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¿Cuál es la diferencia entre ganancia patrimonial y rendimiento del capital mobiliario?

Analizamos en qué concepto tributan las transacciones financieras más frecuentes

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¿Cuál es la diferencia entre ganancia patrimonial y rendimiento del capital mobiliario?

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Una de las cuestiones estrechamente ligadas a las decisiones de inversión, en lo que se refiere puramente a elección de activos o vehículos de inversión, es la relativa a la fiscalidad. No hay planificación financiera adecuada que no contemple y analice las implicaciones fiscales de las decisiones que se toman, dado que obviar esta importante tarea puede tener importantes consecuencias en términos monetarios. No olvidemos que la rentabilidad final de una inversión es la rentabilidad financiero-fiscal, es decir, aquella resultante tras detraer las obligaciones fiscales generadas.

En el ámbito de la inversión financiera, hay dos vías de tributación con las que muchos contribuyentes están familiarizados: las ganancias (o pérdidas) patrimoniales y los rendimientos del capital mobiliario. Pero, ¿en qué se diferencian y cuándo toca tributar por un concepto o por otro?

Ganancias patrimoniales

Se consideran ganancias y pérdidas patrimoniales aquellas variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que la ley del impuesto los califique como rendimientos. En general, se producirán:

  • Cuando los contribuyentes transmitan bienes de su patrimonio. En este caso, la ganancia o pérdida vendrá determinada por la diferencia entre los valores de transmisión y adquisición.
  • Cuando se incorporen bienes al patrimonio del contribuyente, como en el caso de la obtención de un premio, en cuyo caso la ganancia estará constituida por el valor de mercado de los mismos.

Según los artículos 33.1 y 33.2, de la LIRPF, para que se produzca una ganancia o pérdida patrimonial deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Existencia de una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente.
  2. Que como consecuencia de dicha alteración se produzca una variación en el valor del patrimonio del contribuyente.
  3. Que no exista norma legal que expresamente exceptúe de gravamen dicha ganancia o la haga tributar como rendimiento.

¿Qué se considera ganancia o pérdida patrimonial?

En el ámbito de la inversión financiera, los ejemplos más comunes de ganancia o pérdida patrimonial son los siguientes:

  • Los derivados de la venta de acciones.
  • Los derivados de la venta de ETFs.
  • Los derivados de la venta de opciones, futuros y warrants.
  • Los derivados de la venta de fondos de inversión.
  • Los derivados de la venta de inmuebles.

Rendimientos del capital mobiliario

Están regulados en los artículos 25 y 26 de la LIRPF.

Tienen la consideración de rendimientos íntegros:

  • Rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad: Los dividendos. Las primas de asistencia a juntas. Las participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad.
  • Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios: Los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión. Las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación o utilización de capitales ajenos (bonos, obligaciones, letras, etc.).
  • Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez, salvo que deban tributar como rendimientos de trabajo (seguros colectivos que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por empresas) o en el ISD, y rentas derivadas de la imposición de capitales.
  • Otros rendimientos de capital mobiliario. Bajo este epígrafe se incluye una lista de supuestos inconexos, como son los derivados de la propiedad intelectual que no pertenezca al autor, de la propiedad industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios y minas y los procedentes de la cesión del derecho a la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización.

El rendimiento neto reducido se obtendrá de restar al rendimiento bruto los gastos deducibles y las reducciones correspondientes.

Ejemplos más frecuentes de rendimientos del capital mobiliario

Los rendimientos del capital mobiliario proceden de:

  • Cuentas corrientes y depósitos.
  • Dividendos de acciones.
  • Cupones de títulos de renta fija.
  • Transmisión o amortización de títulos de renta fija.
  • Productos estructurados.
  • Seguros de vida o invalidez.

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Juan 27 de junio de 2020 | 20:54
Hola, buenas tardes, me gustaria saber si tengo derecho a complemento a minimos, me han concedido una pension de Incapacidad permanente Absoluta y segun el fallo de la sentencia me corresponden 534 euros/mes, pero mi abogada me dijo que tenia derecho a complemento de minimos, yo no tengo rendimientos por trabajo, ni de capital ni inmobiliario, solo tengo 25.000euros en el banco que ahorre con la ayuda de mi familia, pero no me genera ningun beneficio, entiendo entonces que no tengo ganancias patrimoniales,no?, tengo por tanto derecho al complemento a minimos? gracias, saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de julio de 2020 | 09:41

Estimado Juan:

Para poder recibir el complemento a  minimos se  requiere "No percibir rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF y computados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley General de la Seguridad Social, cuando dichas rentas superen los 7.347,99 euros al año. " por tanto, en su caso le recomendamos  que hable con su abogado ,que es quien gestionó su asunto y dispone de la documentación para  saber si cumple con los requisitos.

Un cordial saludo. 

Juan 27 de junio de 2020 | 18:10
Hola, que tal, recientemente me han concedido una pension por incapacidad permanente absoluta, se me ha concedido el 100% de la base reguladora, que con la revalorizacion la cantidad se queda en 534 euros, creo que no me han concedido el complemento a minimos, que no se si el abogado lo solicitó, mi duda es que tengo en el banco 25.000 ahorrados que no me genera ningun beneficio, no tengo ningun tipo de rendimiento del trabajo, ni del capital, ni acciones ni fondos de inversion ni nada, lo unico que tengo es ese dinero ahorrado, en la solicitud para pedir el complemento a minimos veo que hay un apartado que es Ganancias Patrimoniales, se puede entender que ese dinero que tengo ahorrado son ganancias patrimoniales, y por tanto no tenga derecho al complemento a minimos? o ese dinero no tiene nada que ver con las ganancias patrimoniales? gracias, saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de julio de 2020 | 09:38

Estimado Juan:

Cuando una pensión contributiva, entre ellas la pensión por Incapacidad Permanente reconocida, no llega al mínimo establecido por ley, su cuantía puede verse incrementada con lo que se conoce como complemento a mínimos. La figura del complemento a mínimos está prevista en el artículo 59 de la Ley General de la Seguridad Social.

En su caso, le recomendamos hable con su abogado para saber si por los datos  que dispone puede solicitarlo. 

Un cordial saludo 

Epifanio Delgado 24 de abril de 2020 | 21:53
Buenas tardes : Me gustaría saber si quedaría afectada mi pensión y en cuanto en la siguiente situación : Pensión mensual 677,40 ( en dicho importe se incluye un complemento a mínimos de 306,57€). Rendimientos dividendos de acciones 8.000,10€ Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de abril de 2020 | 22:08

Estimado Epifancio.

Entendemos que no podría seguir percibiendo el complemento a mínimos en tanto sus rendimientos, según la descripción que realiza, superan los  cantidad inferior a la suma de 7.569 euros fijados como límite

Un cordial saludo. 

Susana Gómez 27 de febrero de 2019 | 16:31
Buenos días, Mi pregunta: una indemnización por rescisión de contrato de alquiler de local de negocio al público, ¿cómo tributa? Me han dicho que es incremento patrimonial, pero no cubre ni la inversión de instalación del negocio en su día y tampoco los de nueva instalación en otro local. ¿ La cantidad tiene alguna deducción por esta circunstancia? Muchas gracias por su atención
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de febrero de 2019 | 16:45

Estimada Susana,

en este foro abarcamos cuestiones en el ámbito de la jubilación y pensiones. Le recomendamos que traslade esta duda a la Agencia Tributaria.

Reciba un cordial saludo.