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¿Cuánto tiempo debo haber estado casado para acceder a la pensión de viudedad?

Los cónyuges pueden acceder a la pensión de viudedad desde el primer día del matrimonio, excepto en el supuesto de fallecimiento por enfermedad común. En este caso, es preciso que haya trascurrido, al menos, un año desde la formalización del nexo conyugal, cuando la enfermedad haya surgido antes de la boda.

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¿Cuánto tiempo debo haber estado casado para acceder a la pensión de viudedad?

© Drew Coffman - www.unsplash.com

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Los beneficiarios de la pensión de viudedad

Cuando fallece un pensionista de la Seguridad Social o un trabajador en activo se causa una pensión a favor de sus cónyuges. En este último caso, si el posible causante ha fallecido por enfermedad común, se le exige, al menos, 500 días de cotización en los últimos 5 años antes del hecho causante. En lo demás supuestos (accidente laboral, no laboral o enfermedad profesional), basta con que se encuentre en alta o situación asimilada al alta para causar el derecho.

Pero, no solo se reconoce el derecho al cónyuge, sino también a la pareja de hecho y a los excónyuges. No obstante, en estos casos, se les requieren otros requisitos como son, la convivencia continuada y la acreditación de la situación de necesidad, entre otros, en el primer caso; y la pérdida de la pensión compensatoria, en el segundo.

El vínculo matrimonial con efectos civiles

A la muerte del cónyuge se puede acceder, en principio, a la pensión de viudedad. No se demanda la prueba de la convivencia, ya que esta se presume que existe en el caso de que el vínculo del matrimonio esté en vigor.

Tampoco se pide que se demuestre que existe una necesidad económica para acceder al beneficio. Los cónyuges pueden acceder a la pensión de viudedad con independencia de las rentas que tengan. De hecho, por el momento la pensión de viudedad es compatible con cualquier otra prestación, así como con las retribuciones salariales del beneficiario.

En definitiva, se concede el derecho por el mero hecho de estar casados, sin que se valore ninguna otra cuestión. Es decir, se concede la prestación en caso de matrimonio con efectos civiles.

¿Solo se reconoce por el matrimonio con efectos civiles?

En principio, sí, aunque la jurisprudencia ha ampliado los supuestos.

Por ejemplo, se ha reconocido al matrimonio canónico no inscrito en el registro civil; al civil celebrado durante la Segunda República; o a los celebrados en forma religiosa distinta a la católica.

Pero, además, también han accedido a la pensión de viudedad los cónyuges de los matrimonios formalizados en el extranjero, siempre que cumplan los requisitos legales

¿Se puede acceder a la pensión de viudedad desde el primer día del matrimonio?

En principio, se puede acceder a la pensión de viudedad desde el primer día del matrimonio con efectos civiles, excepto en el supuesto de enfermedad común.

Si el causante ha fallecido por enfermedad común, su cónyuge solo accede al derecho en el caso de que demuestre que el matrimonio se celebró con un año de antelación, en los casos de que la enfermedad sea anterior al matrimonio.

En caso de fallecimiento por enfermedad común, ¿solo se puede acceder al derecho a la pensión de viudedad si el vínculo matrimonial se celebró un año antes, cuando la enfermedad es anterior al matrimonio?

Es posible acceder, asimismo, en otros dos casos: Si existen hijos comunes o cuando se acredite un período de convivencia, extramatrimonial y matrimonial, de 2 años.

¿Cuál es la justificación de todas estas condiciones? Parece que el legislador precisa la prueba de que el matrimonio no ha sido contraído con el objetivo de acceder a la pensión de viudedad.

Si el causante estaba enfermo con anterioridad al matrimonio, deberá probarse que no se contrajo de forma fraudulenta. Si ha durado más de un año, o junto a la convivencia anterior, dos años, se entiende que la pareja ha tenido una duración suficiente para demostrar que el matrimonio no ha tenido su origen en la idea de causar la pensión. Lo mismo se podrá afirmar en el supuesto de hijos comunes.

¿Qué ocurre si no se cumple ninguno de estos requisitos?

Si el cónyuge no lleva casado más de un año, ni existen hijos comunes, ni se acredita un período de convivencia superior a dos años, y el causante falleció de enfermedad común, que se inició con anterioridad al matrimonio, entonces accederá al subsidio por viudedad.  

