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Como se accede a la jubilación plena desde la jubilación parcial

El tránsito desde la jubilación parcial a la jubilación total requiere, inexcusablemente, la extinción del contrato a tiempo parcial y  la correspondiente solicitud de jubilación plena.

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La finalización de la jubilación parcial

El elemento relevante de la jubilación parcial es que permita compatibilizar, cumpliendo ciertos requisitos, la percepción de una pensión con la realización de un trabajo a tiempo parcial.

El paso entre la jubilación parcial a la jubilación total requiere la extinción del contrato a tiempo parcial, y  la correspondiente solicitud de jubilación plena.

Ahora bien, es posible que esa transición no sea automática, porque la extinción contractual pueda generar un derecho a prestación por desempleo, o porque la extinción se produzca mientras el sujeto beneficiario se encuentra en alguna otra situación prestacional protegida (incapacidad temporal, por poner el ejemplo más factible).

Distintas situaciones según exista contrato de relevo

Cabe que el trabajador jubilado parcialmente pueda haber accedido a esa situación con distintas edades.

Y a tenor de esa edad, habrá sido obligatoria o no la celebración de un contrato de relevo paralelo a la reducción de su jornada/ conversión de su contrato a tiempo parcial.

Este elemento -que se simultanee la jubilación parcial con un contrato de relevo-  es relevante porque determina el modo de recalcular la cuantía de la pensión plena o completa.

De manera que:

1.- Si hubo contrato de relevo, para recalcular la base reguladora se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde redujo su jornada y salario, incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, en dicho período, el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial.

Y para el cálculo del porcentaje a aplicar a la base reguladora  los periodos cotizados desde el acceso a la jubilación parcial hasta la jubilación plena se contabilizan como realizados a tiempo completo.

2.- Si no existió contrato de relevo, el trabajador puede optar entre que se determine la base reguladora de la pensión de jubilación computando las bases de cotización realmente ingresadas durante la situación de jubilación parcial, o que la misma se calcule en la fecha en que se reconoció la jubilación parcial.

3.- Y para los supuestos en que hubo obligación de suscribir contrato de relevo únicamente durante un periodo del total que dura la situación de jubilación parcial, el beneficiario puede optar entre que se determine la base reguladora de la pensión de jubilación computando las bases de cotización realmente ingresadas, durante la situación de jubilación parcial, o que la misma se calcule en la fecha en que dejó de aplicarse el beneficio del incremento del 100 por 100 de la base de cotización, si bien aplicando las demás reglas vigentes en el momento de causar la pensión.

Dado que cabe que el sujeto interesado opte por la regla que conlleva que se calcule la base reguladora en un momento anterior al del hecho causante de la jubilación plena (porque elija que se calcule la pensión cuando se accede a la jubilación parcial o cuando se extingue el contrato de relevo que da lugar a incrementar las bases), se prevé que a la cuantía de la pensión resultante se le aplicarán las revalorizaciones que se hubiesen practicado desde dicha fecha hasta la del hecho causante.

No obstante, el Tribunal Supremo ha confirmado su doctrina previa en la sentencia número 825/2020, de 1 de octubre de 2020, en el sentido de que, cuando el interesado se jubiló previamente de forma parcial, con celebración simultánea de contrato de relevo de la empresa con otro trabajador, en la base reguladora de la pensión de jubilación deben computarse las cotizaciones del periodo de trabajo a tiempo parcial elevándolas al 100%, esto es, como si durante ese periodo se hubiese trabajado a jornada completa. 

La jubilación plena en la nueva regulación

En todo caso, esas reglas precedentes resultan irrelevantes para los supuestos de jubilación parcial conforme a la nueva regulación y que no se encuentren amparadas por la Ley 27/2011.

Dado que sin perjuicio de la reducción de jornada, durante el periodo de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa, lo que entraña que no sea preciso incrementar las bases, ni aplicar otro tipo de correctores (art 166.2 g) LGSS), sino recalcular la cuantía computando las bases efectivas.

