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¿Es posible que un juzgado reconozca una pensión de incapacidad permanente?

Tras una resolución negativa del INSS, el trabajador tiene otras vías para tratar de que le reconozcan una incapacidad permanente

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¿Es posible que un juzgado reconozca una pensión de incapacidad permanente?

© Yomex Owo - www.unsplash.com

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La pensión de Incapacidad permanente es la prestación económica que trata de cubrir la pérdida de rentas salariales que sufre una persona, cuando estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva, pudiendo ser de tres grados diferentes: parcial, total y absoluta.

Tramitación de la Incapacidad Permanente

La prestación de Incapacidad Permanente se tramita en la dirección provincial de INSS donde tenga su domicilio el interesado, y para declarar la situación de incapacidad permanente serán las direcciones provinciales del INSS las que decidan a través de los equipos de evaluación de incapacidades (EVI), en todas las fases del procedimiento, por tanto el reconocimiento de la pensión de Incapacidad permanente la realiza el INSS.

Opciones en caso de denegación

En caso de denegación de Incapacidad permanente, el trabajador si no puede desarrollar su actividad habitual, podrá solicitar la adaptación del puesto de trabajo en la empresa, pidiendo el desarrollo de otras funciones dentro de su Grupo Profesional.

Asimismo, si al trabajador se le deniega la Incapacidad permanente, podrá reclamar contra la resolución del INSS. Aunque se le haya reconocido la situación de Incapacidad Permanente, también puede reclamarse en caso de que no esté de acuerdo con el grado reconocido.

Inicio de la reclamación contra la resolución del INSS en la vía administrativa

Esta reclamación se inicia con un trámite previo y necesario antes de interponer la pertinente demanda ante los Juzgados de lo Social, en la cual el trabajador expone sus motivos por los que entiende que le corresponde una Incapacidad Permanente y en qué grado le corresponde.

Se trata de una reclamación en el ámbito administrativo, necesaria siempre antes de presentar demanda ante los tribunales.

Asimismo, en dicha reclamación podrá aportar toda la documentación médica que no pudo aportar al Equipo de Valoración de Incapacidades.

El INSS dictará una nueva Resolución, y si esta no es satisfactoria, permitirá acudir a la vía Jurisdiccional.

Una vez recibida la Resolución del INSS denegando la Reclamación administrativa interpuesta sobre la solicitud de Incapacidad Permanente, el trabajador deberá presentar la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social, dentro del plazo de treinta días iniciados a partir de la notificación de la mencionada Resolución.

El procedimiento judicial

En el Juicio, el trabajador deberá acreditarse el grado de Incapacidad Permanente que se alega. Para ello, el solicitante deberá presentarse con todos los medios de prueba posibles, incluidos testigos y peritos.

El Juzgado de lo Social correspondiente, una vez celebrado el juicio, dictará Sentencia en la que, si se entiende que hay incapacidad, además habrá de calificarse como Permanente Parcial, Total, Absoluta, Gran Invalidez o lesiones permanentes no invalidantes, y si no entiende acreditada la Incapacidad Permanente podrá presentarse recurso de suplicación, en su caso.

Efectos de la resolución judicial

Aunque la resolución del INSS no haya reconocido la prestación de Incapacidad Permanente, si el juzgado lo estimase conveniente y en el grado fijado, el solicitante empezará a cobrar su pensión con efectos retroactivos desde la fecha de la resolución del INSS.

No obstante, a efectos de la suspensión del contrato de trabajo, cuando se prevea revisión en un período inferior a 2 años, en principio, esa será la fecha desde la que deberán contarse los dos años de dicha suspensión.  

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Comentarios

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Ricardo 18 de febrero de 2020 | 15:56
Hola buenas dias: me han concedido la incapacidad permanente después de 22 meses de baja laboral y me han dado una pensión de 499,50 € tengo 58 años y tengo cotizados 16 años y no se trabajar más que en mi oficio .como puedo pedir la absoluta.con diabetes mellitus de insulina- hipercolesterolemia- insomnio-hipoacusia aguda-lumbalgia crónica- apena obstructiva sueño- bocio-depresión reactiva trastorno depresivo mayor episodio único- ganglio – ansiedad hipertrofia benigna prostática -cervical- dilatación portal- pancreatitis cronica-sindrome del tunel carpiano. y una lista larga de medicamento fuerte . que puedo hacer para la absoluta. un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de febrero de 2020 | 03:11

Estimado Ricardo.

Si no puede o va a desarrollar ninguna actividad laboral durante este periodo de percepción del grado de incapacidad que le haya sido reconocido, habrá de esperar al resultado de la revisión de su situación cuya fecha se haya establecido en la resolución correspondiente.

Un cordial saludo. 

Nuria 31 de enero de 2020 | 13:51
Tengo sentencia de los juzgados que me reconocen una pensión ya e empezado a cobrar y me han dado los atrasos e llamado hoy a ver si es sentencia firme y ne dicen que han reclamado después de 5meses entonces mi pregunta es si me la deniegan ahora por el recurso del inss tengo que devolver todo
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de febrero de 2020 | 04:35

Estimada Nuria.

En ese caso, habrá que estar a lo que determine la sentencia correspondiente.

Un cordial saludo. 

