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¿Cómo cotizan las horas extra?

El procedimiento difiere según sean horas extra normales o de fuerza mayor

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¿Cómo cotizan las horas extra?

© Aron - www.unsplash.com

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La cotización en seguridad social de las horas extraordinarias son diferentes cuando las horas son realizadas por personal con contratos a jornada completa que cuando se realizan por trabajadores con contratos a jornada parcial.

Cotización en jornada completa

Las horas extras que haga un trabajador contratado a tiempo completo cotizan a la Seguridad Social. Sin embargo, a efectos de posibles prestaciones por IT del afectado, no se computan en la base de cotización por contingencias comunes, sino que sólo afectan a la base de cotización por contingencias profesionales. Es decir, aunque cotizan por contingencias comunes, si el trabajador cae en situación de IT, las horas extras sólo afectarán a la cuantía de la prestación si dicha IT deriva de contingencias profesionales. La cotización por contingencias comunes, por tanto, tiene un efecto claramente recaudatorio.

Cotización en jornada a tiempo parcial

Tras la reforma laboral, los empleados a tiempo parcial también pueden realizar horas extras. Sin embargo, la cotización funciona de forma diferente a la de las horas extras de trabajadores contratados a tiempo completo:

  • La empresa y el trabajador igualmente tienen que cotizar por los tipos indicados.
  • A efectos de posibles prestaciones a favor del trabajador, estas horas extras computan tanto en la base de contingencias comunes como en la de accidentes.

No obstante, la cotización por contingencias comunes de las horas extras que hagan los empleados a tiempo parcial se computará exclusivamente a efectos de determinar las bases reguladoras de las prestaciones de IT, incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes, jubilación y maternidad y paternidad.

Las cotizaciones de las horas extraordinarias para 2018

El Orden de cotización anual, establece, una cotización adicional a la Seguridad Social por horas extraordinarias, que no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones, (diferenciando entre estructurales y de fuerza mayor):

  • El tipo de cotización de las horas extras normales sigue siendo del 23,6% a cargo de la empresa, y del 4,7% a cargo del trabajador.
  • Las horas extras derivadas de fuerza mayor cotizan a unos tipos del 12% y 2%, respectivamente.

En el caso de que la cotización adicional por horas extraordinarias estructurales supere las 80 horas establecidas por Ley, se realizará mediante la aplicación del tipo general establecido para las horas estructurales en la Ley de presupuestos Generales del Estado.

Para que las horas extraordinarias sean estructurales a los efectos de la cotización es preciso que la empresa con anterioridad cumpla una serie de previos, como son comunicación a la Administración, conformidad del Comité o Delegado de personal y relación de trabajadores afectados.  

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Comentarios

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Antonio 11 de diciembre de 2020 | 18:42
A la vista de su artículo me surge una duda ¿están seguros de que los trabajadores a tiempo parcial pueden hacer horas extraordinarias? ¿o son las llamadas horas complementarias?. Yo, en mi caso tengo firmado un documento con la empresa que me obliga a hacer determinadas horas adicionales al año a las que tengo en el contrato a tiempo parcial y me las pagan a un precio distinto y mucho más bajo que al que se lo pagan a los compañeros que tiene jornada completa y hacen horas extras. ¿Eso está bien o deberían pagarmelas al mismo precio? Agradezco su respuesta
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 20:02

Estimado Antonio,

Las horas extraordinarias son aquellas horas de trabajo que superan la jornada laboral ordinaria, mientras que las horas complementarias las pueden hacer los empleados que tengan un contrato a tiempo parcial. Le recomendamos se asesore vd. con un experto laboralista contactando con el colegio de abogados o de graduados sociales de su provincia de residencia para proceder al examen detallado de su situación mediante el examen de la documentación necesaria.  

Un cordial saludo. 

Jose 08 de diciembre de 2019 | 12:35
Hola co ro u a media de 1700 euros al mes con unas 70 horas aproximadamente ..en caso de baja por enfermedad común no me sirven esas horas extras a la hora de cobrar ??
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de diciembre de 2019 | 08:17

Estimado José.


Las horas extraordinarias computan a tales efectos exclusivamente en el caso de IT por enfermedad profesional o accidente laboral.

Un cordial saludo.

Manolo 14 de julio de 2019 | 21:47
Hola,yo realizo unas 50 horas extras al mes (tengo contrato a tiempo completo)no me cotizan en contingencias comunes si no profesionales,lo cual no me contarán para la jubilación. Que puedo hacer yo o la empresa para que me coticen para la jubilación? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de julio de 2019 | 18:53

Estimado Manolo.

Las horas extras no cotizan para la jubilación.

Un cordial saludo 

Esther Ramos 05 de marzo de 2019 | 22:42
Hola! Tengo una pregunta. Soy trabajador a jornada parcial. Sumando la jornada de 80h para la que estoy contratado y las horas extras hago un total de 180h al mes. Estas horas no cotizan en contingencias profesionales, pero si en contingencias comunes, no apareciendo en nomina como horas, sino como plus de buen comportamiento. Esto es legal? Me perjudica en algo?
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de marzo de 2019 | 08:47

Estimada Esther,

es correcto. Las horas extra en trabajos a tiempo parcial cotizan por contingencias comunes. 

Reciba un cordial saludo.