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Deducciones autonómicas en Renta 2023 por compra o alquiler de vivienda habitual

Tras haber informado en un artículo previo sobre los casos de Andalucía, Cataluña y Madrid, continuamos con las deducciones autonómicas en la cuota de IRPF por adquisición y arrendamiento de Vivienda que el resto de Comunidades Autónomas aplican: Comunitat Valenciana, Galicia, Canarias, Aragón, Baleares, Asturias, Castilla-León, Castilla la Mancha, Extremadura, Murcia, Cantabria, La Rioja.

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Deducciones autonómicas en Renta 2023 por compra o alquiler de vivienda habitual

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Deducciones Autonómicas IRPF en la Comunitat Valenciana por compra o alquiler de vivienda

Estas son las deducciones autonómicas por adquisición o alquiler de vivienda habitual en la CCAA Valenciana en la Declaración de Renta 2023, que se aplican sobre la cuota autonómica:

1. Deducción por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda, cuya renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunitat Valenciana

Esta es una deducción a favor del arrendador, que asciende al 5% de los rendimientos íntegros en el periodo impositivo, con una base máxima anual de esta deducción de 3.300 euros, siempre que se cumplan los siguientes requisitos y condiciones:

  • Que el rendimiento íntegro derive de contratos de arrendamiento de vivienda iniciados durante el periodo impositivo.
  • En el caso de que la vivienda hubiese estado arrendada con anterioridad por una duración inferior a tres años, que la persona inquilina no coincida con la establecida en el anterior contrato.
  • Que la renta mensual pactada no supere el precio de referencia de los alquileres priva¬dos de la Comunitat Valenciana. A estos efectos, deben incluirse como parte de la renta generada por el contrato de arrendamiento también los gastos y tributos, distintos de los suministros, que según el contrato sean por cuenta del arrendatario y que le hayan sido repercutidos, tales como el IBI, comunidad de propietarios, etc.
  • Que se haya constituido antes de la finalización del periodo impositivo el depósito de la fianza a favor de la Generalitat.

2. Deducción por las cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas

Será deducible la cantidad que proceda de entre las siguientes:

  • 112 euros por contribuyente siempre que este haya efectivamente destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, cantidades procedentes de una subvención a tal fin concedida por la Generalitat Valenciana. Cuando las ayudas se imputen en varios períodos impositivos, el importe de la deducción se prorrateará entre los ejercicios en que se produzca tal imputación.
  • La cantidad que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico sobre la cuantía de la ayuda pública, siempre que el contribuyente haya efectivamente desti¬nado, durante el período impositivo, a la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, las cantidades procedentes de la ayuda pública a tal fin concedida por la Generalitat.

    La ayuda pública para la rehabilitación ha de ser concedida en el ámbito de la rehabilitación edificatoria y regeneración y renovación urbana en aquellos barrios o conjuntos de edificios y viviendas que precisen la demolición y sustitución de sus edificios, la reurbanización de sus espacios libres o la revisión de sus equipamientos y dotaciones, incluyendo en su caso el realojo temporal de los residentes.

Cuando se cumplan los requisitos exigidos para ambas, el contribuyente debe optar por aplicar una u otra cantidad (112 euros o la que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico sobre la cuantía de la ayuda pública).

La aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que dé derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

Se exige, además, que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período impositivo exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo en, al menos, la cuantía de las inversiones realizadas. A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el citado período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.

Esta deducción es incompatible, para las mismas cantidades, con la deducción "por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años" y con la deducción "por adquisición de vivienda habitual por persona con discapacidad".

3. Deducción por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años

Esta deducción asciende a un 5% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo para la primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años, con excepción de la parte de dichas cantidades que correspondan a intereses. A estos efectos, se asimilan a la adquisición de vivienda habitual la construcción o ampliación de la misma.

Los requisitos y condiciones para la aplicación de esta deducción autonómica son las siguientes:

  • Que se trate de la primera adquisición de su vivienda habitual.
  • Que la edad del contribuyente el 31 de diciembre, sea igual o inferior a 35 años.
  • Que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
  • Que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período impositivo exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo en, al menos, la cuantía de las inversiones realizadas.
  • La deducción solo podrán aplicarla los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro (casillas [0500] y [0510] de la declaración) no supere las siguientes cantidades:

    •   30.000 euros en declaración individual.
    •  47.000 euros en declaración conjunta.

