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Cómo trata la Seguridad Social el tiempo cotizado en países extranjeros

Depende del país. Si el tiempo cotizado se ha producido en la Unión Europa o Suiza, el periodo de cotización en un estado miembro se tendrá en cuenta en todos los demás. También existe un Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social para Latinoamérica, pero hay países sin convenio.

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La Seguridad Social trata el tiempo cotizado en países extranjeros de forma diferente en función del país y del convenio que tenga suscrito. Soy emigrante español: ¿Cómo queda mi pensión?

En el caso de los emigrantes a países de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza, como criterio general se aplica el denominado "Reglamento comunitario de coordinación de los sistemas de Seguridad Social", y se trata de una norma aplicable a los nacionales de cualquier estado miembro que estén o hayan estado sujetos a la legislación sobre Seguridad Social de uno o más estados miembros, así como a sus familiares y supervivientes.

Esto significa que los trabajadores por cuenta ajena, trabajadores por cuenta propia, funcionarios, estudiantes, jubilados y personas no activas, están protegidos por las normas de coordinación, las cuales se aplican a todos los ámbitos de la Seguridad Social (enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, prestaciones de invalidez, subsidios de desempleo, prestaciones familiares, prestaciones de jubilación y de jubilación anticipada, y subsidios de defunción).

La normativa comunitaria reconoce el principio de exportación entre esos países de las prestaciones. Además, las normas de coordinación de la UE garantizan que no se pierdan las cotizaciones pagadas en los países antes de su incorporación a la UE.

Además se admite el principio de la acumulación o totalización de períodos de cotización, según el cual, los períodos de seguro, empleo o residencia cubiertos bajo la legislación de un estado miembro se tendrán en cuenta en todos los demás estados. Por ejemplo, si para ser titular de una pensión contributiva en España, se exige una cotización mínima de 15 años, esta cotización se puede alcanzar sumando a la cotización realizada en España la de los otros países de este grupo.

En otros casos, España tiene acuerdos bilaterales o multilaterales con otros países como Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, República Dominicana, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela. Además, existe un Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social en virtud del cual se coordinan las legislaciones de los distintos estados latinoamericanos y que tiene plena aplicación en todos los casos, tengan o no acuerdos bilaterales con España.

Por último, hay países con los que la Seguridad Social española no tiene acuerdos. En ese caso, el trabajador podrá generar el derecho a percibir las prestaciones a las que, en el país de destino, den lugar las cotizaciones que haya ingresado durante su estancia.

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Comentarios

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LUIS ALBERTO LOZANO RODRIGUEZ 01 de mayo de 2019 | 18:47
Buenas tardes! Tengo unos 8 años y medio cotizados aquí en España. De esos años, cuatro años con por haber cobrado la prestación contributiva. Tengo unos 14 años cotizados en Gibraltar. Pudiera pedir el subsidio por desempleo para mayores de 52 años. Sabiendo que alguno de sus requisitos son 15 años cotizados y 6 años por contingencia al desempleo? Muchas gracias y saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de mayo de 2019 | 15:44

Estimado Luis Alberto,

Gracias por su confianza en BBVA Mi Jubilación, esta consulta está repetida, como le dijimos tendrá que acreditar los 6 años de cotización por contigencia de desempleo.

Un cordial saludo

Pedro 30 de abril de 2019 | 14:57
Hola, soy español que ha trabajado y cotizado 5 años en México. Ahora trabajo en España desde hace 2 años. Me gustaría saber cómo y dónde puedo validar en España los años trabajados fuera. Espero su respuesta. Gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de mayo de 2019 | 19:28

Estimado Pedro,

Mexico y España como sabe tienen en vigor un convenio bilateral de seguridad social, cuando se jubile podrá instar a que se incluyan las cotizaciones hechas en otro país entretanto no figurarán en su vida laboral.

Un cordial saludo

Jorge Leobardo Duque González 23 de abril de 2019 | 19:36
Soy ciudadano español, y como inmigrante retornado, se me reconoció en inmigración y extranjería un tiempo de trabajo de más de 25 años en CUBA. ¿ Tengo derecho a alguna pensión contributiva en España, pues aquí no llego a 10 años de trabajo?.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de mayo de 2019 | 20:03

Estimado Jorge Leobardo,

Cuba no es uno de los países que tiene suscrito convenio bilateral con la seguridad social por lo que no podrá contar los años de cotización en Cuba para solicitar pensión en España.

Un cordial saludo

María Antonia 17 de abril de 2019 | 10:34
He trabajado en España 14 años y 10 meses hasta el 2004, fecha en la cual me fui a Andorra y he estado trabajando allí hasta 2018. Regresé a España en octubre del 2018 y estoy cobrando ayuda al emigrante retornado durante 6 meses. Podría solicitar la ayuda a mayores de 52 años? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de abril de 2019 | 09:21

Estimada María Antonia,

Podría cobrar dicho subsidio cuando agote la ayuda al emigrante retornado. Eso sí, cumpliendo los criterios de entrada en pensión de jubilación en España (15 años cotizados), más 6 años de cotización por desempleo en España , entre otros.

