caso Que reducción tendría.Gracias y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de febrero de 2020 | 03:56

Estimado César.

 En base a su dilatado proceso de cotización, podría, efectivamente, acceder a la correspondiente jubilación anticipada en su modalidad voluntaria.

 De nuevo en base a su extenso periodo de cotización, el coeficiente reductor que se le aplicaría sería del del 1,625% por trimestre adelantado. Así, la reducción total sería la de aplicar a la cuantía calculada en términos ordinarios dicho coeficiente multiplicado por 8 en tanto esos son los trimestres que adelantaría su jubilación al ser en su caso su edad legal de acceso ordinario a la misma los 65 años.

Un cordial saludo.

Rosa 13 de febrero de 2020 | 01:11
Buenas soy nacida en noviembre del 55 es decir tengo 64 años, tengo 2 hijos en ningún o de los 2 trabajaba así que doy por hecho que me darán 112 días por cada uno de ellos a no tener en su momento entonces baja materna mi pregunta ya son dos esos días me los cotizaran al final cuando llegue mi edad de jubilación trabajo media jornada y quisiera saber a que edad me puedo jubilar ya que tengo sobre 14 años cotizados me lo pueden explicar si no llego a los 15 me tendrán en cuenta los días por mis hijos gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de febrero de 2020 | 05:10

Estimada Rosa.

Efectivamente, los 112 días por hijo le serán reconocidos como tal para poder acceder a las prestaciones correspondientes, no después.

En relación a la edad a la que podría jubilarse, en tanto cumple los 65 años en 2021 y en dicho año se exige haber acreditado un total de 37 años y 3 meses cotizados para evitar sufrir retrasos en la edad de jubilación, al no ser ello posible en su caso, su edad legal de jubilación se retrasaría hasta los 66 años.

Un cordial saludo. 

Miguel Antonio 12 de febrero de 2020 | 17:00
Buenas tardes, tengo 52 años y he cotizado 36 años, (3 años en ISFAS y 33 en SS). ¿A que edad me puedo jubilar si no consigo cotizar mucho mas tiempo? Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de febrero de 2020 | 00:42

Estimado Miguel Antonio.

 En tanto Ud. alcanzaría los 65 años en 2033, para dicho año se exige haber cotizado un mínimo de 38 años y 6 meses para no sufrir retrasos en la edad de jubilación. En caso contrario, ésta se desplazaría hasta los 67 años.

Un cordial saludo. 

Antonio 04 de febrero de 2020 | 18:40
Cómo afectará a mi jubilación si, aún teniendo los 38 años y seis meses cotizados, (año de nacimiento 1962) los últimos 4-5 últimos años de mi vida laboral, hasta los 65, estoy en situación de desempleo?
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de febrero de 2020 | 12:16

Estimado Antonio.

Desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda, BBVA pone su disposición el simulador Mi Jubilación, en el cual, introduciendo los datos pertinentes, puede proyectar las diferentes situaciones que le sean de su interés.


Un cordial saludo. 

Olga Vilas 25 de enero de 2020 | 18:17
Buenas tardes, El día que cumpla 65 años tendré cotizados 38 años y dos meses. Me podré jubilar con 65 años y cuatro meses o tendré que esperar a los 67?
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de enero de 2020 | 01:27

Estimada Olga.

Ello dependerá del año en que se produzca el que Ud. alcance los 65 años.

Si lo desea, quedamos a la espera de dicho dato.

Un cordial saludo. 

Juan 20 de enero de 2020 | 10:23
Soy Juan de nuevo, Me refería a la jubilación a la jubilación anticipada a los 61 años por motivos ajenos a la voluntad del trabajador. Desgraciadamente, he constatado que es prácticamente imposible, por no decir imposible, que mi candidatura sea siquiera valorada por las empresas, a pesar de cumplir más que de sobra los requisitos exigidos. Muchas gracias
Joaquin 20 de enero de 2020 | 06:33
Tengo 53 años recién cumplidos, y 36 años cotizados, cuando me puedo jubilar???? Sigo trabajando.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2020 | 01:23

Estimado Joaquín.

En tanto alcanzará los 65 años de edad en un año superior a 2027, habrá de acreditar al menos 38 años y 6 meses cotizados para no sufrir retrasos en su edad de jubilación.

En el mismo sentido, dada la extensión de su periodo de cotización, podría acceder a las modalidades de jubilación anticipada voluntaria y, si cumpliera los requisitos, involuntaria, a los 63 y los 61 años respectivamente.

Un cordial saludo. 

Luis Ramirez Ortiz 19 de enero de 2020 | 19:10
Yo empeze a cotizar en 1993 tengo 27 años laborando y cotizando.. pero aún soy joven d edad pues tengo apenas 42 años será que ya me puedo jubilar?
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de enero de 2020 | 03:46

Estimado Luis.

Aunque cumple con el requisito para acceder a la prestación ordinaria de jubilación referido a haber cotizado, al menos, 15 años al sistema, se encuentra aún muy distante de la que sea su edad legal de jubilación.

Un cordial saludo. 

Alfons Elias 18 de enero de 2020 | 16:58
Hola. A setembre d'aquest any faig 62 anys i tinc intenció de jubilarme voluntariament 2 anys abans de l'edat que em toqui. Ja he vist que per els periodes cotitzats no podrà ser a 65 anys. A les hores consulto el periode transitori i veig que al 2022 l'edat exigida es de 66 anys i 2 mesos, que puc anticipar 2 anys amb el coeficient corrector. En el simulador em diu que no es posible solicitar la jubilació a desembre de 2022 (setembre 2024 - 2 anys = 64 anys i 2 mesos), que tinc que esperar a 04-2023. On erro?
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de enero de 2020 | 03:15

Estimado Alfons.

Creemos que el error en su razonamiento reside en que no ha de ser 2022 el año que tome como referencia, sino 2023, pues es en éste último en el que cumplirá 65 y en relación al que habrá de determinar si puede o no alcanzar el periodo de cotización necesario para no sufrir retrasos en la edad ordinaria de jubilación (pues es ésta la que se toma como referencia para proceder al adelanto de la edad de jubilación efectiva).

Un cordial saludo. 

Juana Mª cerezo navarro 10 de enero de 2020 | 12:04
Buenas mi pregunta es;yo tengo cotizado un total de 12 años y el día que me case deje de trabajar para dedicarme a mi casa,yo puedo cobrar una pensión por dichos años cotizados,o debo buscar una trabajo para llegar al mínimo de esos 15 años de cotización,pero como dicen que ahora a las mujeres para la jubilación por los hijos nos dan unos meses o años, usted que me recomienda que debiera hacer, muchas gracias por adelantadas,espero su respuestas.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de enero de 2020 | 02:04

Estimada Juana.

Aunque se le reconocerían 112 días por hijo, ello no obstaría para que,en cualquier caso,  haya de cumplir el requisito adicional de que, al menos 2 de esos 15 años de cotización se den, a su vez, en los 15 años naturales previos a la posibilidad de solicitar la prestación.

Y es que, según los datos que señala, ese es su principal escollo de cara al acceso a la prestación.

Un cordial saludo. 

01 de julio de 2020

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