Límites de la deducción aplicable según la base liquidable:

  • El importe íntegro de la deducción solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 27.000 euros en tributación individual, o a 44.000 euros en tributación conjunta.
  • Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros en tributación conjunta, los importes de la deducción serán los siguientes:



Esta deducción es compatible con la deducción "Por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad" y con la deducción “Por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda, cuya renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunitat Valenciana”.

4. Deducción por arrendamiento de la vivienda habitual

Como regla general, es deducible el 20%, con el límite de 800 euros.

No obstante, la deducción será del 25%, con el límite de 950 euros, si el arrendatario reúne una de las siguientes condiciones:

  • Tener una edad igual o inferior a 35 años.
  • Tener reconocido un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, o psíquica, superior al 33%.
  • Tener la consideración de víctima de violencia de género según lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Será deducible el 30% con el límite de 1.100 euros, si reúne dos o más de las condiciones anteriores.

El importe máximo de deducción se prorrateará por el número de días en los que permanezca vigente el arrendamiento/cesión en uso dentro del período impositivo y en los que se cumplan las circunstancias personales requeridas para la aplicación de los diferentes porcentajes de deducción.

Para aplicar la deducción, se requiere que el contribuyente satisfaga en calidad de arrendatario/cesionario cantidades en concepto de alquiler de su vivienda habitual durante el período impositivo.

Por ello, en caso de matrimonio, cualquiera que sea su régimen económico, solo serán deducibles las cantidades que satisfaga el cónyuge firmante del contrato de arrendamiento/cesión en uso.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de esta deducción:

  • Que la fecha del contrato de arrendamiento sea posterior a 23 de abril de 1998 y su duración sea igual o superior a un año.
  • Que se trate del arrendamiento/cesión en uso de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo.
  • Que durante, al menos, la mitad del período impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, de manera individual o conjuntamente, de la totalidad del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute constituido sobre otra vivienda distante a menos de 50 kilómetros de la vivienda arrendada, salvo que exista una resolución administrativa o judicial que les impida su uso como residencia.
  • En el caso de tratarse de una mujer víctima de violencia de género, a efectos de la aplicación de esta deducción, se considerará que no forma parte de la unidad familiar el cónyuge agresor no separado legalmente. Tampoco computará el inmueble que la contribuyente compartía con la persona agresora como residencia habitual.
  • Que el contribuyente no tenga derecho en el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual.
  • Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas [0500] y [0510] de la declaración, no supere las siguientes cantidades:

    •   30.000 euros en declaración individual.
    •   47.000 euros en declaración conjunta.

Cuando dos o más contribuyentes declarantes del IRPF tengan derecho a la apli¬cación de esta deducción por una misma vivienda, el límite se prorrateará entre ellos a partes iguales.

Límites de la deducción por arrendamiento de vivienda habitual según base liquidable:

  • Los límites máximos de la deducción (800, 950 o 1.100 euros, según corresponda) solo serán aplicables a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 27.000 euros, en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta.
  • Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros, en tributación conjunta, los límites de la deducción serán los siguientes:

  • El prorrateo de los límites máximos de la deducción solo ha de efectuarse cuando haya más de una persona que, presentando declaración, pueda aplicar la deducción por una misma vivienda por cumplir todos los requisitos exigidos para ello, incluida la cuantía máxima de la base liqui¬dable, aunque no la aplique de forma efectiva.
  • La aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que dé derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

Esta deducción por alquiler de vivienda habitual es compatible con la que a continuación se comenta "Por arrendamiento de una vivienda como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en distinto municipio".

5. Deducción por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad

Es deducible el 5% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo para la adquisición de la vivienda habitual, con excepción de la parte de dichas cantidades que correspondan a intereses, por contribuyentes que tengan reconocidos los siguientes grados de discapacidad:

  • discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, o
  • discapacidad psíquica igual o superior al 33%.

