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Cómo traspasar un plan de pensiones extranjero a uno español

La movilidad internacional actual de planes de pensiones está muy limitada. No obstante, hay propuestas que podrían unificar el mercado en un futuro próximo

Tiempo de lectura: 3 minutos

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Cómo traspasar un plan de pensiones extranjero a uno español

© kirill_makarov - www.shutterstock.com/es

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La movilidad laboral a nivel internacional es un fenómeno en constante crecimiento en un mercado cada vez más globalizado. El número de personas con nacionalidad española que residen en el extranjero alcanzaba los 2.545.729 a 1 de enero de 2019, según los datos del Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE) publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Una de las principales cuestiones que preocupan a los emigrantes y que tratan de resolver con la mayor antelación posible es qué consecuencias tendrá su periodo laboral en el extranjero, que puede ser temporal porque se retorne tras unos años o definitivo porque se produzca arraigo en el país de destino, en su futura jubilación.

La pensión pública, facilitada por los convenios internacionales

A efectos de no perder prestaciones en la futura pensión pública de jubilación existen convenios para el reconocimiento entre países de los periodos de seguro cubiertos en cada uno de ellos. Esto permite mantener los derechos adquiridos en el país de origen aunque no se vuelva a cotizar en el mismo durante largos periodos de tiempo.

La pensión pública sí goza de una notable bilateralidad

 

En el ámbito Europeo, aplican los Reglamentos Comunitarios entre todos los países de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza. Además, España mantiene convenios bilaterales con diversos países para el reconocimiento recíproco de los periodos de cotización de sus ciudadanos.

La previsión privada, con una movilidad mucho más restringida

Como es cada vez más habitual, muchos trabajadores no fían el bienestar de su jubilación exclusivamente al nivel de ingresos que les pueda proveer la pensión pública, realizando durante su vida laboral un proceso de ahorro que les permita complementar esa pensión pública con capitales o rentas procedentes de su propio ahorro. Los trabajadores emigrantes no son una excepción y bien por iniciativa propia o facilitados por sus empresas, cuentan con planes de pensiones y otros productos de previsión como vehículos de ahorro privado.

La movilidad actual de este tipo de productos es muy restringida, dado que aún no se ha producido en el ámbito de la Unión Europea una armonización de la legislación que los regula que permita la libre movilidad de productos como planes de pensiones.

Solo el Reino Unido, y de manera muy restringida, autoriza la transferencia de sus planes de pensiones a planes de pensiones españoles. Estas son las consideraciones a tener en cuenta:

  • El Gobierno británico, actualmente, NO reconoce en España planes de pensiones que puedan ser receptores de un plan de pensiones proveniente de su territorio. Puedes consultar aquí el Listado de planes de pensiones reconocidos por el Reino Unido.
  • Es importante analizar las condiciones del traspaso que permite el plan de pensiones en origen, pues es posible que permita traspasos parciales o bien sea obligatorio realizar un traspaso total.
  • En España, el traspaso de entrada tendría la consideración a todos los efectos de aportación al plan de pensiones, aplicando los límites anuales habituales, que en ningún caso podrán exceder los 8.000 euros anuales.

El futuro

La asociación europea de la industria de la gestión, EFAMA, viene trabajando con intensidad en la propuesta de un mercado único de pensiones, que no solo facilitase la movilidad sino que redundase en la reducción de los costes de estos productos. El principal obstáculo sería la necesidad de avanzar en la armonización fiscal del territorio comunitario, un asunto que no es de importancia menor, dada la heterogeneidad de normativas entre los distintos países.

La Directiva 2014/50/UE busca impulsar la libre circulación de los trabajadores en los Estados miembros, mediante la reducción de obstáculos derivados de determinadas condiciones de los regímenes complementarios de pensión ligados a la relación laboral. El Consejo de Ministros aprobó el 31 de agosto de 2018 el Real Decreto Ley que sirve para adoptar esta Directiva.

Por otro lado, la Comisión Europea ha preparadado un nuevo producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP) que compartirá las mismas características básicas en toda la Unión Europea y podrán ser ofertados por una amplia gama de proveedores, tales como compañías de seguros, bancos, fondos de pensiones de empleo, empresas de inversión y gestores de activos.

Todos los países de la UE están obligados a ofrecer los PEPP, al menos, antes de junio de 2022.

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Comentarios

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carmen 23 de noviembre de 2017 | 09:09
es posible transferir un plan. de pensiones desde Holanda_ En principio la carta informativa que he requerido a mi proveedor del plan en Holanda, AEGON, dice eu si, si se cumplen determinadas condiciones, me ayudaría el BBVA a transferirlo a un plan del BBVA_?Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de noviembre de 2017 | 14:32

Estimada Carmen,

Actualmente solo existe la posibilidad de movilización de los derechos de pensión de los trabajadores de las instituciones de las Comunidades europeas que han cesado su relación laboral o funcionarial a planes de pensiones españoles. Esto es posible bajo unas condiciones muy restrictivas y no es posible hacerlo actualmente hacia planes de pensiones de BBVA.

Reciba un cordial saludo.

