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Cobrar la pensión de viudedad y cotizar por trabajar

En este vídeo reflejamos la situación actual de la pensión por viudedad tanto legal como económica.

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La pensión de viudedad

Es la prestación económica prevista para el cónyuge superviviente, en función de los requisitos que debe cumplir el trabajador o pensionista fallecido, y de las condiciones económicas y familiares que debe reunir el superviviente, tal como se indica en el artículo 219 y siguientes del Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social.   

Cuantía de la pensión de viudedad

Con carácter general, la cuantía de la pensión de viudedad ascenderá al 52% de la base reguladora del causante (60% en determinados casos de beneficiarios con 65 o más años), que se determinará de distintas formas en función de las causas del fallecimiento si era trabajador en activo. En caso de que fuese pensionista de jubilación o de incapacidad permanente, la base reguladora será la misma que sirvió para determinar la pensión de jubilación o incapacidad permanente del fallecido. El resultado se incrementa con el importe de las revalorizaciones que, para las pensiones de viudedad, hayan tenido lugar desde la fecha en que se causó la pensión originaria.

La cuantía puede ascender al 70% de la base reguladora si se acreditan simultáneamente estos tres requisitos:

  • Que el pensionista tenga cargas familiares.
  • Que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos del beneficiario.
  • Que los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares.

La compatibilidad de la pensión de viudedad con otras rentas

De conformidad con lo estipulado en el artículo 179.1 de la vigente Ley General de la Seguridad Social y el Artículo 10 de la Orden Ministerial de 13 de febrero de 1967, la pensión de viudedad es compatible con cualquier renta del trabajo.

Por tanto, no hay incompatibilidad alguna en que una persona que sea beneficiaria de una pensión de viudedad esté además cotizando para su jubilación mediante un trabajo por cuenta propia o ajena. No existen límites de ingresos provenientes de estas actividades y en ningún caso la pensión se verá minorada.Del mismo modo, la pensión de viudedad será compatible con la propia pensión de jubilación del beneficiario, pero en este caso es importante tener en cuenta que en el caso de concurrencia de varias pensiones, la suma de ellas no podrá exceder la pensión máxima que anualmente se establece por ley.

Por último, la pensión de viudedad es también compatible con la pensión de incapacidad permanente del beneficiario. En este caso aplica igualmente el tope de la pensión máxima sobre la suma de ambas pensiones.   

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Comentarios

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Remedios 19 de septiembre de 2020 | 16:05
Tengo 66 años y cobro una pensión de viudedad de 903 € (553 € y su revalorización al ser mi único ingreso). Tengo la posibilidad de trabajar a comisión, con empresas no españolas , operando en el mercado de futuros . Cuando reciba mi comisión, debo justificarla con una factura, por lo tanto seré autónoma. ¿puedo ? pagare mis impuestos, supongo que se sumaran los dos ingresos. ¿tengo alguna limitación de ingresos? ¿puedo perder o ver minorada mi pensión? gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2020 | 19:02

Estimada Remedios,

 La pensión de viudedad es compatible con el trabajo, pero es posible que su pensión se vea minorada como consecuencia de ello. Le recomendamos solicite vd. más información en la Seguridad Social, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo, 

Alicia Garcia 23 de febrero de 2020 | 00:32
Hola buenas soy viuda tengo 37 años y me an llamado para trabajar tiene algo k ver el trabajo con la pensión de viudez
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de febrero de 2020 | 01:00

Estimada Alicia.

 La pensión de viudedad es compatible con cualquier cuantía en términos rentas del trabajo.

Un cordial saludo. 

David marugan 06 de diciembre de 2019 | 11:20
Buenos días mi pareja cobra la viudidez y podría trabajar con un contrato de 5horas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de diciembre de 2019 | 07:26

Estimado David.

La pensión de viudedad es compatible con el desempeño de una actividad laboral, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.

Un cordial saludo. 

Adla 30 de octubre de 2019 | 09:42
Cuando cobras la pensión de viudedad hay que actualizar los ingresos obtenidos el año anterior para que te recalculen el % que te corresponde?
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2019 | 17:06

Estimada Alda.


No acabamos de entender bien a qué se refiere su pregunta.


En el ámbito de la misma, las reglas son, de un lado, que la cuantía de la prestación será equivalente al 52% de la base reguladora del causante (como regla general), y que, a efectos de compatibilizarla con otras rentas del trabajo, no existen límites de ingresos provenientes de éstas y, por ende, en ningún caso la pensión se verá minorada.

Un cordial saludo.

Rosa 04 de septiembre de 2019 | 23:12
Cobro pensión de viudedad de casi 800€ y soy trabajadora , cuándo me jubile cobraré las 2 pensiones,si tengo una base reguladora de 1400€ cuánto cobraré
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de octubre de 2019 | 06:54

Estimada Rosa.


Para comprobar si se trata de la cuantía correcta, le recomendamos la utilización de los diferentes simuladores existentes o acudir a la TGSS o el SEPE en tanto supera el ámbito concreto que abarcamos aquí.

Un cordial saludo.

Montse 19 de junio de 2019 | 09:21
Hola, buenos días. Estoy cobrando una pensión de vuidez des de hace 2 años. Tengo 25 años cotizados a la seguridad social y todavía me faltan para tener derecho a pensión cuando llegue a los 65 ó 67. ¿Puedo renunciar a una parte de mi pensión (en concepto a pago a la seguridad social) y que esta parte se convierta en cotización de cara a mi futura jubilación? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de junio de 2019 | 18:07

Estimada Montse.

No se admite esta opción. Lo que puede es compatibilizar ambas pensiones. 

Un cordial saludo

María Luisa Rodríguez Pérez 28 de marzo de 2019 | 09:44
Estoy trabajando y cobro salario mínimo y cobro de pensión 240 e esta bien ??? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de abril de 2019 | 20:00

Estimada Maria Luisa,

No encontramos objeciones en lo que nos expone, la pensión de viudedad es compatible con cualquier otro ingreso.

Un cordial saludo