Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Ayudas a inquilinos en relación al alquiler de vivienda en 2023: congelación de las rentas, prórroga de los contratos y ayudas para rentas bajas

En 2023 existen una serie prestaciones o ayudas en relación a la vivienda, entre las que destacan la congelación del precio de los alquileres, la prórroga de los contratos que terminen antes de 30 de junio, la ampliación del periodo de suspensión de desahucios y lanzamientos, y las ayudas al alquiler para las rentas bajas. Te damos los detalles de las mismas en este artículo.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
Ayudas a inquilinos en relación al alquiler de vivienda en 2023: congelación de las rentas, prórroga de los contratos y ayudas para rentas bajas

@thoughtcatalog - www.unsplash.com

4,7 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 86%
  • 4 0%
  • 3 14%
  • 2 0%
  • 1 0%

14 votos

1352 visualizaciones

El Gobierno ha aprobado estas medidas en el Real Decreto-ley de ayudas económicas, RDL 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

Congelación de los alquileres: Límite 2% revalorización de la Renta


La primera medida consiste en la prórroga de la limitación de las subidas de los alquileres a un máximo del 2%. Es decir, en la revisión anual del contrato, hasta el 31 de diciembre de 2023, el arrendador podrá subir las rentas mensuales del alquiler como máximo en un 2 %.

Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley (desde el 28 de diciembre de 2022) hasta el 31 de diciembre de 2023, el arrendatario de un contrato de alquiler de vivienda habitual cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia de dicho contrato, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta. En ausencia de pacto entre ambos, la renta del contrato no podrá actualizarse por encima de la variación experimentada por el Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualizaciónun índice situado actualmente en su valor máximo del 2%.

Además, se sigue manteniendo que en el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, el pacto a alcanzar entre arrendador e inquilino no podrá suponer, en ningún caso, un incremento superior a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato, índice que no puede superar el 2%.


Se entiende como gran tenedor aquella persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados de uso residencial, excluyendo garajes y trasteros.


Prórroga de los contratos que finalicen antes de 30 de junio

Los contratos de alquiler que finalicen antes del 30 de junio de 2023 podrán extenderse durante seis meses, a petición del inquilino.

El arrendador deberá aceptar la solicitud de prórroga, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, o que ese arrendador haya comunicado en tiempo y forma que necesita la vivienda para destinarla a vivienda habitual y permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción, o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

La renta del contrato aplicable durante esta prórroga extraordinaria no podrá suponer un incremento superior a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (como máximo un 2%).

Ampliación del periodo de suspensión de desahucios y lanzamientos

Se amplía hasta el 30 de junio de 2023 de la suspensión de los desahucios y lanzamientos de vivienda habitual para personas y familias vulnerables.

Se amplían hasta el 30 de junio de 2023 las medidas de protección que se habían aprobado para los hogares vulnerables que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual, incluidos aquellos hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de su vivienda habitual, que no se deriven de contratos de arrendamiento, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo.

En este último supuesto anterior, se establece la posibilidad de que el juez, previa valoración del caso concreto, tenga la facultad de suspender el lanzamiento, cuando los propietarios de estos inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas (grandes tenedores), solicitando informe a los servicios sociales competentes con objetivo de que puedan valorar la situación de vulnerabilidad económica e identificar las medidas a aplicar para dar respuesta a esa situación.

Ayudas al alquiler para las Rentas Bajas

Estas ayudas buscan facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos. Están dirigidas a inquilinos.

Los requisitos para el acceso a estas ayudas para el alquiler son los siguientes:

  • Qué se trate de vivienda habitual y permanente.
  • Qué se cumpla con un límite de ingresos máximos:
    - En general, 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
    - Familias numerosas (general) y personas con discapacidad: 4 veces el IPREM
    - Familia numerosa especial y personas con determinados grados de discapacidad: 5 IPREM.
  • Límite del importe máximo de la renta al alquiler:
    - Con carácter general, 600 euros mensuales.
    - 900 euros/mes en determinados ámbitos a definir por las comunidades autónomas.

Importe de esta ayuda de alquiler para las rentas bajas:

  • Con carácter general: hasta el 40% de la renta mensual.
  • Mayores de 65 años: hasta el 50% de la renta mensual.
  • Ayuda de hasta el 30% del alquiler en el tramo de renta comprendido entre 601 y 900 euros, en determinados ámbitos a definir por las comunidades autónomas.

Más información sobre los requisitos, cuantías y condiciones del Programa de ayudas al alquiler de viviendas: consultar en este sitio web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Valoración del artículo

4,7 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 86%
  • 4 0%
  • 3 14%
  • 2 0%
  • 1 0%

14 votos

1352 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

20 de febrero de 2023

Etiquetas

Accede a nuestros simuladores