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El complemento por mínimos en el supuesto de los pensionistas que han cotizado en varios países europeos

Si un trabajador ha cotizado en varios países de la Unión Europea, cuando solicite su jubilación, para determinar su cuantía se tendrán en cuenta todas las contribuciones realizadas en todos esos países. Si percibe un importe inferior a la determinada como pensión mínima, podrá acceder al complemento por mínimos bajo ciertos requisitos.

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El complemento por mínimos en el supuesto de los pensionistas que han cotizado en varios países europeos

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La totalización de los períodos cotizaciones en distintos países de la Unión Europea

Cuando se calcula la pensión de jubilación, se tienen en cuenta todas las cotizaciones realizadas en los distintos Estados de la Unión Europea, siempre que no se superpongan.

Asimismo, si la solicitud de la pensión se solicita en España se valorarán igualmente las cotizaciones en dichos países para la acreditación del período de cotización mínima exigida. Es decir, se tendrán en cuenta para el cumplimiento de los 2 años de cotización en los últimos 15 antes del hecho causante que se exige en nuestra legislación.

La determinación del cálculo de la pensión

Se hace un doble cálculo y se elige el más favorable para el beneficiario.

a) Se denomina pensión teórica, cuando se calcula la cuantía de la pensión de acuerdo con la legislación española, teniendo en cuenta las cotizaciones en todos los Estados.

b) Se denomina pensión por prorrata, cuando se determina poniendo en relación las cotizaciones en cada Estado y se establece que parte le corresponde pagar a España de acuerdo con lo cotizado aquí.

¿Cuáles son los requisitos para acceder al complemento por mínimos en España?

Se demanda las siguientes condiciones:

- Tener rentas inferiores a ciertos límites establecidos legalmente. Se contabilizan como rentas: los rendimientos procedentes del trabajo, de actividades económicas y de bienes inmuebles.

- Para las pensiones generadas con posterioridad al 1 de enero de 2013, también se exige la residencia en territorio español.

La adaptación del requisito de residencia en el complemento por mínimos

Como se ha señalado, desde 2013 para acceder al complemento por mínimo se exige que el beneficiario resida en España.

Dicha condición no se demanda a los nacionales de la Unión Europea. Se les enviará el importe de la pensión correspondiente siempre que residan en dicho territorito.

Asimismo, se le aplica el mismo tratamiento a los terceros de otros países siempre que residan en un Estado Miembro de la Unión Europea, excepto si su residencia se encuentra en Reino Unido o Dinamarca.

Pero, una vez calculada la pensión, ¿cómo se determina el derecho al complemento por mínimos en España?

Si el beneficiario recibe una pensión inferior a la pensión mínima determinada legalmente cada año y cumple todas las condiciones exigidas, entonces podrá recibir el complemento, dependiendo de cómo ha sido determinado su importe:

a) Si ha sido establecido como pensión teórica, tendrá derecho a todo el importe del complemento por mínimos.

b) Si ha sido como pensión a prorrata, el derecho quedará limitado a la cuantía mínima, pero prorrateada. Es decir, se abonará el mismo porcentaje que se reciba como pensión a cargo del sistema de Seguridad Social españoal.

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Francisco Rada Cañete 12 de abril de 2019 | 07:47
Tenia que jubilarme en julio del 2019, me han dado diez meses más para poderlo hacer, pero ahora me dicen que puedo hacerlo el mismo dia de cumplir los 65 por no haber trabajado después del 2013, puedo hacerlo con la ley nueva del 2013 contando mis 22 ultimos años, porque con la ley antigua me sale 200 € menos al computarme solo 15 años y me da una cotizacion muy baja al haber estado en prestación 52 . Muchas grcias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de abril de 2019 | 19:09

Estimado Francisco,

Efectivamente podrá jubilarse cuando llegue a la edad legal de jubilación sin necesidad de anticipar su retiro y manteniendo la ayuda. Si decidiese acogerse a la ley 1  de abril de 2013 y jubilarse por no haber vuelto al mercado laboral tendrá como plazo el 31 de diciembre de 2019 ya que en esa fecha vence el periodo transitorio que la ley concedió por los efectos de la crisis. Gracias por confiar en BBVA Mi Jubilación.

Un cordial saludo 

01 de abril de 2019

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