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El Tribunal Supremo confirma el reconocimiento del derecho a cotizar el 100% al pasar de jubilación parcial a completa

El Alto Tribunal ha analizado un recurso en el que el interesado solicitó que se computaran las cotizaciones al 100%, pero las sentencias recurridas del Juzgado de lo Social y del Tribunal Superior de Justicia entendieron que se debían computar las cotizaciones realmente efectuadas sin incremento alguno.

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El Tribunal Supremo confirma el reconocimiento del derecho a cotizar el 100% al pasar de jubilación parcial a completa

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo confirma su doctrina en la sentencia número 825/2020, de 1 de octubre, en el sentido de que, cuando el interesado se jubiló previamente de forma parcial, con celebración simultánea de contrato de relevo de la empresa con otro trabajador, en la base reguladora de la pensión de jubilación deben computarse las cotizaciones del periodo de trabajo a tiempo parcial elevándolas al 100%, esto es, como si durante ese periodo se hubiese trabajado a jornada completa.

El Tribunal Supremo unifica la doctrina estableciendo que, en estos casos, las cotizaciones correspondientes al periodo de trabajo a tiempo parcial han de incrementarse hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial, es decir, como si hubiera trabajado a jornada completa.

Confirma con ello el Tribunal Supremo la solución avanzada anteriormente en otras resoluciones, frente al criterio aplicado por las entidades gestoras (la Seguridad Social), a la hora de aplicar el artículo 18.2 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre que regula la jubilación parcial y la seguridad social de los trabajadores a tiempo parcial:

“Para el cálculo de la base reguladora de la pensión se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde redujo su jornada y salario, incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, en dicho período, el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial, y siempre que la misma se hubiese simultaneado con un contrato de relevo”.

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