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¿Debo acreditar alguna antigüedad en mi empresa para acceder a la jubilación parcial?

Uno de los requisitos de acceso a la jubilación parcial es acreditar una antigüedad mínima en la empresa en la que se va a trabajar a tiempo parcial

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¿Debo acreditar alguna antigüedad en mi empresa para acceder a la jubilación parcial?

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La jubilación parcial, permite al trabajador por cuenta ajena acceder de forma paulatina a la pensión de jubilación. De forma que en los primeros tiempos compatibiliza jubilación y trabajo a tiempo parcial, reduciendo su jornada de trabajo, y pasado un tiempo ya accede a la pensión de jubilación de forma total.

Se demandan varias condiciones, entre ellas el requisito de antigüedad en la empresa en la que cambia su contrato a tiempo completo por otro a tiempo parcial.

Requisitos para acceder a la jubilación parcial

Se exigen las siguientes condiciones para acceder a esta modalidad de jubilación:

  • Edad legal de jubilación. Cuando el jubilado no ha alcanzado dicha edad y de acuerdo con unos límites transitorios, la empresa deber celebrar un contrato de relevo con otro trabajador.
  • Período mínimo de cotización: 33 años (25 años en caso de persona con discapacidad en, al menos, un 33%).
  • Antigüedad en la empresa con la que se modifica el contrato de, al menos, 6 años.

¿La antigüedad debe acreditarse en la misma empresa?

El concepto es amplio. Se entiende por desarrollo de actividad en la empresa no solo el trabajo realizado en la organización empresarial con quien tenga firmado el contrato de trabajo en el momento de solicitar la jubilación parcial, sino también se contabiliza la desarrollada en empresas del mismo grupo.

De la misma forma, en caso de sucesión de empresas, también se contabilizará este tiempo de contrato con las anteriores.

¿Cómo se contabilizan los 6 años de antigüedad?

Con el objeto de acreditar dicho período se contabiliza el tiempo en el que el trabajador está en excedencia con reserva del puesto de trabajo, así como el tiempo de suspensión del contrato con derecho a cotización.

De este modo si el trabajador estuvo, por ejemplo, durante 12 meses de baja por Incapacidad Temporal, este tiempo también se reconoce a los efectos de acreditar los 6 años de antigüedad. En la misma línea se valoran lo períodos de suspensión del contrato de trabajo por razón de violencia de género.

¿Debe haberse desarrollado el trabajo a tiempo completo durante esos 6 años?

Si bien se exige que el trabajador esté desarrollando una actividad a tiempo completo en el momento del hecho causante, sin embargo, no parece ser preciso que los 6 años de antigüedad demandados también sean a tiempo completo.

Así, han señalado los tribunales que no es necesario que los 6 años exigidos hayan de trabajarse a tiempo completo, sino que es igualmente aceptable que sea a tiempo parcial. No obstante, tiene que quedar claro que el cambio de contratación de tiempo parcial a tiempo completo no se ha llevado a cabo con el único objeto de disfrutar de la jubilación parcial. Esta situación se entendería como fraude de ley.

En este sentido, el TSJ de Aragón, sala de los Social, de 17 de julio de 2017, señaló que no existía fraude de ley en la situación de un trabajador a tiempo parcial que modificó su jornada a tiempo completo un año antes de solicitar la jubilación parcial.  

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07 de enero de 2019

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