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¿En qué supuestos se extingue mi pensión de viudedad?

La pensión de viudedad se extingue por contraer nuevo matrimonio o iniciar relación de pareja de hecho, aunque hay excepciones. 

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¿En qué supuestos se extingue mi pensión de viudedad?

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El acceso a la pensión de viudedad por matrimonio o pareja de hecho

La pensión de viudedad protege el vínculo matrimonial. Los cónyuges forman una sociedad económica que queda rota cuando fallece uno de ellos. Se presume que esta situación influye en la situación económica, sin que sea necesario que se pruebe esta realidad.

El beneficio trata de compensar las pérdidas económicas que el óbito del cónyuge provoca en el otro.

En la misma medida, se atiende a las parejas de hecho. En este supuesto, aún se atiende más directamente al perjuicio económico, ya que aquí, junto a otros requisitos, se demanda la demostración del estado de necesidad de la pareja que sobrevive a través de la prueba de la dependencia económica previa.

La extinción de la pensión en caso de contraer nuevo matrimonio o iniciar otra relación de hecho

Si la pensión de viudedad viene a compensar la pérdida económica que la muerte del cónyuge produce, parece que es lógico que en el caso de contraer un nuevo matrimonio se extinga el beneficio.

La nueva relación conyugal convertirá en innecesaria la compensación económica que buscaba la pensión de viudedad. Ahora el nuevo cónyuge asumirá las obligaciones de auxilio económico implícito en el nexo matrimonial.

En la misma línea, si se inicia una nueva relación de hecho, similar a la conyugal, se romperá la necesidad  de compensación económica que cumple la pensión de viudedad también en este supuesto.

En este caso, la extinción de la pensión de viudedad solo se producirá por la convivencia de hecho similar a la que se demanda para acceder al derecho: se requiere convivencia estable y notoria durante, al menos, 5 años y haberse registrado como pareja en registro de la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento con 2 años de antelación (o suscribir documento público con las misma anticipación).

La posibilidad de mantener el derecho, aunque se contraiga matrimonio

En algunos casos, sin embargo, se permite mantener la pensión de viudedad, aunque se contraiga nuevo matrimonio.

Se exige que el pensionista sea mayor de 61 años.
Aunque también es posible mantener el derecho cuando se es menor de dicha edad, si se tiene reconocida una pensión de incapacidad permanente, en el grado de incapacidad absoluta o de gran invalidez, o acrediten una discapacidad en un grado igual o superior al 65%.

Pero, además, debe demostrarse que la pensión de viudedad es la principal fuente de rentas, en dos sentidos:

Se debe probar que el importe anual de la pensión, incluido el  complemento por mínimos,  supone, al menos, el 75% del total de sus ingresos en cómputo anual.

Por último, el nuevo matrimonio no puede tener ingresos anuales, de cualquier naturaleza, incluida la pensión, que no superen el doble del SMI en cómputo anual.

No obstante, la nueva pensión de viudedad que pudiese generarse, como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge, será incompatible con la pensión anterior de viudedad que se venían percibiendo. En este supuesto, deberá el interesado optar por una de ellas.

Las mismas reglas se aplicarán en el supuesto de inicio de convivencia de hecho. Si se cumplen idénticos requisitos, no se extinguirá la pensión de viudedad.

Otras causas de extinción

La pensión de viudedad se extinguirá por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante, así como por fallecimiento del beneficiario.

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Comentarios

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Gabriela Martinez 29 de agosto de 2018 | 01:20
Cuanto Tiempo puedo tardar para para comunicar que me he casado nuevamente pues soy perceptora de una pensión de viudedad
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de agosto de 2018 | 10:49

Estimada Gabriela,

le recomendamos que lo consulte directamente en el INSS. 

Reciba un cordial saludo.

Ramon Enrique Mera Manzo 04 de agosto de 2018 | 01:33
Buen día. ¿Mi madre perdería la pensión que le corresponde por su trabajo al retirarse por recibir antes la pensión de viudez de mi padre? Verá, es que hay alguien diciendo a uno de ellos que si mi padre fallece, obviamente mi madre recibiría la pensión, pero que eso provocaría que se anule el ingreso propio de mi mamá al jubilarse.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de agosto de 2018 | 10:50

Estimado Ramón Enrique,

en España la pensión de viudedad es compatible con los rendimientos del trabajo.  Si su consulta se refiere a la legislación aplicable en otro país, sentimos no poder ayudarle.

Reciba un cordial saludo.

