La regla sobre integración de lagunas es aplicable a los trabajadores con un contrato a tiempo completo y a los trabajadores a tiempo parcial, y solo en pensiones de incapacidad permanente y de jubilación.
Esta regla se puede encontrar en el Régimen General de la Seguridad Social, con particularidades en los Sistemas Especiales de Empleados del Hogar y Trabajadores Agrarios por Cuenta Ajena.
En el Sistema Especial de Empleados del Hogar hasta el año 2018, el cálculo de la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente y de jubilación, solamente tiene en cuenta los períodos realmente cotizados, sin aplicarse la regla de integración de lagunas.
En el Sistema Especial de Trabajadores Agrarios por Cuenta Ajena, el cálculo de la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente y de jubilación únicamente tiene en cuenta los períodos realmente cotizados, sin aplicarse la regla de integración de lagunas.
¿Cómo funciona esta regla?
Si en el cálculo de la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente o de la pensión de jubilación aparecen meses en los que no ha existido obligación de cotizar, ¿qué sucede?
La Ley General de la Seguridad Social señala que los primeros cuarenta y ocho meses se integran con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento. El resto de meses con el 50% de dicha base mínima.
Si la obligación de cotizar solo existe durante parte del mes, la integración de lagunas de cotización también se realiza en la manera en que hemos explicado, es decir:
Los primeros cuarenta y ocho meses se integran con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de meses con el 50% de dicha base mínima, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada. En tal supuesto, la integración alcanza hasta esta última cuantía.
Es importante dejar claro que la integración de lagunas se aplica en supuestos en los que no existe obligación de cotizar y, como consecuencia, aparecen estos vacíos de cotización, que pueden afectar de manera negativa a la cuantía de las pensiones de incapacidad permanente y de jubilación.
En los trabajadores con un contrato a tiempo parcial: especialidades
En los trabajadores con un contrato a tiempo parcial, a efectos de calcular las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente, la integración de los períodos durante los que no haya habido obligación de cotizar se lleva a cabo con la base mínima de cotización de entre las aplicables en cada momento, correspondiente al número de horas contratadas en último término (fecha en que se interrumpe o extingue la obligación de cotizar).
No cabe aplicar la regla de integración de lagunas por las horas no trabajadas. A excepción de los períodos entre temporadas o campañas de los trabajadores con un contrato fijo discontinuos, en ningún caso se consideran lagunas de cotización las horas o los días en que no se trabaje en razón de las interrupciones en la prestación de servicios derivadas del propio contrato a tiempo parcial.