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación 

David 13 de abril de 2019 | 11:15
Hola, soy Español y llevo los últimos 4 años residiendo en Emiratos Árabes, por tanto no estoy cotizando en España al ser residente fiscal en Emiratos actualmente aunque he cotizado por unos 12 años. Aunque todavía me quedan unos 25 años para jubilarme, tengo actualmente 41 años y tenemos la intención de regresar a España en un par de años y seguir trabajando y cotizando, Una vez que retorne a España, puedo recuperar, regularizar esos años que no he cotizado o en cualquier caso tendré una penalización en la futura pensión que pueda recibir?. Muchas gracias Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de abril de 2019 | 21:05

Estimado David,

No necesariamente le va a penalizar, puede hacer sus cálculos aquí, tiene alternativas y le quedan al menos 26 años por cotizar, el periodo de cálculo puede cambiar, en 2019 se computan los últimos 22 años para la pensión, en 2022 serán los últimos 25 años.

Un cordial saludo.

Manuel Iglesias Camiña 10 de abril de 2019 | 19:22
Hola buenas tardes, tengo 62 años y a día de hoy tengo 25 años cotizados en Alemania y 17 Años cotizados aquí en España puedo acceder a una jubilación parcial con Contrato de Relevo
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de abril de 2019 | 12:28

Estimado Manuel,

A continuación, le compartimos artículo donde detallamos las condiciones de acceso a la jubilación parcial con contrato de relevo.

 https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/que-condiciones-tengo-que-cumplir-para-acceder-a-la-pension-de-jubilacion-parcial.html

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación 

Walter Daniel 10 de abril de 2019 | 14:53
Tengo cotizados en Argentina 15 años y estoy residiendo en España. Pienso jubilarme aquí. ¿Lo cotizado en Argentina se computa al 100% por la seguridad social española?
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de abril de 2019 | 11:47

Estimado Daniel,

Lo cotizado en ambos países se computa, cada país se ocupa de pagar su pensión o en el caso de que sea posible (no todos los países mantienen este trato, España y Argentina sí) y asumen su parte proporcional de la pensión calculada con la cotización en ambos países.

Un cordial saludo

Elena 09 de abril de 2019 | 19:54
Buenas tardes. He trabajado un año y medio en Inglaterra. Hice los trámites necesarios aquí en la seguridad social a la huelga así como allí. ¿Debería aparecer en mi vida laboral?
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de abril de 2019 | 14:58

Estimada Elena,

No aparecerá en su vida laboral, si podrá incorporarlo en el momento que se procese su solicitud de jubilación.

Un cordial saludo

Leonid 09 de abril de 2019 | 17:26
Tengo entendido que con 21,5 anos cotizados en ucrania y17 en españa puedo jubilarme a 65.En este caso mi parte española sera 55% de BR (17 en españa) o 44 % (a prorrata)? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de abril de 2019 | 17:31

Estimado Leonid,

En efecto, existe convenio bilateral de Seguridad Social entre Ucrania y España que contempla la pensión contributiva de jubilación. 

La norma dice:

 "Para adquirir las prestaciones de carácter contributivo previstas en el Convenio, se pueden sumar los períodos de seguro cumplidos en España y en Ucrania.

Las prestaciones económicas de carácter contributivo se podrán percibir con independencia de que el interesado resida o se encuentre en España o en Ucrania.

Cada país abonará sus propias prestaciones directamente al beneficiario.

Las personas que reúnan los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a pensión contributiva, podrán percibir ésta de cada uno de ellos"

Consulte con el CAISS y con la Agregaduria Laboral de la Embajada de Ucrania en España cómo se calcula con exactitud su pensión en ambas jurisdicciones.

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación 

Clara Conde 07 de abril de 2019 | 19:16
Quiero cobrar la ayuda apara mayores de 52 anos, estuve cinco anos trabajando en Mozambique para una ONG , ese tiempo no aparece registrado en mi vida laboral . Existe algun medio por el cual yo pueda ingresar ese tiempo.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de abril de 2019 | 11:26

Estimada Clara,

El informe de vida laboral de la Seguridad Social española únicamente incluye los tiempos cotizados en el territorio nacional. 

Para aquellos países con lo que existe convenio bilateral de Seguridad Social o con países miembros de la Unión Europea, la Seguridad Social  en España registra en sus archivos los periodos cotizados, previa presentación acreditativa de documentos que lo justifiquen (contrato laboral, nóminas del trabajo en el extranjero, etc.). En el caso de Mozambique, al no  estar en este grupo de países con convenio, los periodos trabajados allí solo computarían a los efectos de recibir pensión en ese país y no en España.

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación