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¿En qué condiciones se pueden jubilar los trabajadores en Francia?

La pensión de jubilación es Francia se compone especialmente de una parte básica y otra complementaria.

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¿En qué condiciones se pueden jubilar los trabajadores en Francia?

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La gran complejidad del sistema de jubilación francés

El sistema de jubilación francés es sumamente complejo.

Especialmente por dos motivos: la pluralidad de regímenes generales y especiales (con la consiguiente pluralidad de entidades gestoras (35) y reglas jurídicas), y las sucesivas reformas normativas llevadas a cabo por el legislador francés. Estas reformas se han referido eminentemente a la restricción de la jubilación anticipada, a la flexibilización de la compatibilidad trabajo-jubilación, al incremento de la edad de jubilación y de la contributividad de las reglas de cálculo; en paralelo, a modo de corrector de la regulación regresiva, se han establecido periodos ficticios de cotización computables.

Y todas las reformas han sido cuidadosas con el establecimiento de reglas transitorias, de modo que se multiplican las reglas de aplicación, atendiendo a la fecha de nacimiento del causante; fecha que sirve para prefijar las numerosas tablas de aplicación transitoria de las reformas.

La doble cotización al sistema

En síntesis, con carácter general, el trabajador por cuenta ajena del sector privado-empresarial, cotiza simultáneamente a dos cajas de vejez, la de base (gestionada por la CNAV) y que se basa en el principio de reparto, y la complementaria obligatoria (gestionada por AGIRC o ARRCO), que sigue un sistema de puntos.

De este modo al acceder a la jubilación se recibirán una pensión compuesta de dos sumandos: pensión de base + pensión complementaria.

Edad legal de jubilación

Para acceder a la pensión de base se exige una edad mínima de 60 años (o menos en caso de largas carreras de cotización, penosidad o discapacidad), para los asegurados nacidos antes del 1 de julio de 1951, que se incrementa progresivamente hasta los 62 años para los nacidos después del 1 de enero de 1955 (para los demás asegurados, en función del año de nacimiento, existe una tabla de aplicación especifica).

No obstante, para obtener una pensión de base completa (del 50%) se exige tener 65 años, si el asegurado nació antes del 1 de julio de 1951, o 67 para los nacidos a partir del 1 de enero de 1955.

En caso contrario se aplicarán coeficientes reductores, atendiendo a la fecha de nacimiento y al número de trimestres de cotización previa.

La cuantía de la pensión de jubilación base

La jubilación de base (con ese máximo del 50% de la base, denominado pensión completa) se calcula conforme a:

1º el salario de referencia, que se calcula seleccionando los 25 mejores años de cotización para los trabajadores nacidos a partir de 1948.

2º la duración total de la vida laboral y de la actividad asalariada, que se computa en trimestres, y sirve para fijar el porcentaje de pensión (conforme a una escala que atiende al año de nacimiento del asegurado, de forma que a los nacidos antes de 1948 se les exigen 161 trimestres para causar pensión completa, y 172 para los nacidos a partir del 1 de enero de 1973).

En todo caso, la pensión completa no puede ser inferior a una cuantía mínima (el mínimo contributivo 628,99- 687,32 euros al mes), ni superior al 50% del tope máximo de pensión publica (1585 euros), salvo supuestos de permanencia en activo mas allá de la edad legal de jubilación.

La cuantía de la pensión de jubilación complementaria

Por su parte, la pensión complementaria se calcula conforme al número de puntos acumulados multiplicados por el valor anual fijado al punto.

Las cotizaciones que se convierten en puntos de jubilación complementaria, y cada año, se establece el “precio de compra” o salario de referencia del punto (para 2015 un punto ARRCO se obtiene a partir de 15,2589 euros de cotización y un punto AGIRC es igual a 5,3075 euros cotizados).

Cuando se pretende liquidar la pensión, esos puntos se multiplican por al valor –denominado- de servicio atribuido anualmente al punto(en el caso ARRCO ese valor es de 1,2513 euros, y en el caso de AGIRC  0,4352 euros por punto).

Para recibir la pensión completa, sin reducciones, es preciso que el sujeto tenga al menos 65 si nació antes del 1 de julio de 1951, o 67 años si nació a partir de 1956.

De no ser así, se le aplicaran coeficientes reductores, que toman en consideración (según se se cumpla o no la edad ordinaria de la pensión de base) el numero de trimestres de anticipación, y la edad o los periodos previos de cotización.

Al mismo tiempo, existen reglas complementarias de incremento de la pensión, ligadas a la concurrencia, sobre todo de hijos a cargo.

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Comentarios

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Alfonso Cuarón Renovales 02 de abril de 2016 | 11:57
Ya veo que es bastante complejo. Me gustaría que me orientaran sobre mi caso: Cumpliré 65 años el próximo mes de septiembre y he cotizado los últimos 11 años en España. Además trabajé 8 años en Francia entre los años 1981 a 1988. En total 8 años. ¿Tengo derecho a pensión de jubilación en ambos países? Cómo podría conocer de antemano su importe aproximado? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de abril de 2016 | 18:14

Estimado Alfonso,

bienvenido al foro.

Podrá solicitar la aplicación de los reglamentos comunitarios para que España y Francia se reconozcan bilateralmente los periodos de cotización.

En España podría acceder a la pensión contributiva, pues acredita los requisitos gracias a poder totalizar los años de ambos países. Respecto al derecho a pensión en Francia, le recomendamos que solicite información allí.

La pensión dependerá de sus bases de cotización. Podrá solicitar información orientativa en el INSS.

Reciba un cordial saludo.