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Comentarios

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ANTONIO HERNANDEZ NAVARRO 31 de agosto de 2018 | 14:52
Buenas tarde, quisiera hacerle unas preguntas. Mi situación actual es de la de pre-jubilación con jubilación parcial del 75 por ciento, y 25 por ciento de trabajo, la cogí a los 61 años con 35 años cotizados voy a cumplir en septiembre los 64 años , ¿puedo coger la total a los 64 sin perder nada, ?el acuerdo colectivo de empresa se hizo en febrero de 2013 y la ley por la que me han realizado la base reguladora es R.D Leg 1/1994 de 20 de junio (BOE dia 29) la otra pregunta es si al hacer el re-calculo de la base reguladora se me tomara la base de cotizacion al 100 por cien como si hubiese estado trabajando a tiempo total.Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de agosto de 2018 | 17:25

Estimado Antonio,

su edad ordinaria de jubilación es de 65 años. Si se jubila antes, se aplicarían coeficientes reductores sobre su base reguladora.

Las cotizaciones durante la jubilación parcial se consideran como si hubiesen sido realizadas a jornada completa.

Reciba un cordial saludo.

ANTONIO HERNANDEZ NAVARRO 07 de julio de 2018 | 14:27
Estoy con jubilacion parcial desde el 12/2015, con contrato de relevo al 75 por ciento. Quisiera saber si para el calculo de la base reguladora cuando sea la jubilacion plena los periodos de cotizacion desde el acceso de la jubilacion parcial hasta la total se cotizan como realizados a tiempo completo, pregunto esto porque he visto que mi empresa solamente esta cotizando por el 25 por ciento, la ley que se me ha aplicado en la jubilacion parcia es la de 1994 de 20 de junio. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de julio de 2018 | 14:58

Estimado Antonio,

Para la determinación de la base reguladora de la pensión de jubilación definitiva se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde redujo su jornada y salario, incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, en dicho período, el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial.

Reciba un cordial saludo.

Andrés 13 de marzo de 2018 | 17:47
Buenas tardes, si una persona está jubilada parcialmente, según la normativa vigente a 31/12/202 (LGDD disposición transitoria 4ª 5) y cumple los años de jubilación ordinaria a partir de enero de 2019, ¿le afecta el factor de sostenibilidad para el cálculo definitivo de su pensión?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de marzo de 2018 | 17:10

Estimado Andrés,

sí. El factor de sostenibilidad se aplicará en todas las pensiones de jubilación causadas desde 1 de enero de 2019.

Reciba un cordial saludo.

Maricarmen 26 de enero de 2018 | 00:40
Es posible acceder a una jubilación anticipada despues de acogerse a una jubilación parcial, o sea jubilación parcial con 61 años con o sin contrato de relevo y solicitar la anticipada a los 63 cumpliendo los requisitos de tiempo trabajado? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de enero de 2018 | 11:33

Estimada Mari Carmen,

sí. Si acredita los requisitos, podría solicitar jubilarse anticipadamente.

Reciba un cordial saludo.

Pedro 17 de enero de 2018 | 21:55
Buenas noches, Estoy jubilado parcialmente trabajando un 15% y habiendo la empresa hecho un contrato de relevo. Próximamente me jubilo al cumplir los 65 años. Ya tengo claro que el INSS debe elevarme las bases de cotización del periodo de jubilación al 100% y solo tengo una duda, en el convenio de empresa tenemos un plus de ayuda por jubilación si llevamos más de 10, 15 o 20 años, ¿ cotiza a la seguridad social el importe y caso de cotizar dichas cotizaciones repercuten en la base reguladora de la prestación de jubilación total ?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de enero de 2018 | 11:06

Estimado Pedro,

Habría que ver cómo se articulan. Si se entienden indemnizaciones o salario. Si es salario, sí cotiza. Entendemos que será parte del salario recibido. En todo caso, como le hacen la ficción del 100%, entendemos que no le elevarían la base de cotización más allá de ese 100%.  

Reciba un cordial saludo.

JESUS 09 de enero de 2018 | 21:21
El 1 de marzo de 2016 pase a jubilacion parcial 75% con contrato de relevo, en julio de 2017, obtuve un importante aumento de sueldo en mi contrato del 25% de tiempo parcial consecuencia de negociacion colectiva pendiente. Cumplo 65 el 25 de marzo de 2019, como se me revalorizará la pensión considentando que cobro ahora 1400 euros de pensión mes y unos 700 mes del trabajo parcial. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de enero de 2018 | 13:26

Estimado Jesús,

La pensión se recalculará teniendo en cuenta las bases de cotización correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde redujo su jornada y salario, incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, en dicho período, el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial. También, a efectos de determinar el porcentaje de base reguladora, se tomará, como período cotizado a tiempo completo, el período cotizado que medie entre la jubilación parcial y la jubilación ordinaria o anticipada.

No podemos cuantificar su caso personalmente, le recomendamos que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.