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El seguro obligatorio deportivo en los deportistas profesionales

Te explicamos por qué los deportistas profesionales han de tener un seguro y qué prestaciones mínimas debe tener este seguro.

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El seguro obligatorio deportivo en los deportistas profesionales

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El seguro obligatorio deportivo afecta a los deportistas profesionales

Son deportistas profesionales quienes, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dedican voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución.

El seguro obligatorio deportivo: la especificidad de los riesgos de la práctica del deporte

La Ley del Deporte establece que, con independencia de otros aseguramientos, todos los deportistas federados que participan en competiciones oficiales de ámbito estatal, deben estar en posesión de un seguro obligatorio que cubra los riesgos para la salud derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente.

La inclusión en la Ley del Deporte de este seguro viene motivada por la especificidad de los riesgos que conlleva la práctica deportiva de competición, así como por la necesidad de garantizar un marco de seguridad sanitaria en dicha práctica.

El seguro es suscrito, en condición de tomador del seguro, por la Federación deportiva estatal o por la Federación de ámbito autonómico. La Federación entregará al deportista asegurado, en el momento de expedición de la licencia deportiva, el certificado individual del seguro. Este certificado ha de contener, como mínimo, la entidad aseguradora, el asegurado, el beneficiario, y los riesgos incluidos excluidos y las prestaciones garantizadas.

Asimismo, al inicio de cada temporada las Federaciones han de remitir al Consejo Superior de Deportes, para su conocimiento y efectos oportunos, una relación de las pólizas que se hayan concertado y copia de las condiciones de las mismas en las que se concretan las coberturas y prestaciones que resulten garantizadas.

La norma, con el objetivo de garantizar a los deportistas un contenido aseguratorio suficiente, establece unas prestaciones mínimas que deben quedar cubiertas por las entidades aseguradoras.

Las prestaciones mínimas a cubrir por el seguro obligatorio para deportistas profesionales

  • Asistencia médico-quirúrgica y sanatorial en accidentes ocurridos en el territorio nacional, sin límites de gastos, y con un límite temporal de hasta dieciocho meses desde la fecha del accidente.
  • Asistencia farmacéutica en régimen hospitalario, sin límite de gastos, y con un límite temporal de dieciocho meses desde la fecha del accidente. Asistencia en régimen hospitalario, de los gastos de prótesis y material de osteosíntesis, en su totalidad, y con un límite temporal de dieciocho meses desde la fecha del accidente. Los gastos originados por rehabilitación durante el período de dieciocho meses desde la fecha del accidente.
  • Asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y sanatorial en accidentes ocurridos en el extranjero, hasta un límite, por dos los conceptos, de 6.000 euros, y con un límite temporal de hasta dieciocho meses desde la fecha del accidente. Esta prestación es compatible con las indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales, motivadas por accidente deportivo, que se concedan al finalizar el tratamiento.
  • Indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales motivadas por accidente deportivo, con un mínimo, para los grandes inválidos (tetraplejia), de 12.000.000 euros.
  • Auxilio al fallecimiento, cuando éste se produzca como consecuencia de accidente en la práctica deportiva, por un importe no inferior a 6.000 euros.
  • Auxilio al fallecimiento, cuando éste se produzca en la práctica deportiva, pero sin causa directa del mismo, por un importe mínimo de 1.800 euros.
  • Gastos originados por la adquisición de material ortopédico para la curación de un accidente deportivo (no prevención) por un importe mínimo del 70% del precio de venta al público.
  • Gastos originados en odonto-estomatología, por lesiones en la boca motivadas por accidente deportivo. Estos gastos serán cubiertos hasta 240,41 euros como mínimo.
  • Gastos originados por traslado o evacuación del lesionado desde el lugar del accidente hasta su ingreso definitivo en los hospitales concertados por la póliza del seguro, dentro del territorio nacional.
  • Asistencia médica en los centros o facultativos concertados en todas las provincias del territorio nacional.
  • Libre elección de centros y facultativos concertados en toda España.

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07 de enero de 2019

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