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¿Cuándo un solo beneficiario puede cobrar la cuantía de la pensión de viudedad y la de orfandad?

Solo se pueden compatibilizar las pensiones de viudedad y de orfandad en casos muy excepcionales

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¿Cuándo un solo beneficiario puede cobrar la cuantía de la pensión de viudedad y la de orfandad?

© Andrei Porfireanu - www.unsplash.com

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Los hijos menores de 25 años o con discapacidades reconocidas pueden acceder a la pensión de orfandad en el momento del fallecimiento de uno de sus progenitores. Pero, además, si no hay beneficiario de la pensión de viudedad que se genera por el mismo causante, podrá beneficiarse también de la cuantía de esta última prestación.

Los hijos como beneficiarios de la pensión de orfandad

Cuando fallece su progenitor, si este cumple las condiciones exigidas por la ley, su hijo podrá acceder a la pensión de orfandad en los siguientes supuestos:

  • Cuando sean menores de 21 años.
  • Cuando se encuentren incapacitados para el trabajo.
  • Cuando sean mayores de 21 años, pero, menores de 25 años, y no desarrollen actividades laborales por las que obtengan ingresos superiores al 100% del SMI en cómputo anual.
  • Cuando tengan reconocida una discapacidad en un grado igual o superior al 33%, y no desarrollen actividades laborales por las que obtengan ingresos superiores al 100% del SMI en cómputo anual.

Los hijos como beneficiarios de la pensión de viudedad

Los hijos que sean huérfanos absolutos también podrán acceder a la pensión de viudedad que causen su progenitor en el momento de su fallecimiento. No obstante, para percibir la pensión de viudedad, tendrán que ser previamente beneficiarios de la pensión de orfandad.

Se entiende como huérfano absoluto los hijos que se encuentren en una de las siguientes situaciones:

  • Cuando han fallecido sus dos progenitores.
  • Cuando ha fallecido uno solo de sus progenitores (el causante de la pensión), pero el otro es desconocido.
  • Cuando ha fallecido uno solo de sus progenitores (el causante de la pensión), pero el otro haya sido declarado responsable de violencia de género.

Obviamente, para que el huérfano pueda ser beneficiario de la pensión de viudedad que causa su progenitor, además, será preciso que no exista otro beneficiario de la prestación.

Así, no tendrá el derecho al beneficio cuando en el momento del fallecimiento haya un cónyuge, conviviente con las notas exigidas por la ley, o excónyuge, que tenga derecho a dicha pensión de viudedad, con independencia del parentesco que le una con el huérfano. En otras palabras, el huérfano disfrutará también de la pensión de viudedad cuando no haya otro beneficiario de la pensión de viudedad.

Sin embargo, hay un supuesto excepcional en el que no pueden beneficiarse de la pensión de viudedad, aunque no exista beneficiario de esta última. Se trata del supuesto en que existe un progenitor vivo, el cual no puede acceder al derecho por no acreditar las condiciones exigidas para ello.

¿Es posible que el huérfano que percibe una pensión de orfandad reciba dos pensiones de viudedad generadas por sus progenitores?

Si ambos progenitores han fallecido y han causado pensiones de viudedad, el huérfano únicamente podrá beneficiarse de la cuantía de una de las dos pensiones de viudedad causadas.

En estos supuestos, tendrá derecho a la pensión de viudedad con mayor cuantía.  

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Comentarios

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Jose Manuel 10 de mayo de 2019 | 23:20
Buenas noches, gracias lo primero por vuestro tiempo. La verdad que no se si se puede hacer algo. Mi madre se quedo viuda hace 46 años con dos hijos, pero nunca pidió nada por que es analfabeta y se fue a Madrid a trabajar con sus hijos. Estuve leyendo y por aquel entonces si se daba pensión. Ahora ella está retirada y la verdad que me gustaría ver si le pueden dar el dinero que la tuvieron que dar entonces. Por qué para su jubilación seria genial la verdad. gracias por vuestra ayuda de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de mayo de 2019 | 18:58

Estimado José Manuel,

Bienvenido a BBVA Mi Jubilación, si no se volvió a casar puede tener derecho a pensión, lamentablemente la retroactividad se restringe  solo a 3 meses, si todo prospera que solicite el complemento de maternidad, para las pensiones posteriores a 2016 y teniendo dos hijos ésta aumenta un 5% siempre que no llegue al tope.

Un cordial saludo

Antonio Pedrosa 29 de diciembre de 2018 | 15:14
Buenas tardes tengo una duda tengo a mi madre de 78 años y está enferma y ella está cobrando su pensión de 704 euros mensuales tengo una hermana de 42 años soltera vive con mi madre toda su vida y es la única hermana que cuida a mi madre le podría quedar la pensión de mi madre mi hermana no tiene ningún tipo de ingresos ni trabajo por favor a ver si ustedes me lo pudieran aclarar gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de diciembre de 2018 | 18:00

Estimado Antonio,

la pensión de jubilación no es transferible en ningún caso. Tampoco podría acceder a pensión de orfandad al exceder la edad. Podría optar por una pensión en favor de familiares si demuestra que convivía con ella desde al menos los 2 años previos al deceso y dependía económicamente de ella.

Reciba un cordial saludo.

Jose Manuel Guerrero Pérez 19 de octubre de 2018 | 15:50
Mis padres fallecieron el año pasado en cuestión de 3 meses, mi padre en septiembre y mi madre en diciembre, soy discapacitado con un 40%,llevo desde 1996 viviendo con mis padres y siempre he estado ahi para ayudarles hasta que fallecieron. Soy el unico discapacitado en la familia, ¿de cuanto es la cuantía de la pensión a favor de familiares y siendo el unico beneficiario
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de octubre de 2018 | 16:02

Estimado Jose Manuel,

de manera genérica es el 20% de la base reguladora del causante. Podría incrementarse en determinados casos con el 52% de la pensión de viudedad si el causante la percibía.

Le recomendamo que consulte su caso en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

María 07 de marzo de 2018 | 19:25
Si mi hijo cobra pensión NC (369,90€) y fallezco,soy divorciada (vivimos los dos solos y el padre se ha desentendido de él siempre) podría cobrar la viudedad? mi pensión es la mínima........muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de marzo de 2018 | 22:17

Estimada María,

la viudedad solo se percibe entre cónyuges. Su hijo solo podría cobrar pensión de orfandad si, en principio, es menor de 21 años.

Reciba un cordial saludo.

Alejandra 01 de marzo de 2018 | 20:00
Soy beneficiaria de pension de orfandad simple po incapacidad desde el año 2000. Cobro 350€. Vivo con mi madre que cobra 950 por viudedad. El dia que falte mi madre cobrare 350+950=1300?? Como se calcularia la orfandad absoluta?
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de marzo de 2018 | 20:09

Estimada ALejandra,

sí. Al porcentaje que percibe usted, que será del 20%, se le sumaría el que se hubiera aplicado para determinar la cuantía de la pensión de viudedad de su madre.

Reciba un cordial saludo.