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Con qué edad me puedo jubilar parcialmente

La jubilación parcial consiste en el acuerdo entre el empresario y el trabajador para que este último reduzca su jornada y su salario y, simultáneamente, acceda a la condición de pensionista de jubilación, siempre y cuando cumpliera todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la jubilación.

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Con qué edad me puedo jubilar parcialmente

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 Así se compagina la percepción del salario y de la parte de pensión correspondiente a la jornada que se reduce. La parte de jornada dejada vacante por el jubilado parcial, en determinados supuestos tiene que cubrirse con un contrato de relevo.

La jubilación parcial sin contrato de relevo con la edad ordinaria de jubilación

Los trabajadores que hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 % y un máximo del 50 %, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Los porcentajes indicados se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

La jubilación parcial con contrato de relevo: la edad depende de años de cotización

Siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo, los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando hayan cumplido la edad determinada en la norma sin que, a tales efectos, se tengan en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.

En la actualidad la aplicación de la edad se regula en una transitoria, Para el año 2019 si el trabajador había cotizado 34 años y 9 meses o más es de 61 años y ocho meses y si ha cotizado 33 años era de 62 años y 4 meses.

Este periodo transitorio finalizará en el año 2027 en el que se necesitan tener 63 años para una cotización de 36 años y seis meses y 65 años para cotizaciones durante 33 años.

Otros requisitos exigidos para la jubilación parcial con contrato de relevo

Es preciso acreditar un período de antigüedad en la empresa de al menos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa o en empresas pertenecientes al mismo grupo.

Por otro lado, la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25 % y un máximo del 50 %, o del 75 % para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, siempre que se acrediten el resto de los requisitos.

Igualmente es necesario acreditar un período de cotización de 33 años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

Aunque, en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 %, el período de cotización exigido será de 25 años.

 Debe existir una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 % del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.

Los Contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de una jubilación parcial tendrán, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación.

Dirigida a determinados sectores y colectivos de trabajadores: la aplicación de la anterior normativa

Los límites de edad señalados no se aplican a los trabajadores que queden dentro del marco de las legislaciones anteriores. En este caso, se demandan 60 años.

Se ha prorrogado esta opción, en general, hasta el último día del mes de diciembre de 2019. Pero, además, se seguirá aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011 , a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2023, para ciertos colectivos.

Se trata de los trabajadores que soliciten el acceso a la jubilación parcial deben realizar directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera.

En este caso, se exige la concurrencia de determinados requisitos:

  • A los trabajadores que accedan a la jubilación. Una antigüedad en la empresa de al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial, computándose la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.
  • Igualmente, se demanda un periodo de cotización de 33 años (25 para personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%) en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, computándose el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de 1 año, y sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
  • La reducción de la jornada de trabajo entre un mínimo de un 25 % y un máximo del 67 %, o del 80 % para los casos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato indefinido. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable
  • Por último, es preciso la existencia de una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 % del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
  • A las empresas se les demanda que el porcentaje de trabajadores con contrato indefinido en el momento del hecho causante de la jubilación parcial ha de superar el 70 % del total de los trabajadores de su plantilla.

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Comentarios

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Felicito Puertas Gómez 17 de septiembre de 2019 | 20:12
Hola, En febrero del 2019 he cumplido 63 años, llevo cotizados 39. y en la empresa voy a hacer 20 años de antigüedad. Me han insinuado una reducción de jornada con relevo, me he informado, y tengo algunas dudas que espero puedan informarme: - ¿ Quién me pagaría? ,¿ la empresa, la seguridad social o ambas? - ¿Me pagarían todo lo que gano ahora mismo en jornada completa? - ¿ Cuánto tiempo se puede estar con reducción de jornada ? o dicho de otra forma ¿hay una edad mínima para empezar? - ¿ Influiría en la paga de mi jubilación? Gracias por su tiempo. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de octubre de 2019 | 07:03

Estimado Felicito.


En relación a las cuestiones sobre cuantías y pagos, el salario a abonar por la empresa quedará reducido en la misma cuantía que se reduzca la jornada laboral del trabajador mientras que, en lo relativo a la pensión, se aplicarán las normas comunes, es decir, percibirá la pensión en la misma cuantía que si tuviera la edad ordinaria de jubilación, si bien, igualmente, en la proporción correspondiente.


En cuanto al tiempo que se puede estar en jubilación parcial, el periodo mínimo de duración será el que reste al trabajador para llegar a la edad ordinaria de jubilación. No obstante, podrá continuar en a la empresa pasada dicha etapa, de modo que si el contrato se hubiera celebrado por tiempo determinado, se entenderá prorrogado en periodos anuales.

En relación a la edad mínima para poder acceder a esta jubilación, se refleja en la Disposición Transitoria 10ª de la Ley General de Seguridad, la cual señala dos supuestos para cada año, siendo los de 2019 los siguientes: 61 años y 8 meses en caso de haber cotizado al menos 33 años y 9 meses; o bien, en caso de haber cotizado al menos 33 años, 62 años y 4 meses. Un cordial saludo.

Luis 31 de julio de 2019 | 14:42
Ante todo gracias por vuestras informaciones Soy Luis naci en 1960 este año tengo cotizados 33 años y llevo en la última empresa 25 años que trámites tendría que hacer para pedir a los 60 años la prejubilación, teniendo en cuenta que mi empresa lleva años en este sistema de prejubilaciones y me interesaría saber si yo entraría en este plan y cuando tendría que de mandarlo a la empresa y a la Seguridad Social Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de agosto de 2019 | 08:53

Estimado Luis.

La prejubilación depende de acuerdos y no tiene relación con la seguridad social.

En la seguridad social, usted puede jubilarse anticipadamente 4 años antes de su edad legal de jubilación en caso de  restructuración de empresa y 2 años en el resto de los casos.

Un cordial saludo

Isidro Donaire 31 de julio de 2019 | 08:49
Estoy tramitando la jubilación parcial con mi empresa. Gracias por el boletín.
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de agosto de 2019 | 10:25

Estimado Isidro.

Esperemos que se tramite todo correctamente. Si tiene alguna duda, escribanos.

Un cordial saludo 

jose luis hurtado 31 de julio de 2019 | 08:44
y los autónomos? tenemos derecho a la jubilación parcial?
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de agosto de 2019 | 10:24

Estimado José Luis.

Los autonomos no tienen reconocido por el momento derecho a la jubilación parcial.

Un cordial saludo 

Ana huertas 16 de julio de 2019 | 07:36
Buenos días, Soy funcionaria interina de un Ayuntamiento. Tengo 63 años y 44 cotizados. ¿Puedo hacer uso de la jubilación parcial?.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 09:28

Estimada Anna.

En las administraciones públicas no se reconocen las jubilaciones parciales.

Un cordial saludo

26 de junio de 2019

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