Rafael 22 de noviembre de 2017 | 04:22
Buenos dias, Yo tambien estoy inmerso en el complejo proceso de transferir mi pension de Reino Unido a Espana. Es cierto que al igual que otros usuarios la entidad Renta 4 me comunico que al parecer desde hace poco tiempo ya no tienen convenio con UK, y no pueden realizar la operacion. Algo extrano dado que su fondo de pensiones aun aparece en el listado actualizado que proporciona la hacienda britanica en su web. Dado que solo tengo 12 meses para realizar la transferencia desde que dejo mi trabajo o de lo contrario el dinero se queda en Reino Unido hasta que me jubile se me habia ocurrido la idea de transferir la pension a uno de los numerosos fondos que tienen en Gibraltar y ya desde alli quizas mover el dinero mas adelante. Anadir que por supuesto no soy residente de Gibraltar pero esta relativamente cerca de mi residencia en Espana. Es esto algo viable?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de noviembre de 2017 | 11:22

Estimado Rafael,

bienvenido al foro.

Esto excede nuestro ámbito de actuación, dado que dependería de la legislación británica. Deberá consultarlo a las autoridades de allí.

Reciba un cordial saludo.

Felipe 09 de noviembre de 2017 | 12:04
Buenos dias, Yo acabo de traspasar el plan desde UK al fondo de Renta 4. Me gustaria hacerle dos preguntas: 1 - La cantidad traspasada por encima de 8,000, que consideracion tiene? Se puede hacer algo con ella? 2- Es deducible fiscalmente los 8,000 que se vayan incorporando al fondo? Muchas gracias Un cordial saludo Felipe
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de noviembre de 2017 | 12:41

Estimado Felipe,

el traspaso de un plan extranjero a uno español no se considera, a efectos fiscales, traspaso sino aportación. De este modo, debería ir haciendo traspasos anuales de un máximo de 8.000 euros (que podrá deducirse fiscalmente). Todo lo que exceda esa cantidad será considerada aportación por encima del límite permitido y se le exigirá que se retire. Adjuntamos resolución de la DGSFP.

Reciba un cordial saludo.

CARLOS 17 de octubre de 2017 | 13:08
Buenos días, Al igual que la usuaria Laura, me encuentro en la misma situación (quiero traerme mi plan depensiones a España desde UK). Me he puesto en contacto con la entidad Renta 4 y me han informado que ya no ofrecen ese servicio. Podrían aconsejarme? Muchas gracias. Carlos.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de octubre de 2017 | 14:58

Estimado Carlos,

bienvenido al foro.

A día de hoy el único plan supuestamente admitido por las autoridades británicas es el que menciona. Si esta entidad ya no ofrece este servicio, le recomendamos que consulte en el organismo local correspondiente.

Reciba un cordial saludo.

Laura 03 de octubre de 2017 | 23:15
Hola, He trabajo en Inglaterra durante unos años y me aconsejaron el transferir mi pensión a un plan español, Rentpension II F.P es el sugerido por la página del Gobierno de UK. He recibido una carta de Tyne and Wear Pension Fund la cual tiene que ser rellenada por Rentpension II F.P, esta viene con el nombre de "Certification by Receiving Scheme Manager in Respect of a Transfer to a Qualifying Recognised Overseas Pension Scheme" (QROPS). El problema es que, he estado buscando un modo de contactar con este plan de pensiones pero es totalmente imposible, no hay ningún teléfono de contacto online y no sé que más hacer... ¿Cuál sería el siguiente paso a seguir? ¿Podrían aconsejarme de alguna manera? Esto es muy confuso y complicado y no encuentro soluciones. Gracias por su tiempo. un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de octubre de 2017 | 10:51

Estimada Laura,

bienvenida al foro.

El traspaso de planes de pensiones se encuentra muy restringido. En la lista actual de planes reconocidos efectivamente se encuentra únicamente el Rentpension II. Éste se encuentra gestionado por la entidad Renta 4. Le recomendamos que se dirija a la misma para ampliar información.

Reciba un cordial saludo.

Oriol 01 de febrero de 2017 | 07:21
Buenos días, Después de 10 años en el Reino Unido, hace 4 meses regrese a España. Me podrían decir cual es el método más sencillo, eficaz y conveniente para "traerme" el plan de pensiones? Otra ayuda que necesito por favor, es saber los pasos para que todos estos años que estuve trabajando en el extranjero pueda hacer que se den como cotizadas en España, con el fin de que se contabilicen para y puede obtener el máximo una vez me jubile. Muchísimas gracias Oriol
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de febrero de 2017 | 11:58

Estimado Oriol,

bienvenido al foro.

Respecto al traspaso del plan de pensiones, deberá optar por uno de los planes españoles reconocidos por el Gobierno Británico (ver planes). Deberá consultar las condiciones de traspaso del plan de origen (consulte en su entidad en Reino Unido)y tener en cuenta que el traspaso computará en España como una aportación, por lo que no podría exceder en ningún caso los 8.000 euros anuales.

Respecto a su segunda consulta, deberá esperar al momento de la jubilación. En ese caso, solicitará la misma a través de los Reglamentos Comunitarios y se realizará el reconocimiento recíproco de los periodos de cotización de ambos países.

Reciba un cordial saludo.