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Cómo afecta la equiparación del trabajo a tiempo parcial y a tiempo completo a efectos de cómputo de periodos de cotización requeridos para pensión

El 1 de octubre entró en vigor la equiparación del trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las prestaciones. Damos respuestas a algunas de las dudas que pueden surgir en relación a la misma.

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Cómo afecta la equiparación del trabajo a tiempo parcial y a tiempo completo a efectos de cómputo de periodos de cotización requeridos para pensión

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La revista de la Seguridad Social ha hecho una guía sobre esta medida, respondiendo a preguntas como a qué prestaciones afecta, si modifica la cuantía de las pensiones, etc. A continuación, trasladamos los aspectos más relevantes de esa guía.

¿En qué consiste esta medida?


Desde el pasado 1 de octubre de octubre de 2023, cada día trabajado, independientemente del tipo de jornada o del número de horas, contará como un día cotizado a efectos del cómputo de los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las prestaciones.

 

Por ejemplo, en el caso de jubilación, para tener derecho a pensión se requieren 15 años, de los cuales 2 de esos años han de estar comprendidos dentro de los últimos 15 años previos al hecho causante de la pensión.

De este modo, los trabajadores a tiempo parcial (es decir, con contratos de menos de ocho diarias) podrán generar el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, en las mismas condiciones que un trabajador a tiempo completo.

La medida afecta también a trabajadores con contratos de menos de media jornada

Esta equiparación aplica a todos los trabajadores a tiempo parcial, trabajen, por ejemplo, una hora, tres o seis horas, etc. De hecho, esta medida beneficia más a los trabajadores con jornadas de trabajo muy cortas.

¿A qué pensiones afecta esta equiparación de trabajo a tiempo parcial con la jornada a tiempo completo a efectos de cómputo de periodos de cotización requeridos?


Es aplicable para el acceso a las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia (viudedad y orfandad), prestación de incapacidad temporal y prestaciones nacimiento y cuidado del menor (antes llamadas de maternidad y paternidad).

 

Desde la Sentencia del Tribunal Constitucional de 2019 (STC 91/2019)  para el caso de jubilación, y la  Sentencia de ese mismo Tribunal (STC  n.º 155/2021) en relación a la  Incapacidad permanente, a efectos del porcentaje aplicable a la base reguladora (en función del número de meses de cotización acumulados) un día trabajado equivale a día cotizado.

Desde 1 de octubre de 2023, se deja de aplicar el coeficiente global de parcialidad (CGP) a efectos de la carencia (los años cotizados) que se tiene que acreditar para tener derecho a las prestaciones. A partir de ahora, a los solicitantes de pensión que hayan tenido periodos en trabajos a tiempo parcial (durante parte o toda su vida laboral), se les va a exigir la misma carencia que al resto (por ejemplo, en el caso de jubilación los 15 años para la jubilación), sin que se reduzcan por el ya derogado coeficiente de parcialidad. Por tanto, cada día trabajado equivale a un día cotizado para el computo de ese período.

¿Esta medida modificará el cálculo de las prestaciones?

La base reguladora continuará siendo la misma, en función de lo cotizado (en el caso de jubilación, en los 25 años previos al mes anterior al hecho causante de la pensión). La equiparación influye en el tiempo que hay que trabajar para generar derecho a la pensión en cuestión, no en la cuantía de la misma, que se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados.

Prestación por cuidado del menor (maternidad/paternidad) y subsidio de incapacidad temporal?

En estos casos, afecta igualmente para el período mínimo de cotización exigido para el acceso a la prestación.                                    

Carácter retroactivo: sí para periodos de cotización anteriores a 1 de octubre, no para pensiones causadas con anterioridad a esa fecha

Esta nueva medida tiene carácter retroactivo para los periodos trabajados a tiempo parcial anteriores al 1 de octubre de 2023 (además de los posteriores) a los efectos del acceso de las nuevas pensiones.


Los días trabajados a tiempo parcial anteriores al 1 de octubre de 2023 se considerarán como días cotizados a la hora de solicitar una de las prestaciones indicadas, siempre que se genere el derecho a la misma después del 1 de octubre de 2023.

 

En cambio, esta modificación NO tendrá carácter retroactivo para pensiones para las que se haya generado el derecho (hecho causante) antes del 1 de octubre de 2023.  Es decir, no afecta a personas ya jubiladas o que hayan sido beneficiarias de una de estas prestaciones.

¿Cómo se computaban hasta ahora los periodos en trabajos a tiempo parcial a efectos de cómputo de periodo de cotización necesario para causar pensión?

El periodo considerado como de cotización efectiva, computable para acreditar el periodo mínimo de cotización, tenía en cuenta las horas durante las cuales el trabajador había permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial.

Esos días en que el trabajador permanecía en alta a tiempo parcial se multiplicaban por el coeficiente de parcialidad (porcentaje que representa la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable), siendo el resultado el número de días que se considerarán efectivamente cotizados en cada período.

Al número de días resultantes se le sumaban los días cotizados a tiempo completo, siendo el resultado el total de días de cotización acreditados computables para el acceso a las prestaciones.

¿Es posible ver esta nueva modificación reflejada en el informe de vida laboral y en el portal Tu Seguridad Social?

Según indica la Revista de la Seguridad Social, “en el informe de vida laboral siguen apareciendo menos días cotizados porque la cotización no cambia y se realiza en función de las horas trabajadas”. Es decir, este informe refleja la jornada real efectivamente trabajada, ya que puede afectar a otras circunstancias. Esta equiparación afecta tan sólo al periodo de carencia (período mínimo de cotización para acceder a la prestación).

En cambio, si el interesado accede al portal Tu Seguridad Social , podrá ver los días cotizados teniendo en cuenta esta equiparación, en el apartado “Ver tus cotizaciones”.


En España, en septiembre de 2023 había 2.972.276 afiliados a la Seguridad Social con contratos a tiempo parcial. Más de dos tercios (67,53%) del total de los trabajadores a tiempo parcial en nuestro país son mujeres: en total 2.007.069‬.

 

Más Información:

Los periodos en contratos a tiempo parcial se computarán íntegramente, a efectos de periodo cotizado requerido para acceso a pensión y del porcentaje aplicado para calcular la misma

Seguridad Social: Guía equiparación trabajo a tiempo parcial y a tiempo completo a efectos de cómputo de periodos de cotización


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