Soraya 01 de agosto de 2018 | 15:12
Hola. Soy viuda y cobró dicha pensión. Tengo una hija estudiando que pedirá beca y debe incluir a todos los miembros de la familia. Tengo pareja y vive con nosotras. Debe incluirlo? Perdería yo mi pensión por esto? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de agosto de 2018 | 22:06

Estimada Soraya,

la pensión no la perdería si no se casa o se constituye como pareja de hecho. Por otro lado, a efectos de las rentas, su pareja no formaría parte de la unidad familiar.

Reciba un cordial saludo.

Gabriel 02 de julio de 2018 | 07:57
Hola. Tengo una duda. Soy viudo y voy a tener un hijo con mi actual pareja (vivimos separados). Si por la crianza del bebe en comun decidimos vivir juntos ¿perderia la pensión de viudedad?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de julio de 2018 | 09:57

Estimado Gabriel,

el mero hecho de convivir no extingue la pensión de viudedad. Se extinguiría si se casase o se constituyese como pareja de hecho.

Reciba un cordial saludo.

Enrique 29 de mayo de 2018 | 12:25
Buenos dias, Quería saber si una mujer puede perder su pension de viudedad si convive con otra pareja sin contraer matrimonio ni ser pareja de hecho y tienen hijos en comun.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de mayo de 2018 | 13:58

Estimado Enrique,

se extinguiría la pensión si se casa de nuevo o se constituye como pareja de hecho. El mero hecho de convivir no es contemplado a estos efectos.

Reciba un cordial saludo.

Dora Cantor 10 de mayo de 2018 | 23:30
Mil gracias por su respuesta. Trataré de ser más clara con mi pregunta. En el caso de mi fallecimiento , sera mi esposo el beneficiario de mi pension ? es así ?Pero me han dicho que yo debo dilingienciar un formulario adonde yo especifique este deseo, con el fin de que llegado ese dia El no tenga inconvenientes para recibir lo que le corresponda de mi pension.Mi pregunta es que si yo diligencio este formulario , que tiempo va a ser valido,? si esto se debe de hacer nuevamente después de algún tiempo especifico ? O ya no va a ser necesario renovarlo ? Espero que mi pregunta ahora sea más clara.Mil gracias por su atención.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de mayo de 2018 | 10:30

Estimada Dora,

Le recordamos que nos referimos a la legislación española.

Su pensión no pasaría a su esposo. Se generaría una pensión de viudedad distinta, con una cuantía diferente. No es necesario ningún formulario.

Reciba un cordial saludo.

Dora Cantor 09 de mayo de 2018 | 19:32
Muy interesante me han parecido estos articulos, pero tengo una pregunta : yo quiero diligenciar el documento para nombrar al heredero de mi pension , pero no sé si este documento tiene algún limite de tiempo. o caducidad . ( no encontré esta aclaración en estos artículos ).Agradezco enormemente su atencion a mi pregunta.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de mayo de 2018 | 19:49

Estimada Dora,

no entendemos muy bien a qué se refiere, pues las pensiones no se heredan, solo podrían, en todo caso, generar una pensión a favor de terceros. Por ejemplo, un pensionista de jubilación podría ser causante de una pensión de viudedad.

Le recordamos que solo abarcamos la legislación española. Si su caso está dentro de la misma, por favor expóngalo con más detalles.

Reciba un cordial saludo.

Alex 09 de mayo de 2018 | 04:54
Hola buenas la pension es eterna para la viuda en que casos?
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de mayo de 2018 | 10:33

Estimado Alex,

la pensión de viudedad es vitalicia. Se extinguiría en los siguientes supuestos:

Pensión de viudedad - Extinción

Reciba un cordial saludo.

Yolanda 22 de abril de 2018 | 23:40
Cuál es el valor de la pensión máxima que establece la Ley?
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de abril de 2018 | 14:32

Estimada Yolanda,

la pensión máxima asciende en 2018 a 2.580,13 euros mensuales.

Reciba un cordial saludo.

Yolanda 22 de abril de 2018 | 21:55
Tengo una pensión contributiva ir jubilación de 800€ y mi marido tiene la gran invalidez y percibe 3.000€- en caso de su fallecimiento, son compatibles las dos pensiones? Y cuánto recibiría, por viudedad?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de abril de 2018 | 23:16

Estimada Yolanda,

las dos pensiones serían compatibles. La suma de ambas no podría exceder la pensión máxima establecida en la ley. La cuantía de la pensión de viudedad sería el 52% de la base reguladora que determinó la pensión de su marido.

Reciba un cordial saludo.