Maria Carmen 24 de enero de 2020 | 13:54
Hola gane él juicio a la seguridad social,para cobrar mi incapacidad permanente,y me tienen que abonar 20.000€ él juez se a pronunciado hace una semana ya!!¿cuanto tardan en hacer él abono en mi cuenta? Espero su respuesta muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de febrero de 2020 | 03:22

Estimada María Carmen.

Desgraciadamente, no existe un plazo tasado para ello. Sin embargo, en caso de demorarse dicho abono, podrá solicitar un expediente de ejecución de sentencia.

Un cordial saludo. 

Rosario 22 de enero de 2020 | 10:05
Hola yo fuy al juicio y la juezque me atendió me dio la invalidez permanente total Pero la seguridad social recurrió ahora estamos a la espera que me diga el supremo el que Me podrías decir cuánto tardan estoy desde septiembre esperando y a mi abogado tampoco le dicen nada En principio me dijo que de 6 a 8 meses mínimo Yo estoy cobrando la pensión pues estaba con el paro y me lo quitaron para cobrar la invalidez Estoy en lista de espera para operación espalda pero no puedo llevar papeles ni nada más espero me oriente fracuas
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de febrero de 2020 | 02:38

Estimada Rosario.

Desgraciadamente, debido a las dilaciones que, desgraciadamente, suelen experimentar estos procesos, no podemos proveerle de una respuesta cerrada.

Un cordial saludo. 

ivan 14 de enero de 2020 | 23:52
Hola, supongo que depende de cada comunidad autónoma pero desde que se presenta una demanda contra el INSS agotada la via administrativa, de cuanto tiempo podemos estar hablando que puede tardar el juicio, cual es la media que se esta tardando? Y por ultimo este tipo de juicios son presenciales con el abogado propio, juez y parte demandada, donde el el abogado expone el caso y luego se declara ante el juez? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de enero de 2020 | 02:14

Estimado Iván.

Efectivamente, aunque suele haber unos plazos determinados según el tipo de trámite de la Seguridad Social que se impugne, en buena medida la dilación de los procesos depende de la carga de trabajo de los juzgados.

En cuanto a lo segundo que señala, se trata de procesos que se ajustan las prescripciones de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. 

Un cordial saludo. 

Marisol 13 de enero de 2020 | 20:03
Buenas tardes mira es q el 2 de diciembre gane la demanda de pensión por invalidez ya tres magistrados la aprobaron yo quieto saber q proceso sigue ya y más o menos cuánto puede demorar muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de febrero de 2020 | 17:02

Estimada Marisol.

En principio, corresponde instar la ejecución de la sentencia si la Seguridad Social no la ejecuta de oficio. No podemos indicarle cuanto puede demorarse el correspondiente proceso de ejecución. Tenga en cuenta también que, si no es firme, la sentencia puede ser recurrida, lo que abriría la posibilidad de una ejecución provisional. En todo caso, le recomendamos consultar con un abogado procesalista.

Un cordial saludo. 

Hugo Rodríguez 09 de enero de 2020 | 20:29
Tengo epilepsia farmaco resistente tomo 6 tratamientos diarios y me dan una media de 1 ausencia por día.2 ataques epilépticos al año no me pueden operar.no me dan incapacidad y encima mean limitado muchos trabajos que puedo hacer
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de enero de 2020 | 01:45

Estimado Hugo.

En ese caso, le recomendamos a que inste ante el IMSERSO u órgano autonómico competente, un proceso de reconocimiento de grado de minusvalía para que, en caso de ser, al menos, del 65%, pues instar el reconocimiento de una prestación no contributiva por invalidez.

Igualmente, puede volver a instar el proceso de incapacitación laboral. 

Un cordial saludo. 

Juan 09 de enero de 2020 | 11:58
Buenos días.e tenido el juicio para la incapacidad absoluta el día 26 de noviembre.cuanto suele tarda la sentencia
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de febrero de 2020 | 16:44

Estimado Juan.

Lamentablemente no podemos darle una estimación. Le recomendamos que lo consulte con un abogado procesalista.

Un cordial saludo. 

Francisco José Castillo González 20 de diciembre de 2019 | 00:44
después de reconocer 2 incapacidades totales he decidido denunciar y llevo 2 años y me falta otro hasta fecha de juicio ya he gastado todos mis ahorros puedo hacer que me adelanten mi dinero la seguridad social en caso de no poder pagar mi alquiler y mi familia con 1 niño minusválido me podrían hechar de casa si no pago ? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de enero de 2020 | 01:54

Estimado Francisco José.

Lamentando su situación, la opción que plantea no está contemplada por la normativa. Ante ello, habrá de acudir a los servicios sociales a efectos de intentar aliviar su situación en tanto recaiga la resolución judicial correspondiente.

Un cordial saludo. 

Rafael 15 de octubre de 2019 | 22:31
Acabo de hablar el juicio a la S.S. por incapacidad absoluta por enfermedad, notificaron que van a recurrir, creo que lo hacen sistemáticamente, como suelen salir estos recursos? Además, cobro del paro 430 de ayuda familiar, mi abogado solicito que me paguen desde ya la pensión, 1140, en caso de ganar la S.S. el recurso, deberé devolver la diferencia, si por ejemplo me bajan de absoluta a total o directamente me la quitan? Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de octubre de 2019 | 07:53

Estimado Rafael.


Al estar su situación incursa en un proceso judicial, y disponiendo además de asesoramiento legal personal justo por ello, emitir juicios de valor al respecto supera nuestro ámbito de actuación.

Un cordial saludo.

07 de enero de 2019

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