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¿Cómo influyen los contratos temporales en mi pensión de jubilación futura?

Los trabajadores temporales suelen pasar más tiempo en desempleo, y es este hecho el que puede penalizar la futura pensión de jubilación

Tiempo de lectura: 3 minutos

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¿Cómo influyen los contratos temporales en mi pensión de jubilación futura?

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La cotización para la pensión de jubilación depende del salario obtenido y no de que el contrato sea indefinido o temporal. No obstante, los trabajadores que tengan una carrera profesional que esté integrada fundamentalmente por contratos temporales, seguramente van a estar más tiempo en desempleo, sin percibir prestación y, por tanto, sin cotizar.

La cotización durante el desempleo

Cuando se percibe la prestación por desempleo, se cotiza por la base de cotización media de los 180 días anteriores. Durante este tiempo los trabajadores no quedarán desprotegidos a los efectos de acceder a la pensión de jubilación en el futuro.

Sin embargo, en los períodos de desempleo no subsidiario los trabajadores temporales no van a cotizar, de modo que es muy posible que tengan grandes lagunas de cotización. Esto ocurrirá si los trabajadores tienen varios contratos temporales seguidos que no permitan la acumulación de cotizaciones suficientes para obtener la prestación por desempleo.

Las lagunas de cotización

Estas lagunas influirán en todos los elementos de la pensión de jubilación, que se determina de acuerdo con las cotizaciones de los pensionistas. Así, en primer lugar, es previsible que sea más complicado cumplir los períodos de carencia exigidos (15 años, 2 de éstos en los últimos 15 años).

Cuando se cumpla estas condiciones, es posible que la cuantía de la pensión también sea inferior debido especialmente a dos elementos:

  • El porcentaje aplicable depende de los tiempos de cotización.
  • Al tener en cuenta un período amplio de cotización (al final de la disposición transitoria, a partir de 2027, 25 años), es muy probable que haya que integrar lagunas con la base mínima (o si son más de 248 meses, con el 50% de esta base).

Para aquellas personas que les sea aplicable la legislación anterior a 1-1-2013, las lagunas de cotización se integrarán, con la base mínima de cotización, vigente en cada momento, en el Régimen General para los trabajadores mayores de 18 años.

Cuando en alguno de los meses, la obligación de cotizar exista sólo durante una parte del mes, procederá la integración señalada en el párrafo anterior por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía.

El cálculo de la pensión de jubilación

Para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación, habrá que tener en cuenta el número de años cotizados por el trabajador, que es posible que sean menos en el caso de los trabajadores temporales.

Si el trabajador ha cotizado durante 15 años, tendrá derecho a acceder al 50% de la pensión. Este porcentaje aumentará un 0,19% por mes adicional entre los meses 1 y 248, ambos incluidos, y un 0,18% por cada mes adicional hasta los 264 meses. En total, se necesitarán 37 años de cotización para alcanzar el 100% de la jubilación para 2027.  

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Comentarios

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Jose Antonio Castro Bautista 07 de febrero de 2018 | 15:38
Yo me quedé en paro en el 2012 hasta esa fecha tenia cotizados 35 años,estube dos años de paro y empeze a cobrar la paga de mayores de 55,desde hace 4 años estoy trabajando en un restaurante 3 meses a jornada de 6 horas con la cual dejo de cobrar el subsidio de mayores de 55años,y 4 meses solo fines de semana compatibilizando con la paga del Inen,para el 2020 se me acaba la paga ya que cumplo los 61,que problemas puedo tener,gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de febrero de 2018 | 15:57

Estimado José Antonio,

no parece que acredite los requisitos para jubilarse anticipadamente, por lo que podría percibir la ayuda hasta que reúna los requisitos para jubilarse de forma ordinaria o de forma voluntaria desde los 63 años.

Le recomendamos en cualquier caso que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.