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Comentarios

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Alberto Ruiz 17 de enero de 2020 | 08:51
Mi padre español se casó en el 2008 en Cuba con una chica cubana, ella vino aquí, vivieron juntos 6 meses y ella desapareció. Abandonó el hogar marital y nunca más se supo de ella, sé que mi padre denunció ese abandono a extranjería, Tras pasar los años y nunca más saber de ella, mi padre inició el divorcio contencioso por rebeldía, nunca se logró encontrar a la chica, ni en España ni en Cuba, y tras unos 3 años de espera le concedieron el divorcio a principios del 2014. Al final de ese año, mi padre murió por enfermedad común. Ahora, me han dicho que esa mujer cubana está cobrando una pensión española vitalicia de viudedad, allá en Cuba. No lo veo demasiado lógico ya que esa mujer abandonó el hogar de mi padre y estuvo desaparecida por muchos años, ¿podría recurrir o impugnar esa pensión de viudedad?. Gracias por vuestros consejos.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de febrero de 2020 | 00:37

Estimado Alberto.

Entendemos que si el vínculo matrimonial se disolvió y ella no estaba siendo acreedora de una pensión civil compensatoria -lo cual deducimos, a priori, de las vicisitudes en las que se produjo dicha extinción-, no tendría derecho a ser beneficiaria de esta prestación.

Un cordial saludo. 

Ana Nita 15 de enero de 2020 | 15:48
hola buenas tardes soy extranjera estoy casada con un español el atenido matrimonio 37 años con su ex y dos hijos ahora está divorciado y nos hemos casado hace 3 años me gustaría saber en nuestro caso cómo se reparte la pensión de viudedad en caso de fallecimiento de mi marido actual espero vuestra respuesta un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de enero de 2020 | 17:33

Estimada Ana.

 Si mediando divorcio existe concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, ésta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40% a favor del cónyuge o superviviente de una pareja de hecho con derecho a pensión de viudedad.

Ahora bien, para que la ex mujer sea pueda optar a esa parte de la posible pensión de viudedad, será necesario, primero, que no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, y, segundo, cuando sean acreedores de la pensión civil compensatoria.

Un cordial saludo. 

Maria Nancy 14 de enero de 2020 | 21:10
Buenas tardes tratare de ser breve al consultar mi caso, mi ex esposo fallecio va a ser dos a;os, fuimos casados por la iglesia , yo contraje un matrimonio por lo civil , pero me dijeron que yo podia reclamar la pension ya que el no tuvo a nadie solo fui yo su compa;era en ese entonces estuve mirando un articulo donde dice que si me case de nuevo despues de 1991desde cuando rige la constitucion politica fallo de la corte constitucional en la sentencia C309 de 1996 quisiera saber si esto es posible gracias por la orientacion
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de enero de 2020 | 01:58

Estimada Maria Nancy.

Desgraciadamente, la respuesta en base a ordenamientos jurídicos diferentes al español exceden de nuestro ámbito de actividad.

Un cordial saludo. 

vero 14 de enero de 2020 | 16:51
estimados, soy de Cuba y me case el 28 de enero de 2019 pero yo me quede en cuba estudiando y mi esposo se fue a España. ayer fallecio mi esposo es españa, no cumplimos ni el año de casado. no tenemos hijos podre cobrar por viudes o no
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de enero de 2020 | 01:22

Estimada Vero. Lamentamos su pérdida.

 

Para que el cónyuge superviviente pueda ser beneficiario de la pensión se exige que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento, cuestión que no concurre en su caso.

Ahora bien, no se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial, cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un periodo de convivencia con el causante como pareja de hecho que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.

Un cordial saludo. 

Juan Antonio 03 de enero de 2020 | 22:50
Buenas otra vez , gracias por su aclaración , ahora la pregunta es la siguiente , como os comenté en la anterior pregunta , mi madre 30 años Casada y separada unos 28 , tiene mas de 65 años y más de 15 años de matrimonio , en este caso , le corresponde la pensión de viudedad aunque ella este cobrando su jubilación por haber trabajado unos 20 años ???
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de enero de 2020 | 19:33

Estimado Juan Antonio.

