Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Infografía

Todo lo que necesitas saber sobre tu plan de pensiones

Un plan de pensiones funciona como una hucha que sus usuarios van "engordando" progresivamente, a lo largo de la etapa activa y pueden convertirse en un importante complemento a la pensión pública futura.

Haz clic sobre la infografía para verla grande y con mayor detalle.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir

Infografía: Descargar

Infografía: Descargar

5 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 100%
  • 4 0%
  • 3 0%
  • 2 0%
  • 1 0%

2 votos

2206 visualizaciones

Con casi 10 millones de cuentas partícipes y un patrimonio invertido de más de 110.000 millones de euros (datos a junio de 2018), los planes de pensiones son un instrumentos de ahorro muy popular de cara a la jubilación en España.

Funcionan como una hucha. Lo fundamental que debes saber sobre las aportaciones

  • Se realizan por parte de los partícipes

  • El límite de las aportaciones al plan de pensiones está de acuerdo a la legislación vigente

  • Las aportaciones podrán ser periódicas y/o extraordinarias

  • Las contingencias a tener en cuenta son: por jubilación ordinaria, jubilación parcial, a partir de los 60, por imposibilidad de acceso a la jubilación, por extinción de la relación laboral mediante ERE, por invalidez laboral total y permanente, por fallecimiento del partícipe o beneficiario, por dependencia.Además, desde enero de 2015, se podrán rescatar aportaciones con al menos 10 años de antigüedad, a contar en todo caso desde dicha fecha.

Respecto de las formas de cobro

Se puede rescatar un plan de cuatro maneras: 

  • Capital: Percepción de un pago único.
  • Renta financiera y asegurada: Por pagos periódicos.
  • Mixta: Combinación de rentas con cargo al plan más un único cobro en forma de capital.
  • Disposiciones sin periodicidad regular.

Los beneficiarios de un plan de pensiones

Encontramos al partícipe, a las personas designadas, además de tener en cuenta el régimen de incompatiblidades.

Valoración del artículo

5 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 100%
  • 4 0%
  • 3 0%
  • 2 0%
  • 1 0%

2 votos

2206 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Eliseo Martínez López 04 de noviembre de 2015 | 09:55
Soy partícipe de un plan de pensiones de la Administración gestionado por el BBVA y con resultados muy satisfactorios. Mi pregunta sería la siguiente: Quiero rescatar mi plan en forma MIXTA un cobro en forma de Capital este año 2015 (del total de las aportaciones realizadas antes del 31/12/2006) y el resto en forma de renta. ¿Podré acogerme a la reducción del 40% sobre rendimientos de trabajo por ese cobro de Capital aunque estamos hablando de un rescate "Mixto". Muchas gracias por sus comentarios.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de noviembre de 2015 | 11:30

Estimado Eliseo,

bienvenido al foro.

Sí. La reducción se aplicará solo sobre la parte que rescate en forma de capital. La parte que posteriormente rescate en forma de renta no tendría reducción alguna, por lo que recuerde incluir en el rescate en forma de capital todas las participaciones con derecho a reducción (anteriores a 31/12/2006) sobre las que desee aplicarla.

Reciba un cordial saludo.

cristina 03 de noviembre de 2015 | 16:24
buenas tardes; mis padres se han divorciado y el convenio regulador ha establecido el 50% de la pensión contributiva para cada uno. La cantidad total es de 688,81 mensual por 14 pagas, quedándoles a cada uno 344 euros al mes. podrían en este caso solicitar el complementos de mínimos? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de noviembre de 2015 | 14:43

Estimada Cristina.

El convenio es un contrato entre particulares y en nada tiene que ver con el ámbito de la Seguridad Social. 

La concensión del complemento por mínimos se hace en relación a la pensión total que recibe el beneficiario, si no lleva a la pensión mínima y carece de rentas. 

Su situación familiar solo tiene efectos en relación con determinar el complemento, ya que hay distintas cuantías si hay cónyuge a cargo, si se convive con cónyuge no a cargo o si se vive solo.

Un cordial saludo

francisco javier 11 de abril de 2015 | 09:13
me podrian decir cuantos dias se tarda en que te ingresen el capital total del plan de pensiones? Ya que lo retire el dia 30 de marzo por ser pensionista por una enfermedad rara. Y a dia de hoy todavia no me han dicho nada de cuando sera el ingreso
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de abril de 2015 | 13:10

Estimado Francisco Javier,

bienvenido al foro.

En principio habrá un plazo de 7 días desde que se presente la documentación y se valide como correcta.

Te recomendamos consultar a tu entidad.