Las disposiciones específicas previstas a favor de las personas con discapacidad física o sensorial, con grado de discapacidad igual o superior al 33%, serán de aplicación a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción de vivienda habitual por personas con discapacidad:

  • Se exige que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período impositivo exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo en, al menos, la cuantía de las inversiones realizadas.
  • La deducción solo podrán aplicarla los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro (casillas [0500] y [0510] de la declaración) no supere las siguientes cantidades:

    •  30.000 euros en declaración individual.
    •  47.000 euros en declaración conjunta.

 Límites de la deducción según base liquidable:

  • El importe íntegro de la deducción solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 27.000 euros, en tributación individual, o a 44.000 euros, en tributación conjunta.
  • Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros, en tributación conjunta, los importes de la deducción serán los siguientes:



Esta deducción es compatible con la deducción "Por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años", con la deducción “Por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda, cuya renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunitat Valenciana”.

6. Deducción por el incremento de los costes de la financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual

Esta deducción únicamente podrán aplicarla los contribuyentes con un préstamo constituido para la adquisición o rehabilitación de una vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, o para la adecuación de la vivienda que constituya su residencia habitual por razón de discapacidad.

La cuantía de la deducción será del 50% de la diferencia positiva entre las cantidades abonadas durante el periodo impositivo y las satisfechas durante el año anterior, siempre que no hubieran aplicado la deducción estatal por inversión en vivienda habitual.

Requisitos para aplicar esta deducción por incremento de los costes de financiación ajena en la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual:

  • La deducción solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas [0500] y [0510] de la declaración, respectivamente, no sea superior a:

    •    30.000 euros en declaración individual.
    •    47.000 euros en declaración conjunta.

Límites de esta deducción según la base liquidable:

  • El importe máximo anual de la deducción será de 100 euros.
  • El límite máximo de la deducción (100 euros) solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 27.000 euros, en tributación individual, o a 44.000 euros, en tributación conjunta.
  • Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros, en tributación conjunta, los límites de la deducción serán los siguientes:



7.  Deducción por arrendamiento de una vivienda, por la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en distinto municipio

Es deducible el 10% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de esta deducción:

  • Que la vivienda arrendada, radicada en la Comunitat Valenciana, diste más de 50 kilómetros de aquella en la que residía inmediatamente antes del arrendamiento.
  • Que las cantidades satisfechas por el arrendamiento no sean retribuidas por el empleador.
  • Que la base liquidable general y del ahorro del contribuyente, suma de las casillas [0500] y [0510] de la declaración, no supere las siguientes cantidades:

    •   30.000 euros en declaración individual.
    •   47.000 euros en declaración conjunta.

Límites de esta deducción según base liquidable:

  • El importe máximo de la deducción será de 224 euros.
  • Este límite máximo de 224 euros solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 27.000 euros, en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta.
  • Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros, en tributación conjunta, los límites de la deducción serán los siguientes:


  • El límite de esta deducción se prorrateará por el número de días en que permanezca vigente el arrendamiento dentro del ejercicio.
  • Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por una misma vivienda, el límite se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Esta deducción es compatible con la deducción anteriormente comentada "Por arrendamiento o pago por la cesión en uso de la vivienda habitual".

Otras deducciones autonómicas de la Comunitat Valenciana

Cuadro resumen con las principales deducciones autonómicas en la Comunitat Valenciana para la Declaración de la Renta de 2023:

 

Deducciones autonómicas en Galicia por compra y alquiler de vivienda habitual

Son las siguientes:

1. Deducción por rehabilitación de bienes inmuebles situados en centros históricos

Esta deducción asciende al 15% de las cantidades invertidas en el ejercicio en la rehabilitación de inmuebles que sean propiedad del contribuyente situados en los centros históricos.

El límite máximo de esta deducción es de 9.000 euros. También en tributación conjunta el límite máximo son 9.000 euros, con independen¬cia del número de miembros de la unidad familiar que tengan derecho a aplicar la deducción. Las cantidades satisfechas se atribuirán a quien las pague con independencia del régimen económico matrimonial

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción:

  • Que dispongan de los permisos y autorizaciones administrativas correspondientes.
  • Que las obras de rehabilitación tengan por objeto principal la reconstrucción del inmueble mediante la consoli¬dación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras obras análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25% del precio de adquisición, si se efectuó esta durante los dos años inmediatamente anteriores al comienzo de las obras de rehabilitación. En otro caso, que excedan del 25% del valor de mercado que tenga el inmueble en el momento de dicho inicio.

