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Cómo influye la maternidad en la cuantía de la pensión de jubilación

Desde el mes de enero de 2016 las mujeres que accedan a la pensión de jubilación han visto incrementada la cuantía de su prestación en función de los hijos que hayan tenido. Aunque este es el principal efecto de la maternidad en el importe de la pensión también hay otras consecuencias. Una reciente Sentencia del TJUE ha establecido que el complemento de maternidad por aportación demografica a la Seguridad Social debe reconocerse también a los padres que cumplan los requisitos legales.   

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La finalidad de este complemento es premiar a las mujeres por su aportación demográfica a la Seguridad Social.

Requisitos del complemento

Se concede el complemento a aquellas mujeres que hayan sido madres de, al menos, dos hijos.

Basta con que el hijo naciese y fuese inscrito en el Registro Civil, es decir, que sobreviviese más de 24 horas.

Para acceder al derecho se computan tantos los hijos naturales como los adoptivos.

Si bien de acuerdo a la legislación actual solo es aplicable a mujeres y no a hombres,y así fue convalidado por el Pleno del Tribunal Constitucional el  26 de octubre de 2018, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE de 12 de diciembre de 2019 -C-450/18-) ha establecido que el complemento por maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social en las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente también debe reconocerse a los padres que cumplan los requisitos legales, concediéndose el suplemento a un hombre que percibe una pensión de invalidez.

Para el TJUE, el actual art. 60.1 de la Ley General de Seguridad Social supone una discriminación directa por razón de género prohibida por la Directiva 79/7/CEE, lo que afectaría a su lucro en paralelo a las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente, y obliga a una adaptación normativa al reciente pronunciamiento.

La doctrina europea ha sido aplicada por la Sentencia de la Sala de lo Social, del Tribunal Superior de Justicia de  Canarias Nº 44/2020, de 20 de enero de 2020. En la misma, se reconoce por primera vez a un hombre el complemento por aportación demográfica a la Seguridad Social.

Cuantía en la que se amplía la prestación

El importe de la pensión se eleva en un porcentaje que depende del número de hijos.

Si la pensionista ha tenido dos hijos, entonces el valor se eleva en un 5%.

Si la pensionista ha tenido tres hijos, entonces la cuantía se incrementa en un 10%.

Por último, si ha tenido cuatro o más, el importe se incrementa en un 15%.

Limitación de las beneficiarias

Se ha concedido este complemento solo a las mujeres que hayan accedido a las pensiones después de enero de 2016.

Tampoco se reconoce la contribución de las madres que solo han tenido un hijo. 

No se permite el acceso al derecho cuando se trata de una pensión de jubilación anticipada voluntaria  ni en los casos de jubilación parcial. No obstante lo anterior, se asignará el complemento de pensión que proceda cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.

Normas Especiales aplicables al complemento

a) Pensiones que superan el tope máximo: si la pensión de la mujer superase la cuantía del importe de la pensión máxima establecida, la suma de dicha pensión y el complemento por maternidad no podrá superar el límite máximo y lo que corresponda al 50% del complemento.

b) Pensiones que junto con el complemento superan el tope máximo: La mujer tendrá derecho a recibir hasta la pensión máxima más el 50% del complemento que exceda el límite.

c) Pensiones que no llegan a la pensión mínima: Si la pensión reconocida inicialmente no llega a la mínima fijada para ese año, se le aplicará el complemento a mínimos para alcanzar la pensión mínima legal que incluya cada año los Presupuestos Generales del Estado y se le añadirá el nuevo complemento por maternidad.

d) Si hay concurrencia de pensiones: Sólo se reconoce el complemento por hijo a una de las pensiones de la beneficiaria. Se aplicará en la pensión que resulte más favorable. Si concurriese una pensión de jubilación con una pensión de viudedad, siempre se aplicará a la primera.

Otras implicaciones indirectas de la maternidad: los períodos cotizados

Aunque no afecta de forma directa a la cuantía de la pensión, existen una serie de supuestos en que se reconocen cotizaciones por razones de maternidad que influyen en elevar el período cotizado.