 Siempre que se posea el derecho a ser beneficiario(a de la prestación de viudedad, ésta es explícitamente compatible con la de jubilación.

Un cordial saludo. 

Juan Antonio 25 de diciembre de 2019 | 19:45
Mis padres se casaron a principios de los 60 y se separaron en el 92 , 30 años casados y 5 hijos en común , ninguno se volvió a casar , mi padre a fallecido hace un mes , mi madre es beneficiaría de una pensión de unos 670 € mensuales por haber trabajado durante 20 años , mí pregunta es la siguiente , le corresponde la pensión de viudedad ?? He leído algo sobre los años de convivencia y hijos en común , pero no me queda claro , gracias por vuestro trabajo
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de enero de 2020 | 18:32

 

Estimado Juan Antonio. Muchas gracias en primer lugar por su reconocimiento

  Como regla general, los separados judicialmente o divorciados podrán ser beneficiaros de la pensión de viudedad siempre que no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho y, además, sean acreedores de la pensión compensatoria a la que se refiere el art. 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante.

Sin embargo, cuando la separación judicial o divorcio sea anterior a 01-01-2008, el reconocimiento del derecho a la pensión no quedará condicionado a que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedora de pensión compensatoria siempre que: 1) entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante, no hayan transcurrido más de 10 años; 2) el vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años; y 3) se cumpla alguna de las condiciones siguientes: o la existencia de hijos comunes del matrimonio; o que el beneficiario tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante.

Un cordial saludo. 

jose enrique 17 de diciembre de 2019 | 13:24
Un poco mas rebuscado, mi madre hace apenas que se caso un mes con mi padre que estaban divorciados somos dos hermanos del mismo padre y madre estubieron casados 7 años hace ya 30 años pero antes de morir mi padre se quiso casar con mi madre tiene derecho a percibir dinero por viuda
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de diciembre de 2019 | 07:45

Estimado José Enrique.

La respuesta es afirmativa en tanto existen hijos comunes.

Un cordial saludo. 

WILLIAM 28 de noviembre de 2019 | 20:54
Hola mi pregunta es la siguiente el esposo de mi madre era Americano se caso con madre y falleció hace tres años quiero saber si mi madre tiene derecho a algún tipo de pensión nos habían comentado que si pero el tema es que tenia que viajar a EEUU ida y vuelta cada tres mese agradezco su atención y su pronta respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de diciembre de 2019 | 14:44

Estimado William.


Si las cotizaciones que dan lugar a la base reguladora se efectuaron en España, entendemos que, a priori, sí tendría derecho a ello.

Un cordial saludo.

Maria Isabel Montero Dominguez 21 de noviembre de 2019 | 14:21
Yo tendría derecho a la pensión dé viudedad, estando divorciada desde hace 5 años y teniendo en cuenta qué él matrimonio sé produjo en 1975, pero nos separamos en 1996 y, teniendo en cuenta qué ninguno dé los dos sé ha vuelto a casar, ni tiene pareja dé hecho registrada ??????
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de diciembre de 2019 | 14:41

Estimada María Isabel.


Los separados judicialmente o divorciados, siempre que en este último caso no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, podrán ser beneficiarios de esta prestación cuando sean perceptores de pensión civil compensatoria por parte del fallecido.

Un cordial saludo.

Adriana 15 de noviembre de 2019 | 09:55
Holaa, vivo con mi pareja de hace 12 años. Este año va ha divorciar para casarnos. Su mujer y futura ex mujer tiene una paga compensatoria de cuando se han separado. El piensa seguir pagándole esta paga compensatoria después de contraer nuestro matrimonio . En caso que el fallece yo tengo derecho la pensión de viudedad o ella?? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de noviembre de 2019 | 05:05

Estimada Adriana.


La persona excónyuge mantiene su derecho a la pensión de viudedad siempre que percibiera la pensión civil compensatoria. Ahora bien, al ser un supuesto de concurrencia de beneficiarios, pues Ud. sería la cónyuge legal, se aplica la siguiente regla: la pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40% a favor del cónyuge o superviviente de una pareja de hecho con derecho a pensión de viudedad.

Un cordial saludo.