Recibe un cordial saludo.

jesus sanchez 12 de marzo de 2015 | 05:35
LES PIDO UNA OPINION TENGO 57 ANOS Y QUIERO JUBILARME A LOS 60 TENGO UNA ENFERMEDAD CRONICA Y LOS DOCTORES ME DIERO DE 7 A 8 ANOS DE VIDA, Y QUIERO DISFRUTAR CON MI FAMILIA EL TIEMPO DESPUES DE LOS 60 ,SI ES QUE LLEGO...QUE PUEDO HACER.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de marzo de 2015 | 19:19

Estimado Jesús,

bienvenido al foro y gracias por tu consulta.

La jubilación a los 60 años solo es posible en el Régimen de Clases Pasivas o en determinadas circunstancias muy restringidas del Régimen General.

Podrías jubilarte, en el Régimen General y de forma voluntaria a partir de los 63 años siempre y cuando acredites al menos 35 años cotizados.

Recibe un afectuoso saludo y nuestros mejores deseos.

jose ventura garcia martin 14 de abril de 2014 | 15:33
HOLA : ME JUBILÉ EL PASADO DIA 1 DE LOS CORRIENTES Y SOY TITULAR DE UN PLAN PERSONAL CUYO SALDO SON APROX. : 6.500 EUROS Y OTRO APORTADO POR LA EMPRESA (BBVA) CUYO SALDO AL DIA DE HOY SON UNOS 245.000 EUROS , EL MISMO A FRECHA 31-12-2006, ERA DE 172.OOO EUROS. QUISIERA PREGUNTA AL RESCATAR EN FORMA DE CAPITAL LOS 172.000, CUAL SERIA LA RETENCION FISCAL, TENIENDO EN CUENTA LA EXENCION DEL 40 % Y AL TIEMPO SABER CON EL RESTO DEL SALDO, ESTYO ES 73.000, COMO PODRIA SEGÚN LA ÚLTIMA LEY RESCATARLO O EN QUE MODALIDADES COBRARLO DE FORMA MAS VENTAJOSA. CON GRACIAS ANTICIPADAS, RECIBAN UN CORDIAL SALUDO.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de abril de 2014 | 16:20

Buenas tardes José. Muchas gracias por tu comentario.

La retención a practicar depende de cada persona y sus circunstancias personales. Desde Mi jubilación ponemos a tu disposición un simulador de prestaciones con el que puedes hacerte una idea del importe de la retención.

Respecto a la forma de cobro para el resto del saldo puedes decidir la forma de cobro que desees. Puedes decidir cobrarlo en forma de renta temporal mensual, incluso  puedes decidir no hacer nada y disponer del resto en un momento posterior, bien todo de golpe, bien mediante una renta temporal diferida.

Gracias de nuevo por el comentario. Un saludo, 

m j perez 20 de marzo de 2014 | 14:23
Llevo años cobrando mi plan de pensiones, opte por el rescate mixto, rentas mensuales y la posibilidad de una disposición anual. Me sorprendió y siempre he tenido la duda que tenga que pagar por la totalidad dispuesta anualmente, sin ninguna exención, creía que las rentas mensuales si la tenían (40%). Si hubiera optado por capital o pagos periódicos si la hubiera tenido. Me gustaría me lo aclarasen. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de marzo de 2014 | 19:28

Hola Mauri:

La única exención fiscal es la que aplica a rescates en forma de capital relativos a aportaciones hechas antes del 31/12/2006 y además sólo te puedes beneficiar de ella una sola vez. Sin embargo, en rentas no aplica esta exención.

 Con atentos saludos

JUAN GRAU GRACIA 09 de marzo de 2014 | 18:44
En el caso de tener un plan de pensiones que vence más allá de los 65 años y con fecha de finalización ya pactada, ¿Es obligatorio cobrarlo cuando de jubilas? ¿Se puede dejar el plan hasta la fecha en que venza dicho plan? Gracias por anticipado.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de marzo de 2014 | 13:25

Buenos días Juan y muchas gracias por el comentario.

En relación a tu consulta te indicamos que no es obligatorio el cobro del Plan de Pensiones una vez accedas a la jubilación.

Se puede dejar hasta el vencimiento de la garantía si así lo consideras oportuno e incluso puedes seguir realizando aportaciones hasta el inicio del cobro de la prestación.

Quedamos a tu disposición ante cualquier duda.

Un saludo, 

Alvaro 06 de febrero de 2014 | 13:00
Muy buena iconografia. Se nota que trabajais con profesionales del diseño y visualthinking! Enhorabuena!
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de febrero de 2014 | 13:26

Muchas gracias Alvaro!

 Procuramos innovar todo lo posible para llegar a todos los españoles y poder guiarles en una cuestión tan importante como la jubilación.

 Nos alegramos de que te guste.

 Muchas gracias por tu interés