Como las cotizaciones determinan el porcentaje aplicable a la base reguladora, a más contribución, mayor será el importe de la prestación, de modo que todas las cotizaciones reconocidas por maternidad influyen en lo recibido.

En primer lugar, se reconocen períodos de cotización asimilados al parto de la trabajadora solicitante de la pensión. Este derecho solo se reconoce a la madre. En concreto, se conceden 112 días de cotización por cada parto de un solo hijo y 14 más por cada hijo a partir del segundo si fuese múltiple. Siempre que durante este tiempo no existan cotizaciones.

Compatible con estas cotizaciones son las reconocidas como beneficios por cuidado de los hijos. Este derecho se puede reconocer a cualquiera de los progenitores, aunque tiene preferencia la madre. Se adquieren en supuestos en que se dejó de trabajar debido al nacimiento de los hijos.

Por otro lado, se entienden como cotizados los períodos de excedencia por cuidado de hijo y se reconoce cotizado a tiempo completo los dos primeros años de la reducción de jornada por idéntico motivo. 

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Comentarios

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Mª José 23 de abril de 2019 | 19:33
Hola, tengo 56 años y cuando tenga 67 tendré 33 años cotizados. Tengo 7 hijos de 5 partos (2 de ellos gemelares) ¿Cómo me afecta esto?
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de mayo de 2019 | 19:51

Estimada Maria José,

Su pensión se verá incrementada en un 15% siempre que no exceda de la máxima y se le sumarán 588 días de cotización por partos además de los que correspondan por cuidado de hijos (si dejó de trabajar para cuidar a sus hijos) de modo que quizá podría llegar a los 38 años y 6 meses que se exigen para que pueda jubilarse a los 65 en lugar de los 67 además de recibir una pensión mayor por los complementos.

Gracias por confiar en BBVA Mi Jubilación,

Un cordial saludo

Raquel Andrés Herna 22 de abril de 2019 | 15:08
Haces unos días me enteré de los beneficios a la hora de jubilarse para las mujeres con hijos. Me jubilé el 12/11/2015, faltando menos de dos meses para la entrada en vigor de este beneficio. De haber sido informada habría esperado para poder beneficiarme del diez por ciento, ya que tengo tres hijos y, me jubilé con 63 años. Podría hacer algo al respecto.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de abril de 2019 | 22:31

Estimada Raquel,

Lamentablemente no se puede hacer gran cosa, se establece un límite y se queda dentro o fuera, es como los cheques bebé, la jubilación a los 61 años para afectados por la crisis. No es del todo descartable que se pueda ampliar esta ayuda a más mujeres que hayan contribuido demográficamente a la seguridad social pero mientras no haya presupuestos y disponibilidad para ampliar la partida no le alcanzará ese beneficio.

Un cordial saludo

rosa 16 de abril de 2019 | 12:09
Es penoso la discriminación que hacen. Estamos sin dinero para pensiones, pues a los lumbreras se les ocurre esta discriminación para algunas, ni siquiera para los hombres, ni para las mujeres que ya esten jubiladas a fecha de aprobación de la ley. Para que necesita esa mujer ya el aumento de la pension si ya ha criado a sus hijos?. Encima como de costumbre se compensa más a las mujeres que más ganan, al tratarse de subida en tanto por ciento. Las de menor salariorecibirán una cuantia menor por tener hijos que las que tienen una pension alta, que poco les hara falta. Recapiceten señores ministros y no legislen en contra de la mayoria.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de abril de 2019 | 12:16

Estimada Rosa,

Agradecemos su reflexión en el portal BBVA Mi jubilación.

Muchas gracias por su interés. 

Teresa Torres 31 de marzo de 2019 | 13:23
Tengo 60 años y tengo tres hijos, cuanto me correspondería cuando me jubile por tener hijos, tengo 20 años cotizados. Saludos muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de abril de 2019 | 20:52

Estimada Teresa,

Verá incrementada su pensión en un 10% (salvo que exceda la máxima ya que en ese caso se quedaría topada en ese límite) además de incluirse 112 días de cotización por hijo nacido en parto único en el caso de que en su día no los hubiese cotizado.

Un cordial saludo

11 de junio de 2020

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