En fecha muy reciente en el seno de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, se acordó la ampliación del permiso de paternidad a dieciséis semanas para todo el personal, funcionario, estatutario o laboral, al servicio de la Administración General del Estado, de sus Organismos o de sus Entidades públicas dependientes.
El fundamento de esta medida
Para impulsar medidas para hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y con el convencimiento de que la Administración General del Estado debe servir de ejemplo en la implementación de medidas que impulsen la corresponsabilidad, se planteó la necesidad de equiparar, previa negociación colectiva, la duración del permiso de paternidad a los permisos por parto o adopción, para el personal que trabaja al servicio de la Administración General del Estado.
El permiso es intransferible
Se ha acordado que este permiso no será transferible.
La transferibilidad del permiso sería contraria al fin último de este acuerdo: el fomento de la corresponsabilidad y la eliminación de los factores sociales y culturales que perpetúan un modelo tradicional y discriminatorio en la asunción de roles y responsabilidades entre mujeres y hombres.
El modo de disfrute
Se distribuya a opción de la persona solicitante, siempre que las cuatro primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del parto, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Las doce semanas restantes no sean simultáneas, sino anteriores o sucesivas, e ininterrumpidas, a las semanas siete a dieciséis del permiso por parto, o a las semanas cinco a la dieciséis del permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, del otro progenitor.
Ampliación de la duración en caso de circunstancias especiales
Se incluyen las mismas ampliaciones de los permisos de parto o adopción, para supuestos tales como discapacidad del menor; nacimiento, adopción o acogimiento múltiple; parto prematuro y cuando el neonato/a deba permanecer hospitalizado. Asímismo, determinar también el proceder en el supuesto de ser solicitada la lactancia acumulada por el mismo progenitor que disfruta del permiso de paternidad.
Calendario de implementación
En este acuerdo se aprobó la implementación del permiso de paternidad, de forma progresiva, con el siguiente calendario
- En 2019: Permiso de ocho semanas, con cuatro semanas inmediatamente posteriores a la fecha de parto, decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o resolución judicial por la que se constituya la adopción; y cuatro semanas disfrutadas de forma ininterrumpida, anteriores o sucesivas al descanso del otro progenitor.
- En 2020: Permiso de doce semanas, con cuatro semanas inmediatamente posteriores a la fecha de parto, decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o resolución judicial por la que se constituya la adopción; y ocho semanas disfrutadas de forma ininterrumpida, anteriores o sucesivas al descanso del otro progenitor.
- En 2021: Permiso de dieciséis semanas, con cuatro semanas inmediatamente posteriores a la fecha de parto, decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o resolución judicial por la que se constituya la adopción; y doce semanas disfrutadas de forma ininterrumpida, anteriores o sucesivas al descanso del otro progenitor.