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Ahorro para la jubilación: consejos para recién llegados

Si estás pensando en empezar a ahorrar para la jubilación, a continuación te damos una serie de recomendaciones sobre las opciones que tienes y cómo llevarlo a cabo.

 

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Si eres nuevo en el arte del ahorro para la jubilación, te ofrecemos una serie de recomendaciones para ayudarte a lograr tus objetivos:

  • Empieza cuanto antes y de manera constante: así el ahorro será más progresivo y serás menos vulnerable a los imprevistos.
  • Consulta con tu empresa si existe la posibilidad de unirte a un Plan para empleados.
  • Busca asesoramiento profesional para determinar, si no lo tienes claro, tus necesidades exactas y tu tolerancia al riesgo. Los simuladores de ahorro son una gran ayuda para ver la proyección del ahorro en el tiempo.
  • Ten en cuenta las principales variables a la hora de elegir producto: Perfil de riesgo (más conservador cuánto más cerca estés de la jubilación), rentabilidad esperada, fiscalidad, comisiones.
  • Un plan de ahorro es un proceso cíclico: elaboración, ejecución, seguimiento y, si es necesario, revisión y cambio de estrategia.

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Comentarios

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Manuel 06 de enero de 2016 | 22:32
Gracias de nuevo por la respuesta, pero no comprendo como pueden afirmar que "solo podrá aplicarse la reducción del 40% en rescate de aquellas participaciones anteriores a 31/12/2006. En ningún caso podrá aplicar la reducción a participaciones posteriores a esa fecha independientemente de la fecha en que acaeciese la contingencia," cuando el punto 1 de la disposición transitoria 12 de la Ley 35/2006 precisamente dice "1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006" Piensen por ejemplo en un accidente el 30/12/2006 que deja secuelas permanentes que llevan al accidentado a la demanda de una invalidez y bastantes años después y por sentencia judicial lo logra. Durante esos años posteriores al accidente sigue haciendo aportaciones al plan. Según el punto 1 enunciado anteriormente ¿No tiene derecho a que se le aplique el régimen financiero vigente al 31/12/2006? ¿En donde dice que no, yo creo que al contrario, la contingencia ocurrió antes del 31/12/2006 y se le debe aplicar el citado punto 1. Tengo este tema en TEAR y ya les enviaré su interpretación. Hacienda en su respuesta no motiva en absoluto la desestimación, o sea, desestima pero sin ningún argumento.,
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de enero de 2016 | 11:22

Estimado Manuel,

reiteramos la respuesta anterior. No conocemos por otro lado jurisprudencia en favor de lo que afirma.

Reciba un cordial saludo.

Manuel 03 de enero de 2016 | 20:52
Muchas gracias por la respuesta y sobre todo por su inmediatez, pero creo que me he expresado mal en mi anterior pregunta. La disposición transitoria 12 de la ley 35/2006 dice: Disposición transitoria duodécima Régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones, de mutualidades de previsión social y de planes de previsión asegurados 1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006 2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006. Se tratan de dos supuestos que se delimitan solo porque la contingencia haya acaecido antes o a partir del 1/1/2007. Por lo tanto es solo el acaecimiento de la contingencia lo que delimita la aplicación del régimen tributario siendo indiferente a este respecto el día en el que nace la prestación derivada o se rescaten los derechos existentes en el plan de pensiones. Solo determina el régimen aplicable que la contingencia de la que deriva el nacimiento de la prestación haya acaecido antes o después del 1/1/2007. La diferencia sustancial entre ambos casos es que en el primer apartado la contingencia ha acaecido antes de la citada fecha el beneficiario aplicará la reducción prevista en el artículo 18 (40% de reducción) sobre todas las aportaciones efectuadas, lo que no ocurre en el segundo aparatado. La pregunta vuelve a ser la misma que en mi escrito anterior ¿Puedo aplicar la reducción del 40% sobre todas las aportaciones (anteriores y posteriores al 1/1/2007) ya que las dolencias que me recocieron como enfermedad grave y me permitieron la liquidez de mis derechos consolidados, son todas anteriores al 1/1/2007? Saludos, y gracias anticipadas por la respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de enero de 2016 | 14:41

Estimado Manuel,

solo podrá aplicarse la reducción del 40% en rescate de aquellas participaciones anteriores a 31/12/2006. En ningún caso podrá aplicar la reducción a participaciones posteriores a esa fecha independientemente de la fecha en que acaeciese la contingencia.

Además, dispondrá de un plazo para poder aplicar la reducción, según se indica a continuación:

Cómo rescatar tus planes de pensiones para aplicar la reducción del 40%

Reciba un cordial saludo.

Manuel 02 de enero de 2016 | 19:32
Padecimientos de determinadas enfermedades graves anteriores al año 2006, incluso en 2004 se reconoce una minusvalía del 45%. Aportaciones al fondo de pensiones anteriores y posteriores al 2006 ya que se sigue en activo hasta finales del 2013. Se solicita liquidez de los derechos consolidados por enfermedad grave que se reconocen por parte de la Gestora en el año 2013 pero con anterioridad a la jubilación. Pregunta: :¿tienen derecho a la reducción del 40% (art. 18 Ley IRPF) el reembolso total en forma de capital hecho en concepto de enfermedad grave de todas las aportaciones, sean anteriores y/o posteriores al año 2006 ya que todas las enfermedades graves fueron anteriores al año 2006?Según se recoge en el aparatado 1 del punto 8.6.A de la Ley de Planes y Fondos de Pensione SI. Asimismo el punto 5 dice: 5. Las fechas y modalidades de percepción de las prestaciones serán fijadas libremente por el partícipe o por el beneficiario, en los términos que reglamentariamente se determinen, y con las limitaciones que, en su caso, se establezcan en las especificaciones de los planes”. No hay ninguna especificación en el Plan que lo limite.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de enero de 2016 | 11:49

Estimado Manuel,

bienvenido al foro.

Podrá solicitar la aplicación del 40% de reducción en participaciones anteriores a 31/12/2006 que sean rescatadas en forma de capital sea cual sea la contingencia que da lugar al rescate.

Reciba un cordial saludo.

MARIA BLANCA 23 de diciembre de 2015 | 09:26
tengo un plan de pensiones con BBVA de la empresa, soy personal laboral, no podría ingresar mas para aumentar mi pension?114
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de diciembre de 2015 | 12:25

Estimada María Blanca,

bienvenida al foro.

Podrá realizar aportaciones, pero tenga en cuenta que la suma de aportaciones de empresa y empleado no podrá exceder el límite anual de 8.000 euros.

Un cordial saludo.

Alberto 12 de marzo de 2014 | 21:24
Me parece muy buena y muy ilustrativa esta infografía.