A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado del inmueble la parte proporcional correspondiente al suelo.

Cuando no se conozca el valor del suelo, este se calculará prorrateando el coste de ad-quisición satisfecho o el valor de mercado entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año.

La deducción se aplicará en la declaración correspondiente al ejercicio en el que se paguen las obras.

2. Deducción por alquiler de la vivienda habitual

En Galicia esta deducción asciende al 10% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual. El límite máximo de la deducción son 300 euros por contrato y año, tanto en tributación individual como en conjunta.

Si se tienen dos o más hijos menores de edad, el porcentaje anterior de deducción se eleva al 20%, con un límite máximo de la deducción de 600 euros por contrato y año.

Las cuantías fijadas para esta deducción se duplicarán en caso de que el arrendatario tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 335.

Los requisitos y otras condiciones para la aplicación de esta deducción son los siguientes:

  • Que la edad del contribuyente sea igual o inferior a 35 años el 31 de diciembre. En caso de tributación conjunta, deberá cumplir este requisito al menos uno de los cónyuges.
  • Que la fecha del contrato de arrendamiento sea posterior a 1 de enero de 2003.
  • Que haya constituido el depósito de la fianza en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, o bien se posea copia compulsada de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberle entregado dicho justificante el arrendador.
  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere el importe de 22.000 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.

Cuando dos contribuyentes tengan derecho a esta deducción, el importe total de la misma, sin exceder del límite establecido por contrato de arrendamiento, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

En caso de matrimonios en régimen de gananciales, la deducción corresponderá a los cónyuges por partes iguales, aunque el contrato esté solo a nombre de uno de ellos.

3. Deducción por adquisición y rehabilitación de viviendas en los proyectos de aldeas modelo

Esta deducción es del 15% de las cantidades satisfechas en el ejercicio para la adquisición o rehabilitación de viviendas.

Los requisitos para la aplicación de esta deducción son los siguientes:

  • La deducción solo se puede aplicar por las cantidades satisfechas en el ejercicio:

    a. En el caso de adquisición de vivienda, por viviendas adquiridas a partir 1 de enero de 2021.
    b. En el caso de rehabilitación de vivienda, por obras de rehabilitación iniciadas a partir del 1 de enero de 2021.
  • Que las viviendas se sitúen en terrenos que se integren en proyectos de aldeas modelo.
  • Que las viviendas estén destinadas a residencia de los contribuyentes que las adquieran o rehabiliten, ya sea con carácter habitual o esporádico.
  • A los efectos de la deducción, tienen la consideración de obras de rehabilitación aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

    •  Que dispongan de los permisos y autorizaciones administrativas correspondientes.
    •  Que tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras obras análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 % del precio de adquisición, si se efectuó esta durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación, o, en otro caso, del valor de mercado que tenga el inmueble en el momento de dicho inicio.

    A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado del inmueble la parte proporcional correspondiente al suelo. Cuando no se conozca el valor del suelo, este se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho o el valor de mercado entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año.

La base de la deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente, y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios.

Para el caso de construcciones destinadas a constituir la vivienda habitual de los contribuyentes, la base máxima de esta deducción no podrá exceder de 9.000 euros anuales, tanto en tributación individual como en conjunta.

En otro caso, la base de la deducción no podrá exceder de 4.500 euros anuales.

Esta deducción es incompatible con las deducciones “Por inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria que empleen energías renovables en la vivienda habitual y destinadas exclusivamente al autoconsumo” y “Por obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares”.

Otras deducciones autonómicas en la CCAA de Galicia:

Información sobre deducciones autonómicas en otras Comunidades Autónomas con régimen fiscal común (excluidos Pais Vasco y Navarra):

Deducciones autonómicas CCAA de Aragón
Deducciones Autonómicas Comunidad Autónoma Canarias
Deducciones autonómicas de la CCAA de las Illes Baleares
Deducciones autonómicas del Principado de Asturias
Deducciones autonómicas Extremadura
Deducciones autonómicas Castilla-León
Deducciones autonómicas Castilla-La Mancha
Deducciones autonómicas La Rioja
Deducciones autonómicas CCAA Murcia
Deducciones autonómicas Cantabria

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